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La Confesión


Enviado por   •  12 de Agosto de 2013  •  6.041 Palabras (25 Páginas)  •  224 Visitas

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La Confesión

• Puede definirse como la declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntado por otro.

• Reconocimiento que una persona hace, contra ella misma, de la verdad de un hecho.

a. La confesión se refiere a hechos desfavorables a la parte confesante y favorable a la parte contraria.

La jurisprudencia clásica expresaba en forma negativa el mismo principio: "la confesión no puede ser nunca favorable al confesante"; lo que es conforme con el principio tradicional de que nadie puede crearse sus propios derechos, pues éstos los confiere la ley directa o indirectamente cuando reconoce efectos jurídicos a ciertos hechos.

Las declaraciones de la parte en el libelo de la demanda o en el escrito de excepción, no tienen por finalidad suministrarle al contrario una prueba, ni creársela ella misma –dice Devis Echandía– sino darle al juez la información de los hechos en los cuales se fundamenta la pretensión o la excepción. Lo mismo puede decirse de las declaraciones contenidas en los informes para la vista de la causa; y no tienen por tanto el carácter de confesiones.

b. La confesión tiene la función de hacer plena prueba.

Lo que significa que es una prueba legal, cuya valoración no está entregada a la libre apreciación del juez, sino que ha sido dada ya por el legislador, el cual, partiendo de consideraciones de normalidad general, fija en abstracto el modo de entender determinados elementos de decisión, sustrayendo esta operación lógica a aquella que el juez cumple para formar su convicción, y al mismo tiempo, la confesión exime de prueba al hecho confesado.

Naturaleza Jurídica

Con relación a la naturaleza jurídica de la confesión ha existido y persiste la discrepancia entre los tratadistas.

Algunos consideraban que se trataba de una declaración bilateral de voluntad de naturaleza negocial, tesis que fue rápidamente rechazada, porque si fuera bilateral negocial requerirla el consentimiento de la otra parte y esto no ocurre; además, el legislador contempla la confesión como medio de prueba y no como contrato; otros la consideran como una forma de disposición de los derechos privados, más que medio de prueba, en consecuencia debe existir el animus confitendi en la confesión, como voluntad de producir ese determinado efecto jurídico; se le objeta que en la práctica una confesión no es una declaración de voluntad en el sentido que se persigan consecuencias jurídicas determinadas, se puede declarar y asumir el hecho sin conocer o querer las consecuencias jurídicas.

En el sistema procesal venezolano la confesión constituye uno de los medios de prueba; en efecto, el Código Civil la contempla en sus artículos 1.400 al 1.405 y el Código de Procedimiento Civil la coloca encabezando los medios probatorios señalados por la ley, se regula en el Capítulo III, del Título II del Libro Segundo. De esto se infiere que la confesión es un medio de prueba de eminente carácter personal, en caso de ser judicial es un acto procesal y medio de prueba.

En este sentido es apropiado asumir la tesis que la naturaleza jurídica de la confesión la coloca como una declaración de una de las partes acerca del conocimiento sobre determinados hechos que le perjudicara.

Compartimos el mismo criterio que el autor Rodrigo Rivera Morales, que la confesión cuando es libre, espontánea, sin apremio, con asesoramiento idóneo y rodeada de los requisitos formales legalmente admitidos, es una prueba que tiene valor probatorio fundamental en materia civil.

Clasificación De La Confesión

Los autores o comentaristas del derecho han realizado, conforme a sus concepciones, diversas clasificaciones de la confesión. Presentaremos las más comunes, la cuales son:

1. Espontáneas y Provocadas

1.1. Espontánea o voluntaria, cuando es hecha por la parte en forma libre, sin coacción de ninguna especie y por iniciativa del confesante. En el artículo 1.401 del Código Civil tiene implícita la libertad y la iniciativa del confesante; por su parte el Articulo 361 del Código de Procedimiento Civil referente a la manera de contestar la demanda estatuye que el demandado deberá expresar con claridad si la rechaza total o parcialmente, o si conviene en ella o con alguna limitación. Debe tenerse cuidado con los aspectos que se admiten, pues, pueden admitirse los hechos sin que necesariamente ocurra confesión. Es decir, es aquella confesión que procede del confesante por su propia iniciativa, como su única causa.

Por ejemplo: sí recibí el día XX de manos de YYY la suma de dinero ZZZ, pero como pago de servicios prestados y no como préstamo a interés.

1.2. Provocada, cuando se obtiene mediante interrogatorios hechos por la parte contraria o el juez. Se produce por petición de la otra parte y bajo juramento, es ésta la antigua prueba de posiciones del derecho intermedio (posiciones juradas) que perdura en la mayoría de los sistemas procesales latinoamericanos, entre ellos el venezolano.

El artículo 403 del Código de Procedimiento Civil estipula que "Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal". Los artículos 401 y 514 del C.P.C, autorizan al juez para interrogar a cualquiera de los litigantes, sobre algún hecho que parezca dudoso u oscuro.

Pero cabe señalar que nuestra Carta Magna establece en su artículo 59 lo referente al debido proceso, siendo importante subrayar de dicho artículo el ordinal 5, el cual establece lo siguiente:

“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”.

Es por ello que este tipo de puebas (La Confesión), siempre y cuando sea provocada, es decir, en la cual la persona sea coaccionada a declarar en su contra esta actualmente en nuestra legislación en desuso.

Siendo aun más evidente el caso de las Posiciones Juradas y el Juramento

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