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La Demanda Y La Sentencia


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  1.385 Palabras (6 Páginas)  •  463 Visitas

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La Demanda

Es un acto de iniciación procesal que se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso. No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan fundidos en un sólo acto. En él el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de éste. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión. La demanda tiene dos procedimientos Previo y Ordinario.

Artículo 338.- Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de

algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado

un procedimiento especial.

Artículo 339.- El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se

propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el Secretario del Tribunal o ante

el Juez.

Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:

1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.( parte superior)

2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter

que tiene.(datos y carácter)

3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda

deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación

o registro.(requisitos: nombre del registro, folio, tomo,….)

4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando

su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere

semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su

identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se

tratare de derechos u objetos incorporales.

5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la

pretensión, con las pertinentes conclusiones.(exposición de motivos, bases legales)

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los

cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán

producirse con el libelo. (las pruebas)

7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de

éstos y sus causas.

8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. (representante jurídico)

9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Articulo 174. Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituye otro en el juicio, y en el se practicaran todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. a falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este articulo, se tendrá como tal la sede del tribunal.

Artículo 341.- Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al

orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del

auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación

inmediatamente, en ambos efectos.

Artículo 342.- Admitida la demanda, el Tribunal ordenará compulsar por

Secretaría tantas copias cuantas partes demandadas aparezcan en ella, con

certificación de su exactitud; y en seguida se extenderá orden de comparecencia

para la contestación de la demanda, orden que autorizará el Juez, expresándose

en ella el día señalado para la contestación.

Si para cualquier otro efecto establecido en el Código Civil, necesitare la parte

demandante alguna otra copia de la demanda con la orden de comparecencia, se

la mandará expedir en la misma forma.

Artículo 343.- El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes

que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se

concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.

La Sentencia

La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis o causa.

1.- Sentencia Interlocutoria: es la que le pone fin

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