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LA DELEGACIÓN


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  2.523 Palabras (11 Páginas)  •  257 Visitas

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1. Definición

La delegación es el acto en virtud del cual una persona denominada delegante encarga a otra denominada delegado, la realización de un acto que ejecuta en su propio nombre y en beneficio de una tercera persona denominada delegatorio.

Es decir este es un acto jurídico en virtud del cual una persona denominada DELEGANTE, encarga a otra llamada DELEGADO que ejecute o se obligue a ejecutar una prestación en beneficio de una tercera persona denominada DELEGATARIO. Consiste en lo siguiente:

 Un deudor delegante puede designar a un tercero (delegado) para que pague a su acreedor delegatorio.

 Un acreedor delegante puede designar a su deudor delegado, para que pague a su acreedor delegatario.

 Permite reducir a una, dos obligaciones previas.

 Cuando no existen obligaciones previas entre el delegante y el delegado, este último puede cumplir la delegación ANIMUS DONANDI para hacer una liberalidad al delegante, o ANIMUS CREDENTI para hacerse acreedor del delegante.

Se verifica cuando el deudor delegante le ordena al delegado o nuevo deudor, que efectúe el pago en provecho del acreedor tercero delegatario. Igual sucede con el estipulante y el promitente respecto al beneficiario, con la salvedad que en la estipulación no se exige la voluntad del beneficiario. Y es que, el crédito del beneficiario contra el promitente nace sin el consentimiento del primero; sólo se exige elconsensu del estipulante y del promitente. El delegado no podrá oponer excepciones al delegante, ya que se consideran deudas independientes y autónomas; Art.1.323 CC. Mientras que en la estipulación, el promitente puede oponer al beneficiario, todas aquellas excepciones que tenía contra el estipulante. Se verifica cuando el deudor delegante le ordena al delegado o nuevo deudor, que efectúe el pago en provecho del acreedor tercero delegatario. Igual sucede con el estipulante y el promitente respecto al beneficiario, con la salvedad que en la estipulación no se exige la voluntad del beneficiario. Y es que, el crédito del beneficiario contra el promitente nace sin el consentimiento del primero; sólo se exige elconsensu del estipulante y del promitente. El delegado no podrá oponer excepciones al delegante, ya que se consideran deudas independientes y autónomas; Art.1.323 CC. Mientras que en la estipulación, el promitente puede oponer al beneficiario, todas aquellas excepciones que tenía contra el estipulante.

2. Utilidad y aplicaciones prácticas

La delegación es una figura jurídica sui generis que presenta diversas utilidades y ventajas. Mediante ella, un deudor (delegante) puede designar a un tercero (delegado) para que pague a su acreedor (delegatario).

3. Diferencias de la delegación con otras figuras jurídicas

1. Diferencias con el mandato

La delegación se diferencia fundamentalmente del mandato porque en éste el mandatario opera en nombre y representación del mandante; en cambio, el delegado no actúa en nombre y representación del delegante sino en nombre propio.

2. Diferencias con la cesión de créditos

Se puede confundir con la sesión de créditos, figura en la cual un acreedor llamado cedente enajena su crédito que tiene contra el deudor, a una persona denominada cesionario. Sin embargo, existen diferencias fundamentales.

3.- Con la Cesión de Derechos. El adquiriente cesionario o causahabiente de los derechos, recibe el crédito de manos del cedente con sus privilegios, accesorios y garantías. Mientras que en la delegación, el delegatario recibe un nuevo crédito, el cual resulta ajeno al primigenio. En la Cesión de Créditos, no se exige el consentimiento del deudor cedido, ya que basta que le notifiquen a éste la cesión efectuada. Es el contenido del Art.1.550 CC.: El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la haya aceptado. Mientras que, en la Delegación sí se requiere el consentimiento expreso y legítimo del deudor. En la Cesión de Créditos, “el cedente responde por la existencia del crédito, más no por la solvencia o pago del deudor cedido; salvo que, se haya cedido como dudoso o sin garantía”. Por otra parte, respecto a la Delegación, si el acreedor tercero libera al deudor primitivo, no tendrá luego acción en contra de éste, caso que el delegado no pague al acreedor delegatario. Ello, “salvo reserva expresa formulada por el delegatario acreedor”, o que el delegado esté en “estado de insolvencia o quiebra” al momento de la delegación. Así lo regula el Art.1.318 CC.

3. Diferencias con la estipulación a favor de terceros

Se ha pretendido ver analogías entre la delegación y la estipulación a favor de terceros, pues en aquélla el delegante ordena al delegado efectuar una prestación en beneficio de una persona que para éste es un tercero (el delegatario); lo mismo ocurre entre el estipulante y el promitente respecto del beneficiario. Sin embargo, se anotan diferencias fundamentales.

4. Diferencias de la delegación con la novación

1º La delegación es una figura jurídica sui generis que facilita el cumplimiento o ejecución de las obligaciones, presentando las ventajas anotadas. La novación es un medio de extinción de las obligaciones en que por esencia se extingue una obligación.

2º La delegación no produce necesariamente novación, sino cuando las partes lo declaran expresamente (art. 1317 CC)

3º La novación exige una obligación primitiva que es reemplazada por nueva; la delegación no exige necesariamente la existencia de un vínculo jurídico previo entre las partes.

La delegación no siempre crea novación, salvo que las partes así lo afirmen (1.317 CC), es el caso de la delegación novatoria. Mientras que, delegación imperfecta o simple no crea novación. La novación exige una obligación original preexistente que será sustituida por otra nueva. La delegación NO requiere de una obligación anterior entre quienes intervienen en ella.

4. Clases de delegación

La doctrina distingue dos grandes categorías:

1. Desde el punto de vista de la cualidad de acreedor o de deudor del delegante, tenemos la delegación activa, cuando el delegante es el acreedor, y la delegación pasiva, cuando el delegante es el deudor.

a. Delegación activa

Ocurre por ejemplo: cuando A acreedor de B y deudor de C, encarga a B a pagar a C. En este caso, A es el delegante; B es el delegado; y C el delegatario.

EN LA DELEGACIÓN ACTIVA, QUIEN DELEGA ES EL ACREEDOR. CAMBIA EL SUJETO ACTIVO, ACREEDOR O DELEGANTE. A es acreedor de B, pero, le debe a C. Por

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