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La Confesion


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  747 Palabras (3 Páginas)  •  174 Visitas

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LA CONFESIÓN

a. La confesión se refiere a hechos desfavorables a la parte confesante y favorable a la parte contraria.

La jurisprudencia clásica expresaba en forma negativa el mismo principio: "la confesión no puede ser nunca favorable al confesante"; lo que es conforme con el principio tradicional de que nadie puede crearse sus propios derechos, pues éstos los confiere la ley directa o indirectamente cuando reconoce efectos jurídicos a ciertos hechos.

Las declaraciones de la parte en el libelo de la demanda o en el escrito de excepción, no tienen por finalidad suministrarle al contrario una prueba, ni creársela ella misma – dice Devis Echandía – sino darle al juez la información de los hechos en los cuales se fundamenta la pretensión o la excepción. Lo mismo puede decirse de las declaraciones contenidas en los informes para la vista de la causa; y no tienen por tanto el carácter de confesiones.

b. La confesión tiene la función de hacer plena prueba.

Lo que significa que es una prueba legal, cuya valoración no está entregada a la libre apreciación del juez, sino que ha sido dada ya por el legislador, el cual, partiendo de consideraciones de normalidad general, fija en abstracto el modo de entender determinados elementos de decisión, sustrayendo esta operación lógica a aquella que el juez cumple para formar su convicción, y al mismo tiempo, la confesión exime de prueba al hecho confesado.

NATURALEZA JURÍDICA.

Con relación a la naturaleza jurídica de la confesión ha existido y persiste la discrepancia entre los tratadistas.

Algunos consideraban que se trataba de una declaración bilateral de voluntad de naturaleza negocial, tesis que fue rápidamente rechazada, porque si fuera bilateral negocial requerirla el consentimiento de la otra parte y esto no ocurre; además, el legislador contempla la confesión como medio de prueba y no como contrato; otros la consideran como una forma de disposición de los derechos privados, más que medio de prueba, en consecuencia debe existir el animus confitendi en la confesión, como voluntad de producir ese determinado efecto jurídico; se le objeta que en la práctica una confesión no es una declaración de voluntad en el sentido que se persigan consecuencias jurídicas determinadas, se puede declarar y asumir el hecho sin conocer o querer las consecuencias jurídicas

En el sistema procesal venezolano la confesión constituye uno de los medios de prueba; en efecto, el Código Civil la contempla en sus artículos 1.400 al 1.405 y el Código de Procedimiento Civil la coloca encabezando los medios probatorios señalados por la ley, se regula en el Capítulo III, del Título II del Libro Segundo. De

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