Trabajo de derecho constitucional
marilina21Apuntes5 de Junio de 2021
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PROFESOR(a):
Dulce Príncipe
Sabaneta, Febrero del 2018
ÌNDICE
pág.
INTRODUCCIÒN……………………………………………………………….. | 3 |
EL DERECHO CONSTITUCIONAL…………………………………………. | 4 |
EL CONSTITUCIONALISMO………………………………………………… | 4 |
LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO…………………………………………………………………… | 6 |
Declaración Universal De Derechos Humanos……………………………... | 7 |
Pronunciamiento De La Organización De Las Naciones Unidas………….. | 9 |
EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL ORDEN JURÍDICO…………… | 14 |
Orden Jurídico………………………………………………………………. | 14 |
La Estructura Escalonada Del Orden Jurídico……………………………… | 15 |
La Validez del Orden jurídico………………………………………………. | 15 |
EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL ESTADO………………………. | 16 |
RELACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS DISCIPLINA JURÍDICAS……………………………………………………... | 18 |
Con El Derecho Internacional Público…………………………………... | 18 |
Con El Derecho Administrativo……………………………………………... | 18 |
Con El Derecho Penal Y Procesal Penal………………………………. | 18 |
Con El Derecho Social……………………………………………………. | 19 |
Con El Derecho Ambiental………………………………………………… | 19 |
Con El Derecho Militar…………………………………………………… | 20 |
Derecho Constitucional Comparado………………………………………. | 20 |
Derecho Constitucional General…………………………………………….. | 20 |
Derecho Constitucional Particular…………………………………………… | 21 |
CONCLUSIÓN…………………………………………………………………… | 22 |
FUENTES BIBLIOGRAFÍCAS………………………………………………… | 23 |
INTRODUCCIÒN
El derecho constitucional se identifica como la rama del derecho público interno y en algunos aspectos externos, constituido por el conjunto de normas derogatorias del Derecho común, que regulan las relaciones de la Administración pública a través del hecho constitucional con los particulares, la organización y el funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y en general del ejercicio de la función constitucionales del Estado.
Cabe señalar que, el Derecho constitucional es la parte más extensa del Derecho público que atribuye a las leyes y reglamentos y decretos que determinan prerrogativas y poderes que la sitúan en posición de supremacía sobre los sujetos privados y públicas para que pueda cumplir su misión de servicio a los intereses generales, pero sometiéndola en contrapartida a una vinculación más estricta a la ley y al Derecho que la que se impone a los sujetos privados, a mayores límites y responsabilidades y a un régimen de controles igualmente más estricto.
En la administración pública y el derecho constitucional, la carta magna tiene su contenido de origen en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el derecho constitucional se enmarca en principios fundaméntales de estas determinan la naturaleza, organización, funcionamiento, fines y justificación del estado, lo que significa la fusión del órgano que lleva a cabo la administración pública a través del hecho y sujeto constitucional del estado.
EL DERECHO CONSTITUCIONAL
Es una rama del derecho público interno que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que establece la organización del estado, las atribuciones de sus órganos, su adecuado funcionamiento, el sistema de garantía y la consagración de los derechos humanos, como limitaciones de los poderes publico frente al ciudadano.
En tal sentido el derecho constitucional ocupa el primer lugar en la vida del estado. Es el fundamento supremo del orden jurídico primordial y base de la existencia del estado y su organización. Se puede decir que derecho constitucional es la rama que se encarga de analizar y controlar las leyes que rige el estado, teniendo como objetivo el gobierno y la regulación de los poderes públicos.
EL CONSTITUCIONALISMO
Teniendo en cuenta que en el siglo XVIII se consideró una intensa y profunda elaboración de ideas humanista, democrática y liberatorias. Tales ideas se encuentran principalmente en el pensamiento filosófico y político francés, las cuales han evolucionado institucionalmente a través de los siglos de forma naturales y espontanea como derivación propia de las costumbres, tradiciones y forma de vida de los pueblos británicos.
Por ello recalcamos que el importante quiebre de la revolución francesa y la elaboración intelectual efectuadas por sus principales pensadores (Sieye, Rousseau, Montesquieu, entre otros) por tal razón el constitucionalismo es un movimiento generado en ese siglo principalmente durante los siglos XIX.
Por lo tanto el constitucionalismo consiste en el ordenamiento de una sociedad estadal, mediante una constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forma el gobierno ordinario. Cabe destacar que el constitucionalismo venezolano, es el proceso seguido por el Estado venezolano para dotarse de las leyes magnas que han configurado históricamente su ordenamiento constitucional.
De esta forma el constitucionalismo venezolano puede considerarse de dos formas distintas: en cuanto a la formalidad clásica, en el texto constitucional se alude a las importantes influencias estadounidense y francesa recibidas por sus diferentes constituciones desde la conformación como República (1811), en categorías fundamentales como la forma de Estado, el sistema de gobierno y el régimen político; estas categorías han sido inscritas en sus textos constitucionales, y desde luego, han tenido evolución a lo largo del tiempo, aunque las instituciones no las hayan concretado en la práctica; de otro lado, también se puede considerar el constitucionalismo venezolano como un reflejo de la praxis constitucional.
Todo esto no más para la aplicación efectiva de las normas venezolanas a modernas corrientes que ubican el concepto en los hechos y no en los textos. En ese sentido, las constituciones venezolanas, como estado de conciencia de autoridades y de la ciudadanía, han tenido carencias de efectividad debido a que los largos periodos dictatoriales convivieron con hermosos textos constitucionales sin aplicación verdadera.
Veinticinco constituciones han regido en Venezuela, desde la primera de 1811 (21 de diciembre), que fue también la primera de Hispanoamérica y se adelantó en tres meses a la Constitución española de Cádiz (19 de marzo de 1812).
LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano adoptada por la Asamblea Nacional francesa en 1789 fue uno de los logros más constructivos de la Revolución Francesa y un modelo para documentos similares en todo el mundo. Basada en varios textos reunidos más tarde en Estados Unidos como la Declaración de Derechos y en el pensamiento político contemporáneo, garantizaba la protección legal del ciudadano contra el poder del Estado. Esta lista de sus artículos data de 1793 y está en la forma modificada por Robespierre, cuyo régimen fue uno de los primeros ejemplos de Estado moderno de terror.[pic 6]
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