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La Confesion


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  1.719 Palabras (7 Páginas)  •  350 Visitas

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La confesión es considerada En casi todas las épocas como la reina de las pruebas En el Derecho Contemporáneo ha ocupado un carácter especial, no obstante, en la actualidad se han iniciado cuestionamientos a los paradigmas que fundamentan a la confesión y se somete a controles garantistas, con el fin de salvaguardar la libertad y la dignidad de la persona

La necesidad de la confesión judicial se explica por el hecho de que el poder judicial ha tenido siempre el fin de reivindicar y restablecer la justicia objetiva En el código del derecho canónico de 1917, el canon 1750, define la confesión judicial como la afirmación de un hecho verificado ante el juez por una de las partes en contra de sí mismo. La confesión extrajudicial es definida en el canon 1753, como aquella hecha fuera del juicio, al mismo adversario a otras persona.

Rengel Romberg, Aristides; La confesión es la declaración que hace una parte, de la verdad de hechos a ella desfavorables afirmados por su adversario, a la cual la ley atribuye el valor de plena prueba.

La declaración de la parte, en que consiste la confesión, es por su naturaleza y estructura, una declaración de ciencia o informativa, dirigida a expresar el conocimiento del hecho afirmado por el adversario; y por su función, una declaración de verdad del hecho.

La confesión es una Declaración de la Parte, y como tal, un acto voluntario, que vale para el proceso.

La declaración confesoria se refiere a hechos singulares afirmados por el adversario, y no a la relación jurídica controvertida, objeto de la pretensión.

La declaración confesoria se distingue de la simple admisión que aquélla se refiere a hechos puestos como fundamento de la demanda contraria y la admisión se refiere a hechos puestos

Concepto de la confesión

la declaración que hace una parte con respecto a hechos pasados relacionados a la actuación personal, que la desfavorece y favorece a la otra.

Características que la doctrina reconoce a la simple admisión de los hechos

• Es una manifestación del poder de disposición que concede la ley a las partes sobre los hechos, no es autentico medio de prueba.

• Siempre espontanea y provocada.

• Puede adoptar la forma expresa o táctica y puede verificar al tiempo de la contestación de la demanda (art. 361-362 Código Procedimiento Civil), o de la reconversión (art. 367 C. P.C), durante el lapso probatorio (art. 401C.P.C) en el acto de informe en primera instancia (art. 511 C.P.C), o en segunda instancia (art.517 C.P.C), y en el lapso de prueba de cualquier incidencia que lo requiera.

• Los efectos de la prueba acumuladas en el proceso, consiste en los instrumentos que tiene la fuerza de documentos públicos, cuyo efecto no se hacen negatorios en virtud de una simple presunción legal.

• La admisión de los hechos, vinculantes al juez en cuanto a la posición del hecho sin embargo, esta vinculación del juez por la admisión, no excluye la valoración del hecho en su sentencia con el conjunto de todas las pruebas.

• La confesión se refiere a los hechos desfavorables a la parte confesante y favorable a la parte contraria; la jurisprudencia clásica expresa en forma negativa el mismo principio “la confesión no puede ser nunca favorable al confesante. En la confesión no solo falta una causa que refuerza la credibilidad”.

Hoy diríamos en lo moderno, que la confesión y su credibilidad, se funda en una máxima de experiencia lo que ocurre generalmente en la vida, esta admite o confiesa en hecho que le perjudica diciendo la verdad; según la experiencia de los casos normales suficiente para sacar la deducción que el hecho realmente existe y darle a esta confesión el valor de la prueba legal.

La confesión tiene la función de hacer plena prueba lo que quiere decir que es una prueba legal, cuya valoración ha sido dada por el legislador.

Clasificación de la confesión

Atendiendo a las posiciones se han elaborado variadas clasificaciones de la confesión; la judicial y la extrajudicial como lo pauta el art.1400 del Código Civil.

Según su propiedad se refiere al juez, al confesante, o al contenido de la confesión.

a) Respecto a la propiedad que se refiere al juez puede ser judicial o extrajudicial.

La confesión judicial

Cuando el confesante admite, sin restricción alguna los hechos alegados por el preguntante: confesión calificada.

La confesión calificada no puede nunca dividirse, en cambio, admite divisibilidad de la confesión compleja, si una de las partes es manifiestamente falsa, o cuando entre el hecho aducido y la obligación invocada existe solo una relación remota u ocasional.

Existe pluralidad de confesión: cada una vale completa como confesión, la confesión indivisible no da fe de su contenido.

La confesión extrajudicial

Es la efectuada fuera del juicio, produce el mismo efecto que la judicial, se hace a la parte misma o a quien la presenta, pero es de admitir que si es hecha a un tercero, produce solamente un indicio.art.1402. Código Civil Venezolano.

El interés de distinguirla de la judicial, mayor valor ha de tener la rendida durante la tramitación del litigio que la obtenida fuera de la instancia; porque esta ultima significa menos responsabilidad y en consecuencia conlleva menor fuerza de veracidad, la confesión la judicial deberá hacerse en el curso del pleito; a manera de concretar,

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