La Compensación Derecho Civil.
MarlingCastroInforme6 de Marzo de 2016
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad de Falcón
Unidad curricular: Obligaciones I. Derecho Civil III
Sección D4DA04
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La compensación
Integrantes:
Amaya Luz C.I:13.933.768
Castro Marling C.I: 20.679.433
Chirinos María C.I:26.677.069
Jiménez Anibielys C.I: 26.197.111
Ramírez Ángel C.I:11.799.901
Punto Fijo, Noviembre de 2015
La compensación
Según Maduro Luyando, la compensación es la extinción que se opera en las deudas de dos personas recíprocamente deudoras cuando dichas deudas son homogéneas, líquidas y exigibles.
El Código Civil venezolano la contempla en el artículo 1331, donde dispone: “Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas, del modo y en los casos siguientes”.
Clases de compensación
- Compensación legal: Como su nombre lo indica, es aquella que opera de derecho en virtud de la ley, desde el momento en que existen simultáneamente las dos deudas, que se extinguen por las cantidades concurrentes (artículo1332 C.C.). La compensación opera de derecho en el sentido de que una vez declarada por el juez, las obligaciones recíprocas se extinguen desde que ambas fueran líquidas y exigibles, aun sin conocimiento de los deudores, y no desde que se dicte la decisión.
- Compensación convencional: supone que no exista alguno de los requisitos de la compensación legal y por ello requiere de la voluntad de ambas partes. En la compensación convencional, las partes pueden convenir en que la compensación se produzca, aun cuando falte alguno de los requisitos de la compensación legal por no ser una cuestión en la cual está interesado el orden público.
- Compensación facultativa: es aquella que se realiza a requerimiento de la parte en cuyo favor hubiera cualquier obstáculo para la compensación legal, y que renuncia a oponerlo y acepta la compensación.
- La compensación judicial: Es otro de los casos en los cuales a una de las deudas le falta uno de los requisitos para la compensación legal (generalmente la exigibilidad de la obligación o su liquidez). El demandado en vez de oponer la compensación legal, que no sería procedente, puede reconvenir el actor para que a su vez convenga en que es deudor suyo y le pague una vez que la obligación sea exigible, pidiendo al Juez que declare la compensación entre ambas obligaciones.
Naturaleza de las deudas, requisitos
El artículo 1333 del C.C establece que, La compensación no se efectúa sino entre dos deudas que tienen igualmente por objeto una suma de dinero, o una cantidad determinada de cosas de la misma especie, que pueden en los pagos sustituirse las unas a las otras, y que son igualmente líquidas y exigibles.
Plazos
El artículo 1334 señala que, los plazos concedidos gratuitamente por el acreedor no impiden la compensación.
Excepciones a la compensación
Según el artículo 1335, La compensación se efectúa cualesquiera que sean las causas de una u otra deuda, excepto en los siguientes casos:
- Cuando se trata de la demanda de restitución de la cosa de que ha sido injustamente despojado el propietario.
- Cuando se trata de la demanda de la restitución de un depósito o de un comodato.
- Cuando se trata de un crédito inembargable.
- Cuando el deudor ha renunciado previamente a la compensación.
Tampoco se admite la compensación respecto de lo que se deba a la Nación, a los Estados o a sus Secciones por impuestos o contribuciones.
Fiador de la deuda
El artículo 1336, El fiador puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba a su deudor principal, pero éste no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador.
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