Procuraduria Del Estado Boliviano
getch27 de Julio de 2011
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INDICE
1. INFORMACION GENERAL DEL PROYECTO……..Pág.2
2. TITULO DEL TRABAJO………………………………Pág.2
3. RESUMEN EJECUTIVO…………………………….. Pág.2
4. INTRODUCCION……………………………………… Pág.3
5. MARCO TEORICO o CONCEPTUAL……………… Pág.3
6. OBJETIVOS…………………………………………… Pág.12
7. LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEL ESTADO……………………….Pág.12
8. BIBLIOGRAFIA………………………………………...Pág.13
1. INFORMACION GENERAL DEL PROYECTO.
TITULO: LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO PLURINACINAL DE BOLIVIA
INVESTIGADOR PRINCIPAL A CARGO: GUNNAR EDUARDO TEJADA CHAVEZ
EMAIL: derecho@lapaz.univalle.edu TELEFONO: 2770197- 70605077
COINVESTIGADORES Y CARGOS:
NUMERO TOTAL DE INVESTIGADORES: 1 (UNO)
FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS JURIDICAS
DURACIÓN DEL PROYECTO: 2 SEMANAS Y 1 DÍA
PALABAS CLAVE: PROCURADOR, PROCURADURIA, ESTADO, REGLAMENTACION, LEY, PRECAUTELAR.
2. TITULO DEL TRABAJO.
La Estructura y Funcionamiento De La Procuraduría General Del Estado.
Sus características son:
Breve, conciso y específico.
Menor numero de palabras posible.
Indica el contenido del proyecto.
Tiene concordancia con el trabajo.
3. RESUMEN EJECUTIVO.
La presente investigación tiene por objeto comparar analizar y conocer la estructura y funcionamiento de la Procuraduría General del Estado Plurinacional de Bolivia.
La Procuraduría General del Estado Plurinacional de Bolivia como institución de representación jurídica del Estado.
4. INTRODUCCION.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. La falta de conocimiento general y básica acerca de la Procuraduría del Estado Plurinacional de Bolivia.
JUSTIFICACIÓN.
¿El por que de la investigación?
Se llega a la conclusión de la importancia que tiene conocer todo sobre una nueva institución insertada en el ordenamiento jurídico del Estado, además de determinar la relevancia que tendría a futuro esta institución.
5. MARCO TEORICO o CONCEPTUAL.
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO.
Es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo, la Personería. Conformada por 3.400 servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:
1. La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.
2. La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
3. La función disciplinaria
La Procuraduría General del Estado es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.
PROCURADOR GENERAL.
Se denomina Procurador General en diversos países de América Latina a un alto cargo del Ministerio o Departamento de Justicia que tiene atribuidas diversas competencias en relación con la defensa de los intereses públicos y la protección de los derechos de los ciudadanos.
El ámbito exacto de sus funciones varía de unos países a otros. En algunos casos es equivalente a la figura del Fiscal General en España, pero en otros coexiste con un Fiscal General y ejerce funciones más propias del Defensor del Pueblo o de un Abogado del Estado.
MINISTERIO PÚBLICO.
El Ministerio Público (Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Procuraduría General) es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de en un estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.
Asimismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del Derecho penal moderno (como el de mínima intervención y de selectividad).
Por su calidad en el procedimiento y su vinculación con los demás intervenientes en el proceso penal, es un sujeto procesal y parte en el mismo, por sustentar una posición opuesta al imputado y ejercer la acción penal (en algunos países en forma monopólica). Sin embargo, es parte formal y no material, por carecer de interés parcial (como un simple particular) y por poseer una parcialidad que encarna a la colectividad (al Estado) y que exige, por tanto, que sea un fiel reflejo de la máxima probidad y virtud cívica en el ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de sus deberes.
1. Naturaleza jurídica
El Ministerio Público, en general, se configura como un órgano sin personalidad ni patrimonio propio (actuando, por tanto, bajo la personalidad jurídica del estado), lo que no significa que carezca de autonomía e independencia funcional administrativa y financiera.
En cuanto a su ubicación institucional, el Ministerio Público puede encontrarse:
1. Inserto dentro del poder ejecutivo, en cuyo caso el presidente o jefe de gobierno tiene facultades decisivas en su conducción, interviniendo en el nombramiento y destitución de sus autoridades y demás fiscales (como sucede en el sistema mexicano, francés, alemán y estadounidense).
2. Incorporado en el poder judicial, caso en el cual podría quedar supeditado a la función jurisdiccional, como sucede en el caso colombiano.
3. Inserto en el poder legislativo, pudiendo quedar el ejercicio de su función influida por la contingencia política.
4. Independiente de los poderes del estado, entendiéndose como un órgano que no responde ante alguno de los poderes clásicos en calidad de subordinado jerárquicamente (como sucede en el sistema chileno, guatemalteco y peruano).
5. Como un poder del Estado por sí mismo, entendiéndose como un órgano autónomo, consagrado constitucionalmente y en igualdad de condiciones que los otros órganos del Estado (como sucede en el sistema venezolano).
Desde el punto de vista de la teoría de los poderes del Estado, se considera que el Ministerio Público:
• No desenvuelve actividad preventiva de la violación del orden público, por lo que no realiza actividad de policía administrativa, de lo que se sigue que no pertenece a la función ejecutiva o administrativa;
• No realiza actividad general, del tipo producción normativa, más allá de sus funciones internas para la aplicación del derecho (sin perjuicio de la doctrina de los actos propios), por lo que no es parte de la función legislativa;
• Realiza actividad de aplicación del derecho, del tipo represiva de las infracciones al orden penal, por lo que se sigue que su función es una "especie" que cae dentro de la función judicial, junto a los tribunales que ejercen jurisdicción.
2. Principios de actuación
Dado el carácter de órgano público que posee el Ministerio Público, sus actuaciones desde las máximas autoridades del mismo hasta los agentes que lo representan en cada caso deben adecuarse a ciertos principios básicos, propios del estado de Derecho, contenidos en la mayoría de las legislaciones, entre los que se encuentran los siguientes:
• Principio de legalidad: que lo rige como a cualquier órgano público. Éste tiene las siguientes manifestaciones, a lo menos: la necesidad de perseguir todas y cada una de las conductas delictivas, y el respeto al cuerpo completo de las normas que conforman el ordenamiento jurídico: tratados internacionales, la Constitución, las leyes, los reglamentos administrativos, etc.
• Principio de oportunidad: que morigera la aplicación del principio de legalidad, permitiéndole no iniciar una persecución penal o abandonar la ya iniciada, bajo ciertos parámetros objetivos.
• Principio de objetividad: consiste en que, en el ejercicio
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