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La Bolivia como un Estado Autonómico.


Enviado por   •  24 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  2.815 Palabras (12 Páginas)  •  301 Visitas

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Bolivia como un Estado Autonómico.

A efectos de un mejor entendimiento, empezaremos por la definición de “Estado Autonómico” que conforme al Derecho Constitucional, dícese del modelo de Estado intermedio entre el Estado Federal y el Estado Unitario, gozan de capacidad legislativa, aprobando sus Parlamentos territoriales normas con rango de ley en el ámbito de sus competencias. No obstante, las Comunidades Autónomas, a diferencia de los Estados Federados, carecen de poder constituyente: autonomía no es soberanía.

Los hitos de la descentralización en Bolivia:

  • 1994. Ley de Participación Popular
  • 1995. Ley de Descentralización Administrativa

Ambas normas trazan el ámbito de acción del nivel local y departamental, además fijar los recursos financieros y el rol de la sociedad civil en este proceso. Entre 1994 y 2003, el proceso de descentralización boliviano priorizó el desarrollo de los Gobiernos Municipales.

  • Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza (EBRP)
  • Ley del Diálogo.

Nuestra Constitución Política del Estado a partir de su promulgación (febrero de 2009), efectúa la construcción de un nuevo concepto “Estado Plurinacional con Autonomías”, este modelo establece una nueva estructura y organización territorial del Estado: descentralizado y con autonomías. En ese sentido, el diseño de la estructura territorial se transforma de manera particular y compleja, diferenciándose de otros diseños tradicionales; manteniendo el fin de acercar y prestar mejores bienes y servicios públicos a la población.

La nueva Constitución Política del Estado, reconoce cuatro tipos de autonomías:

  • Departamental
  • Municipal,
  • Regional
  • Indígena Originaria Campesina

Cada una con su respectiva función:

Autonomía Indígena Originaria Campesina.- Impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos así como la gestión de su territorio.

Autonomía Departamental.- Impulsar el desarrollo económico y social en su jurisdicción.

Autonomía Municipal.- Impulsar el desarrollo económico local y humano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural.

Autonomía Regional.- Promover el desarrollo económico y social en su jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas publicas departamentales en la región en el marco de sus competencias conferidas.

Como era de esperarse, en algunos casos las modalidades de autonomías son el resultado de procesos de acumulación y evolución institucional del Estado; en otros, de incorporación y reconocimiento de dinámicas políticas impulsadas desde la sociedad. Para afrontar este cambio trascendental, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), creó al Servicio Estatal de Autonomías (SEA), como la entidad técnica encargada no sólo de fortalecer y apoyar la gestión autonómica, sino también de procesar, sistematizar y evaluar periódicamente la evolución del Proceso Autonómico con el objeto no solo de medir su avance, sino también de identificar las debilidades institucionales de los diferentes Gobiernos Autónomos, para brindarles asistencia técnica en procura de un fortalecimiento de sus capacidades y que a su vez permitan el ejercicio efectivo de sus competencias en beneficio de su población.

Estatutos y Cartas Orgánicas.

Los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas son normas institucionales básicas, elaborada y aprobada según lo establecido por norma. La distribución de competencias en los tipos de Estados compuestos es, sin duda, una cuestión de gran complejidad dando paso a la confusión y obligado a la posterior intervención del legislador. Los fundamentos del régimen autonómico en general, los define la Constitución Política del Estado, que goza de primacía sobre cualquier otra disposición legal, sea del nivel nacional o de los niveles intermedio o local, razón por la que sus reglas son las más conocidas y usadas, los mismos que se encuentran traducidos en 17 principios (art. 270), cuyas definiciones fueron desarrolladas por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (art. 5). Delimita el alcance de la autonomía en el artículo 272 de la CPE, en términos que satisface aún a las concepciones más radicales de la autonomía: ésta implica:

“la elección directa de sus autoridades…, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva…” (texto constitucional)

De igual forma realiza la asignación competencial que serán ejercidas por los gobiernos de cada nivel (art. 298 a 304 CPE).

Cabe mencionar que La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, cumple con soltura las tareas encomendadas a ella por la Constitución, regulando el procedimiento para la elaboración de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, que no está por demás señalar que dicho procedimiento, conlleva un cumplimiento riguroso de cuatro estaciones para la vigencia del mismo:

  • La Asamblea Legislativa Departamental, es la encargada de elaborar el Estatuto, pero debe hacerlo participativamente.
  • La aprobación del Estatuto Autonómico, es competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa Departamental, requiriéndose dos tercios de votos de sus miembros para ello.
  • Aprobado por el órgano deliberante, éste lo remite al Tribunal Constitucional Plurinacional para el control de constitucionalidad.
  • Con el dictamen constitucional satisfactorio, el documento se somete a Referendo Ratificatorio.

Asimismo establece reglas básicas para la “transferencia y delegación” de competencias, formaliza y actualiza el régimen económico financiero, abriendo la ruta para el pacto fiscal, perfila la institucionalidad y mecanismos para la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas, viabilizando la implementación práctica de la autonomía.

Ejercicio competencial y el principio de gradualidad

No se equivoca en lo más mínimo la Ley Marco de Autonomías y Descentralización al definir lo que ha de entenderse por principio de gradualidad. Amparadas por este principio –dice su artículo 5.13 “las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades”. Esta noción parece estar emparentada con el principio de disponibilidad o gradualidad del sistema español. La comparación de los regímenes boliviano y español, en suma, nos ayuda a entender por qué la L.M.A.D., pese a desplegar adecuadamente la noción de gradualidad, se ve obligada a reproducir la rigidez de las asignaciones competenciales de la Constitución.

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