La Delincuencia Organizada En La Actualidad
rico20_1727 de Febrero de 2015
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LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN LA ACTUALIDAD
INTRODUCCIÓN
Bajo una óptica Criminológica la Delincuencia Organizada, también denominada criminalidad mafiosa, se conforma por individuos (delincuentes) establecidos permanentemente con jerarquía y relativa disciplina dedicados a la ejecución de actos delictivos , con la finalidad generalmente, de obtener grandes ganancias económicas, poder e impunidad a través de un sinfín de conductas ilegales.
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional .
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 a 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;
II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración; Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud;
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Título Segundo de la Ley General para Combatir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34 y sus respectivas tentativas punibles. VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000 (Convención de Palermo) que contiene 41 artículos, establece en su artículo 2 lo siguiente:
Artículo 2. Definiciones
Para los fines de la presente Convención:
a) Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material…
México como Estado Parte suscribió y ratificó la Convención, con reservas y declaraciones, de acuerdo con la legislación interna.
La Sociología criminal, se ha abocado a estudiar el fenómeno del crimen organizado describiéndolo y señalando sus características.
Maurice Cuson, profesor de la Universidad de Montreal de Canadá, advierte que la noción de criminalidad organizada todavía no entra al vocabulario científico, expone el siguiente concepto:”Por crimen organizado se entiende generalmente, una organización estructurada y jerarquizada de delincuentes profesionales sujetos a reglas obligadas, que planean metódicamente empresas ilícitas, las cuales monopolizan gracias a la utilización sistemática de la violencia”.
a) Una estructura piramidal y un poder centralizado
b) Un conjunto de reglas propias
c) Un grupo de individuos que hacen del delito su modo de vida
d) Una planeación metódica.
e) Una intención de obtener un monopolio relacionado con las actividades que desarrollan
f) El uso sistemático de la violencia
Por su lado, la comunidad Europea ha elaborado un informe que contiene las características del Crimen Organizado, enlistando 11 puntos.
1) Colaboración de más de dos personas
2) Cada individuo debe tener tareas especificas
3) Operar por un prolongado o indefinido periodo de tiempo
4) Estar sujetos a alguna forma de disciplina o control
5) Ser sospechosos de la perpetración de crímenes graves
6) Operar en un nivel internacional
7) Usar la violencia u otros medios idóneos para la intimidación
8) Adoptar una estructura comercial o empresarial
9) Comprometerse en el lavado de dinero
10) Ejercer influencia sobre personajes políticos, medios de comunicación, autoridades judiciales o la economía
11) Perseguir utilidades y/o poder
GOBIERNO CONTRA DELINCUENCIA
El combate cotidiano a las organizaciones criminales, los gobiernos se encuentran en franca desventaja, ante las características de las estructuras casi inasibles y con gran capacidad de movilidad global de las redes delictivas, por razones siguientes:
a) La Administración Pública está sujeta a la burocratización de las estructuras del aparato del Estado, que para su legítimo funcionamiento precisa de niveles jerárquicos y de relaciones de autoridad en sus respectivas esferas de competencia, así como de la división del trabajo entre sus participantes.
b) La centralización de la información, el flujo vertical de las órdenes que corre de arriba hacia abajo y la actividad de los funcionarios que muchas veces se convierte en formalismo en detrimento de lo sustancial para la toma de decisiones.
c) La rendición de cuentas y la necesidad de disponer de un presupuesto para poder actuar eficazmente en las tareas encomendadas; en ocasiones, la falta de motivación y la imposición de límites a la capacidad creativa y de iniciativa de los miembros de las organizaciones burocráticas.
d) La adaptación tardía de los organismos a las mutaciones del entorno social y la politización de los miembros de aquéllos, con el fin explicable de permanecer o ascender dentro de las estructuras de las élites detentadoras del poder.
HISTORIA
Históricamente, los cárteles colombianos han dominado el tráfico de drogas. Durante la década de 1980 y principios de 1990, el narcotraficante colombiano Pablo Escobar fue el mayor exportador de drogas del mundo, debido principalmente a las alianzas que formó con otras organizaciones criminales alrededor del mundo. Cuando los esfuerzos por detener el tráfico de drogas en el Sur de Florida y en el Caribe dieron resultados, las organizaciones colombianas comenzaron a formar alianzas con los narcotraficantes radicados en México, con el fin de transportar cocaína hacia Estados Unidos utilizando a México como vía de contacto.
Esto se logró sin mucha dificultad debido a que México había sido, durante mucho tiempo, productor de heroína y mariguana, además de que los traficantes de drogas de México ya tenían establecida toda una infraestructura que sirvió inmediatamente a los intereses de los traficantes colombianos. Ya para mediados de la década de 1980, las organizaciones radicadas en México habían conseguido suficiente confiabilidad y desarrollo para el tráfico de drogas procedente de Colombia.
Inicialmente, las pandillas mexicanas recibían pagos en efectivo por los servicios de transporte de drogas, pero a finales de la década de 1990, las organizaciones de transporte mexicanas y los traficantes de drogas colombianos comenzaron a acordar la paga de sus servicios mediante pagos en especie.
Generalmente se acordaba pagar a los traficantes mexicanos porcentajes
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