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La Etiqueta Y Lo Que Necesita Para Ser Aceptada


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  22.323 Palabras (90 Páginas)  •  254 Visitas

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La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en su disposición final segunda autoriza al Consejo de Ministros a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de dicha Ley sean necesarias. Asimismo, son cuantiosos los artículos de la citada Ley -artículos 1.2, 11.6 y 7, 12.3, 16.l. c) y 2, 18.1 y 4, 19.1, 30.2 y 4, 49.1, 82.2 y 4 y 86.2, entre otros- que prevén su desarrollo por vía reglamentaria. A estos efectos, se ha procedido a la elaboración del Reglamento de ejecución de la Ley, ordenándolo en ocho títulos, tres disposiciones adicionales y tres disposiciones transitorias.

El presente Real Decreto y el Reglamento ejecutivo que aprueba se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación sobre propiedad industrial, prevista por el artículo 149.1.9.ª de la Constitución.

El Título I se destina a regular la solicitud de registro como conjunto de documentos esenciales no sólo para obtener la protección solicitada sino también para delimitar, frente a los terceros, los elementos constitutivos del derecho solicitado. Con esta finalidad se establecen pormenorizadamente los requisitos que ha de cumplir la identificación del solicitante, la reproducción del signo en que consista la marca y el ámbito de protección de la misma, es decir, los productos y servicios a que se aplicará en el mercado. Dentro de este mismo título se regula la presentación de la solicitud y la reivindicación de los derechos de prioridad unionista y de exposiciones (Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883), también como elementos esenciales del derecho solicitado, en cuanto fijan la fecha de nacimiento del mismo, si la solicitud fuera concedida, y, por tanto, la preferencia o prelación de dicho derecho frente a otros posteriores incompatibles con el mismo.

El Título II versa sobre el procedimiento de registro y consta de seis capítulos, en consonancia con las seis fases procedimentales fundamentales del registro de los signos distintivos. El capítulo I regula el examen de forma de la solicitud, estableciendo los distintos elementos que comprende dicho examen: Requisitos relativos a la fecha de presentación (documentación mínima), a las formalidades de la solicitud y a la legitimación del solicitante.

Se prevé la posibilidad de que todos estos requisitos sean examinados en un único acto y se fijan las condiciones en que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas han de remitir la solicitud, con todo lo actuado, a la Oficina Española de Patentes y Marcas. El capítulo II regula el examen de licitud de la marca solicitada, sin cuya superación la solicitud de marca no podrá ser publicada por incurrir en defectos atinentes al orden público o las buenas costumbres. El capítulo III fija detalladamente los elementos de la solicitud de marca que han de ser publicados en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» para conocimiento y defensa, vía oposición, de posibles terceros interesados. Previamente a esta publicación, la Oficina Española de Patentes y Marcas deberá haber efectuado una búsqueda de anterioridades respecto de la solicitud presentada y, según los resultados de esta búsqueda, informar de la publicación de la nueva solicitud a los titulares de signos anteriores que pudieran formular justificadamente una oposición contra la misma. El capítulo IV establece los requisitos formales que deben concurrir en la formulación del escrito de oposición y los motivos que pueden determinar la inadmisión de la misma. El capítulo V regula el examen de fondo y la resolución final del expediente, previendo el oportuno y preceptivo tramite de audiencia al solicitante para la defensa de su solicitud, en el supuesto de que la misma hubiera tenido oposiciones o hubiera sido reparada de oficio por la Administración. Finalmente, el capítulo VI, referido al registro de la marca, establece las menciones y datos que han de constar en la publicación de la concesión de la marca y en el título registro de la misma.

El Título III desarrolla todo lo concerniente a la renovación del registro de la marca: Contenido de la solicitud, renovación solicitada por derechohabiente y procedimiento de renovación.

El Título IV regula la transmisión de la marca, otorgamiento de licencias sobre la misma, constitución de derechos reales y demás modificaciones de derechos, así como el procedimiento de inscripción, cancelación o modificación de estos derechos o negocios en el Registro de Marcas.

El Título V se destina exclusivamente a regular la renuncia de la marca, tanto total como parcial, y el procedimiento de inscripción de la misma.

El Título VI, marcas colectivas y de garantía y nombres comerciales, establece, en relación con estos signos distintivos, el principio normativo de la aplicación, mutatis mutandis, de las normas previstas en el Reglamento para las marcas individuales, precisando, no obstante, ciertas especificidades de estas modalidades registrales y el contenido del Reglamento de uso y su modificación, en el caso de las marcas colectivas o de garantía.

El Título VII versa sobre ciertas solicitudes y procedimientos propios y específicos de las marcas internacionales y comunitarias. En concreto, se desarrolla el examen preliminar de la solicitud de registro internacional y las solicitudes de transformación de los registros internacionales y marcas comunitarias.

El Título VIII prevé las disposiciones generales sobre los distintos procedimientos y consta de seis capítulos. El capítulo I precisa todo lo referente a la modificación de la solicitud o registro de la marca, así como la rectificación de errores y los cambios de nombre o dirección del interesado o representante. El capítulo II regula la división de la solicitud o registro de la marca, figura de nuevo cuño, impuesta por el Tratado sobre el Derecho de Marcas de 27 de octubre de 1994 (ratificado por Instrumento de 13 de noviembre de 1998). El capítulo III desarrolla la solicitud y procedimiento de restablecimiento de derechos, figura también novedosa, que se recepciona del derecho comunitario de marcas y europeo de patentes. El capítulo IV se destina a precisar ciertos elementos referidos a las notificaciones y comunicaciones de los interesados, abriéndose a la nueva sociedad de la información. El capítulo V se consagra al Registro de Marcas y a la información al público, estableciendo minuciosamente los datos que han de inscribirse en dicho Registro y los diferentes modos en que los interesados pueden acceder a la información pública contenida en el mismo. Finalmente, el capítulo VI precisa determinadas cuestiones relacionadas con la representación, debiendo destacarse la admisión de poderes generales de representación.

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