Trabajo de derecho constitucional
Cristhian VermeReseña28 de Agosto de 2018
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Profesorado para la educación secundaria en Ciencia Política
Unidad curricular: Derecho Constitucional.
Carga horaria: 3 horas cátedra semanales
Profesora: Norma Colman.
Alumna: Aguirre, María Guillermina
Curso: 1º año
Año lectivo: 2018
Unidad I: Conceptos básicos de la organización política y principios del derecho constitucional.
1-A Defina derecho de acuerdo al punto de vista objetivo y subjetivo del mismo. Mencione la diferencia entre derecho natural y positivo.
El derecho, es por un lado un conjunto de normas, de reglas, que regulan la conducta humana en la sociedad (derecho objetivo) y por otro lado, el derecho otorga facultades o deberes al hombre para que pueda lograr sus fines (derecho subjetivo).
Estos dos conceptos objetivo y subjetivo – no se excluyen entre sí, por el contrario coexisten. Por ejemplo el derecho objetivo impone la obligación de que se respete la propiedad ajena, o de que el deudor pague sus deudas ect., pero a la vez le da al propietario facultad o derecho subjetivo de exigir que se respeten las cosas de su propiedad, o al acreedor la facultad de exigir del deudor el pago del crédito o deuda etc.
Derecho Natural: es el conjunto de reglas universales e inmutables, fundadas en la naturaleza humana, en la voluntad de Dios o reveladas por la recta razón. Se traduce en grandes principios que permanecen inmutables a través de todos los tiempos, como la naturaleza humana misma.
Derecho Positivo: es el Derecho objetivo que rige en un Estado determinado, en un momento dado. Se puede distinguir: derecho argentino, derecho español, derecho francés, etc.
La diferencia entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo es que en el primero rigen reglas universales fundadas en la naturaleza humana; en cambio, el Derecho Positivo es el que rige en un Estado determinado en un momento preciso.
1-B Defina Ley indicando sus acepciones y características.
La Ley es la regla social obligatoria, establecida por la autoridad pública (Salvat). Tiene dos acepciones:
- En sentido amplio(o material): ley es toda norma general dictada por autoridad competente.
- En sentido estricto (o formal): leyes son solo aquellas que emanan del Poder Legislativo y de acuerdo con los procedimientos y formalidades establecidos en la Constitución.
Ley-Características:
- Es Obligatoria y coactiva: en virtud de que existe la obligación de obedecer lo que mande la ley, y que, en caso contrario, habrá lugar a las sanciones que ella establezca.
- Generalidad: contempla un sin número de hechos, y se aplica a cualquier persona que los realice.
- Origen Público: la ley es establecida por la autoridad pública que le compete.
1-C Explique las siguientes afirmaciones indicando si son correctas o incorrectas.
- El objeto de estudio del derecho Constitucional es la Constitución de un Estado.
Falsa. Porque el Derecho Constitucional es un derivado y aparece reflejado en la Constitución; nuestro objeto de estudio es la Constitución de un Estado.
- Un país puede no tener Constitución material pero siempre tendrá una Constitución formal.
Falsa. Porque la Constitución Material se refiere al fenómeno de la vigencia sociológica a diferencia de la Constitución Formal que destaca la normativa.
- La Constitución formal nunca podría coincidir con la material.
Falsa. La Constitución Formal en todo o en parte no tiene vigencia o está en desuso, hay una Constitución Material vigente que es la Constitución real que funciona y se aplica.
1-D Defina Derecho constitucional según su objeto de estudio.
El Derecho Constitucional es la ciencia que estudia los fenómenos políticos juridizados, en tanto y en cuanto dichos fenómenos apuntan a organizar el poder y sus relaciones con las libertades.
1-E Teniendo en cuenta los tipos de Constituciones existentes ¿Cómo caracterizarías la nuestra?
La Constitución Argentina de 1853 es escrita. Por ello la ubicamos en la clase de la constitución formal. Con ella se daba origen a la República Argentina tomaba del tipo racional- normativo la idea de planificar para el futuro el devenir de nuestro régimen político. No fue una constitución pensada con racionalismo apriorístico, sino todo lo contrario. Tuvo un sentido realista de compromiso con los elementos de la estructura social: cultura, religión, tradición, factores geográficos, ideologías, etc. También reúne algunos caracteres del tipo tradicional-historicista. A pesar de ser una constitución nueva para un estado nuevo la de 1853, plasmó contenidos que ya existían en la comunidad social; y que legitimó a título la continuidad y permanencia a su estructura social prexistente. De todo un conjunto de ideas y realidades que la tradición histórica impulsada por lo menos desde 1810, nuestra constitución consolidó determinados contenidos de esa época.
1-F ¿Qué significado tiene el preámbulo en la Constitución Nacional? Mencione sus partes y nombre tres propósitos incluidos en él.
Un preámbulo es la enunciación previa a toda Constitución. En él se expone las grandes razones, motivos, principios y fines que llevaron al constituyente a redactar la Constitución: asegurar la libertad y la democracia; lograr el bien común, orden, unión nacional, justicia, paz entre provincias. El preámbulo modelos es el de la Constitución de los Estados Unidos.
El Preámbulo de la Constitución Nacional Argentina está formada por cuatro partes.
- Origen y fundamentos
- Propósitos
- Invocación
- Parte dispositiva
Tres de los propósitos incluidos en él son:
…proveer a la defensa común,…
…promover el bienestar general,…
…y asegurar los beneficios de la libertad,…
1-G Dentro de la estructura de la Constitución Nacional ¿Cómo se compone la llamada parte dogmática luego de la reforma de 1994?
A partir de la reforma de 1994 debemos tener presentes los derechos que surgen de los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional (ej: Pacto de San José de Costa Rica).
Los derechos no son absolutos sino relativos, deben ser reglamentados a través de leyes para poder ser ejercidos sin alterar el orden y la moral pública, logrando convivir unos con otros.
La parte dogmática de nuestra Constitución Nacional Argentina es la siguiente:
La primera parte dogmática que abarca Derechos y garantías es desde el artículo 1° al artículo 35 y luego de la reforma de 1994 se le agregaron Nuevos derechos y garantías adicionando los artículos 36 a los artículos 43.
1-H Caracterice al Constitucionalismo clásico y al Constitucionalismo social indicando en que momento surge el rol del Estado, y el objetivo principal que le da origen. También indique en que momento histórico y en que artículos de nuestra Constitución reflejan sus ideas.
El Constitucionalismo fue un proceso político-jurídico que tuvo por objeto establecer en cada Estado un documento legal (denominado Constitución) con supremacía jurídica sobre el resto de las normas.
El Constitucionalismo Clásico (o liberal): surge a fines del siglo XVIII con la Revolución Norteamericana (1776) y la Revolución Francesa (1789). Hasta ese momento, el sistema de gobierno típico en la mayoría de los Estados era el Absolutismo Monárquico. Bajo este sistema, el poder del Monarca prácticamente no tenía límites y las personas eran víctimas del abuso del poder por parte del Estado.
Ambas revoluciones tuvieron como objetivo limitar el abuso del poder por parte del Estado, y lograr que los derechos del hombre sean reconocidos.
Los artículos en nuestra Constitución que reflejan sus ideas son art.14 y art.17.
El Constitucionalismo Social: el Estado comienza a cambiar a fines del siglo XIX. Se trata de una nueva etapa del Constitucionalismo. Surge al producirse en el mundo grandes crisis sociales y económicas que hacen necesaria la intervención del Estado en la vida social de las personas. También consiguieron a través de la creación de diversos textos normas destinadas a proteger al sector más débil: el trabajador. En ese entonces las clases sociales estaban bien diferencias: el empresario (dueño de los medios de producción) y el trabajador (empleado). La relación entre ambas clases sociales era abusiva y desproporcionada. Todo este movimiento ideológico era con la intención de lograr una mayor igualdad entre las personas y se lo llamó a este movimiento ‘Constitucionalismo Social’. A partir de esta nueva etapa, el ‘Constitucionalismo Clásico’ dejaría su lugar a un nuevo tipo de Estado: ‘Estado Benefactor’.
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