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La Delegacion

gabyts4u5 de Octubre de 2013

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Anteriormente, la única manera de traspasar sujetos la obligación o el derecho derivados de una relación obligatoria era a través de la novación con cambio de acreedor o de deudor. Es por ello, que los doctrinarios llegaron a la conclusión de que la novación era el género y la delegación la especie, distinguiendo entre la delegación perfecta o propia en la que había novación y la delegación imperfecta o impropia en que no se producía la novación. Clasificación que reproduce nuestra doctrina.

La Delegación es el acto en virtud del cual una persona denominada delegante encarga a otra denominada delegado, la realización de un acto que ejecuta en su propio nombre y en beneficio de una tercera persona denominada delegatorio. La delegación es una figura jurídica sui generis que presenta diversas utilidades y ventajas. Mediante ella, un deudor (delegante) puede designar a un tercero (delegado) para que pague a su acreedor (delegatario). Entonces podemos decir que la delegación es un acto en el cual una persona encarga a otra persona a la realización de un acto que ejecuta en su propio nombre y en beneficio de otra persona.

Clases de delegación: La doctrina distingue dos grandes categorías:

1. Desde el punto de vista de la cualidad de acreedor o de deudor del delegante, tenemos la delegación activa, cuando el delegante es el acreedor, y la delegación pasiva, cuando el delegante es el deudor.

a. Delegación activa: Ocurre por ejemplo: cuando A acreedor de B y deudor de C, encarga a B a pagar a C. En este caso, A es el delegante; B es el delegado; y C el delegatario.

b. Delegación pasiva: En la delegación pasiva, el deudor actúa como delegante e índica a su acreedor (delegatario) una persona que va a efectuar el pago (delegado).

2. Desde el punto de vista de que se produzca o no novación, la delegación puede ser perfecta o novatoria, e imperfecta o simple.

a. Delegación perfecta o novatoria: Delegación perfecta o novatoria es aquella por la cual se extingue la obligación entre el delegante y el delegatario, para ser sustituida por la obligación del delegado con el delegatorio.

Efectos de la delegación novatoria: La doctrina estudia los efectos de la delegación perfecta o novatoria, sea activa o pasiva, desde dos puntos de vista: 1º Efectos respecto al delegado y 2º Efectos respecto al delegatario.

b. Delegación imperfecta o simple: Es la delegación que no produce novación. A ella se refiere el artículo 1317 del Código Civil cuando dispone: “La delegación por la cual un deudor designa al acreedor otro deudor, el cual se obliga hacia el acreedor, no produce novación, si el acreedor no ha declarado expresamente su voluntad de libertar al deudor, que ha hecho la delegación”.

Efectos con respecto al delegante y delegado.

1. Efectos respecto al delegado: la obligación del delegado para con el delegatario sustituye a la que hubiere podido existir entre el delegante y delegado.

2. Efectos respecto al delegatario:

a. Si la delegación novatoria es activa (cambio de acreedor), el deudor (delegado) no puede oponer al nuevo acreedor (delegatario) las excepciones que hubiere podido oponer al acreedor primitivo (delegante), salvo su acción contra este último (Art. 1.323 CCV)

b. Si la delegación novatoria es pasiva (cambio de deudor), el acreedor (delegatario), que ha libertado al deudor delegante, no tiene recurso contra él si el delegado se hace insolvente, salvo lo previsto en el Art. 1.318 CCV.

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