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La Confesion

ritamariel29 de Mayo de 2013

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Tema 9

Confesión

Concepto

Algunos autores la llaman la reina de las pruebas, ya que la misma se puede promover en cualquier momento del juicio y para ser considerada confesión, debe perjudicar al confesante y favorecer a la contraparte, no está permitida en juicio al que no sea actor o demandado. Por medio de la confesión se declara el reconocimiento de un hecho que origina consecuencias jurídicas desfavorables al confesante.

La jurisprudencia clásica expresaba en forma negativa el mismo principio: "la confesión no puede ser nunca favorable al confesante"; lo que es conforme con el principio tradicional de que nadie puede crearse sus propios derechos, pues éstos los confiere la ley directa o indirectamente cuando reconoce efectos jurídicos a ciertos hechos.

Confesión en civil: es la que se hace frente el juez, en el ejercicio de sus funciones (puede llegar hacer plena prueba). Para confesar tiene que ser parte en el proceso.

Confesión en penal: Es el reconocimiento que hace el acusado de su propia culpa por su participación en el hecho que se le sindica.

Requisitos

• Que se haga por una persona capaz de obligarse.

• Que se haga con pleno conocimiento y sin métodos violentos o artificiales (coacción.)

• Que se haga sobre un hecho propio y del asunto sobre que se trate.

• Debe ser consciente, expresa y determinante

• Los hechos confesados deben ser desfavorables al confesante o al menos favorables a la contraparte

• Debe tener significación probatoria

• Que se efectúe conforme a las formalidades prescritas en la Ley.

Naturaleza de la prueba de Confesión

Algunos consideraban que se trataba de una declaración bilateral de voluntad de naturaleza negocial, tesis que fue rápidamente rechazada, porque si fuera bilateral negocial requerirla el consentimiento de la otra parte y esto no ocurre; además, el legislador contempla la confesión como medio de prueba y no como contrato; otros la consideran como una forma de disposición de los derechos privados, más que medio de prueba, en consecuencia debe existir el animus confitendi en la confesión, como voluntad de producir ese determinado efecto jurídico; se le objeta que en la práctica una confesión no es una declaración de voluntad en el sentido que se persigan consecuencias jurídicas determinadas, se puede declarar y asumir el hecho sin conocer o querer las consecuencias jurídicas

En el sistema procesal venezolano la confesión constituye uno de los medios de prueba; en efecto, el Código Civil la contempla en sus artículos 1.400 al 1.405 y el Código de Procedimiento Civil la coloca encabezando los medios probatorios señalados por la ley, se regula en el Capítulo III, del Título II del Libro Segundo. De esto se infiere que la confesión es un medio de prueba de eminente carácter personal, en caso de ser judicial es un acto procesal y medio de prueba.

En este sentido es apropiado asumir la tesis que la naturaleza jurídica de la confesión la coloca como una declaración de una de las partes acerca del conocimiento sobre determinados hechos que le perjudicara.

Es un medio de prueba histórica, representativa e indirecta.

Es una prueba:

Histórica: por que versa sobre hechos pasados.

Representativa: es la misma persona quien la relata, el confesante le hace una dramatización de los hechos al juez para que este conozca lo sucedido.

Indirecta: porque el juez no presencia los hechos.

Clasificación de la Confesión

 Judicial

 Extrajudicial

La confesión judicial es aquella que se hace ante un juez en ejercicio de sus funciones.

La confesión judicial es:

Pura y Simple, cuando

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