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La Banca

rojasparramariaEnsayo20 de Enero de 2015

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La banca

Un banco es una empresa financiera que se encarga de captar recursos en la forma de depósitos, y prestar dinero, así como la prestación de servicios financieros. La banca, o el sistema bancario, es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco

Características

En primer lugar, los depósitos pueden materializarse en las denominadas cuentas corrientes: el cliente cede al banco unas determinadas cantidades para que éste las guarde, pudiendo disponer de ellas en cualquier momento. Tiempo atrás, hasta adquirir carácter histórico, este tipo de depósitos no estaban remunerados, pero la creciente competencia entre bancos ha hecho que esta tendencia haya cambiado de forma drástica en todos los países occidentales.

En segundo lugar, los bancos ofrecen cuentas de ahorro, que también son depósitos a la vista, es decir, que se puede disponer de ellos en cualquier momento. Los depósitos y reintegros se realizan y quedan registrados a través de una cartilla de ahorro, que tiene carácter de documento financiero. La disponibilidad de este tipo de depósitos es menor que la de las cuentas corrientes puesto que obligan a recurrir a la entidad bancaria para disponer de los fondos, mientras que las cuentas corrientes permiten la disposición de fondos mediante la utilización de cheques y tarjetas de crédito.

En tercer lugar hay que mencionar las denominadas cuentas a plazo fijo, en las que no existe una libre disposición de fondos, sino que éstos se recuperan a la fecha de vencimiento aunque, en la práctica, se puede disponer de estos fondos antes de la fecha prefijada, pero con una penalización (la remuneración del fondo es menor que en el caso de esperar a la fecha de vencimiento).

En cuarto lugar, existen los denominados certificados de depósito, instrumentos financieros muy parecidos a los depósitos o cuentas a plazo fijo; la principal diferencia viene dada por cómo se documentan. Los certificados se realizan a través de un documento escrito intercambiable, es decir, cuya propiedad se puede transferir. Por último, dentro de los distintos tipos de depósitos, los depósitos de ahorro vinculado son cuentas remuneradas relacionadas con operaciones bancarias de activo (es el caso de una cuenta vivienda: las cantidades depositadas deben utilizarse para un fin concreto, como es el caso de la adquisición de vivienda en nuestro ejemplo).

Tipos de banca

BANCAS PÚBLICAS: Son instituciones y organismos del Gobierno Central, del Gobierno Regional y demás instancias descentralizadas. Son aquellos bancos en los que el Estado ejerza el control accionario, así como los organismos constitucionalmente autónomos. El capital es aportado por el estado: De la nación. De las provincias. De las municipalidades.

BANCAS MIXTA S: Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.

BANCA PRIVADA: Son aquellas entidades que trabajan por autonomía propia; además de adoptar la estructura de una entidad financiera privada. El capital es aportado por accionistas particulares. De capital nacional. De capital extranjero. De sucursales de entidades extranjeras

Clases de banca

BANCOS COMERCIALES: Deben constituirse bajo forma de SOCIEDAD ANÓNIMA o SOCIEDAD COOPERATIVA. Su actuación natural está prevista primariamente para el corto plazo (aunque también se admite el mediano y largo plazo). Integran el sistema monetario, al poder “crear” dinero bancario. Es el lazo de unión entre la autoridad monetaria y el público.

Los bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no le sean prohibidas por ley o por las normas que dicte el BCRP.

BANCOS DE INVERSIÓN: Deben constituirse bajo forma de SOCIEDAD ANÓNIMA. Su misión es facilitar a las empresas la obtención de capitales fijos y créditos a mediano y largo plazo e intermediar en el mercado de capitales. Su actuación ayuda a la consolidación y expansión de las empresas y a su capitalización.

Recibe depósitos a plazo. Emite bonos. Concede créditos a mediano y largo plazo. Otorga avales. Realiza inversiones en valores mobiliarios. Efectúa inversiones de carácter transitorio. Actúa como fideicomiso. Obtiene créditos en el exterior. Realiza operaciones en moneda extranjera. Otorga en locación bienes. Cumple mandatos y comisiones.

BANCOS HIPOTECARIOS: Deben constituirse bajo forma de SOCIEDAD ANÓNIMA. Su actuación abarca el otorgamiento de créditos hipotecarios urbanos y rurales, y la intermediación en el mercado de capitales. Los bancos hipotecarios podrán: Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios. Emitir obligaciones hipotecarias.

Conceder créditos para adquisición o construcción ampliación o reformas. Otorgar avales. Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones. Obtener créditos en el exterior. Cumplir mandatos y comisiones.

SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA: Deben constituirse bajo forma de SOCIEDAD ANÓNIMA Su actividad consiste en organizar sistemas de ahorro con derecho a préstamo y administrar los ahorros recibidos afectándolos a la adjudicación por sorteo o licitación a los ahorristas conforme al contrato suscripto. Su finalidad es la financiación de proyectos de vivienda, y complementar la labor del Banco Hipotecario Nacional.

Las sociedades de ahorro y préstamo podrán: Recibir depósitos en los cuales el ahorro sea la condición previa para el préstamo. Recibir depósitos a plazo. Conceder créditos para la adquisición, construcción, reforma de viviendas. Participar en entidades públicas o privadas. Otorgar avales. Efectuar inversiones de carácter transitorio. Cumplir mandatos.

CAJAS DE CRÉDITO: Deben constituirse como SOCIEDAD ANÓNIMA O SOCIEDAD COOPERATIVA. Su finalidad es manejar créditos de corto y mediano plazo destinado a pequeñas empresas, productores, artesanos, profesionales, empleados y entidades de bien público.

Las cajas de crédito podrán Recibir depósitos a plazo. Conceder créditos a corto y mediano plazo. Otorgar avales. Efectuar inversiones de carácter transitorio. Cumplir mandatos.

COMPAÑIAS FINANCIERAS: Las compañías financieras podrán: Recibir depósitos a plazo. Emitir letras y pagarés. Conceder créditos para compra o venta de bienes. Otorgar anticipos sobre créditos de venta. Otorgar avales. Realizar inversiones en valores mobiliarios.

Efectuar inversiones de carácter transitorio. Gestionar por cuenta ajena compra venta de valores mobiliarios. Actuar como fideicomiso. Obtener créditos en el exterior. Dar en locación bienes de capital. Cumplir mandatos.

Marco legal de la banca

La Banca en Venezuela está regida por la Ley de Bancos (DECRETO CON FUERZA DE LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, 2001) , la cual define la intermediación como:

Artículo 1. La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones en valores; y sólo podrá ser realizada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras reguladas por este Decreto Ley.

Artículo 2. Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito. Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas.

Esta ley fue desarrollada a partir de la experiencia surgida de la crisis bancaria de 1994, e introduce elementos novedosos que se encuentran descritos en la Exposición de Motivos de la Ley.

El 19 de agosto de 2010, aparece en la Gaceta Oficial Nro 39.491 la reforma de la Ley General de Bancos, en donde se modifican loas Artículos 2 y 12 de la ley vigente. Así mismo, ya el 23 de diciembre de 2009 apareció en la Gaceta Oficial Nro. 5947 Extraordinaria, el Decreto Nro. 6287 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

El negocio bancario y la intermediación financiera

El financiamiento de una empresa está representado por los recursos utilizados para adquirir los activos necesarios para desarrollar negocios. Una de estas fuentes es proporcionada por las entidades del sistema financiero, a las cuales pertenecen los bancos. Una entidad bancaria tiene su propia matriz insumo - producto, capta recursos vía depósitos, los que conjuntamente con su capital propio, son colocados en negocios viables mediante créditos bajo diversas modalidades. Usualmente una empresa realiza ambas operaciones con los bancos, sus excedentes de caja los deposita buscando el mejor rendimiento y al menor riesgo posible, y sus necesidades de caja los financia con créditos bancarios en complemento del capital aportado por sus accionistas o socios.

El sistema de Intermediación Financiera

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