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La Filiacion

Orietta203 de Octubre de 2013

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LA FILIACION EXTRA MATRIMONIAL

1. Filiación:

La Filiación es la procedencia de los hijos respecto de los padres. Calidad que el hijo tiene con respecto de su padre o madre. La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y extramatrimonial, surtiendo los mismos efectos.

Existen dos variedades básicas de filiación: la Matrimonial (llamada legitima), es decir, la que corresponde al hijo tenido por padres casados entre sí; y la Extramatrimonial (llamada ilegitima) originada en relaciones de un varón y una mujer no casados entre sí.

La filiación es un estado jurídico que la ley asigna a determinada persona, como consecuencia de la relación natural de procreación que la liga con otra. Es un estado social en cuanto se tiene con respecto a otra u otras personas; es un estado civil, por cuanto implica la situación jurídica del hijo frente a la familia y a la sociedad, lo cual determina su capacidad para el ejercicio de ciertos derechos y el cumplimiento de determinadas obligaciones.

La filiación representa el vínculo jurídico que une un niño a su madre (filiación materna) o a su padre (filiación paterna). Para establecer ese vínculo, que funda el parentesco, el Derecho se apoya en ciertos elementos: la verdad biológica, la verdad sociológica (el hecho de vivir en calidad de hijo), la manifestación de voluntad de los interesados (el reconocimiento).

Hoy la institución de la filiación ha renovado sus conceptos tradicionales basados en supuestos o presunciones de paternidad y ha dado paso a la investigación del nexo filial a través de las pruebas biogenéticas.

Dentro de Nuestro sistema Jurídico se hace referencia a la filiación Materna y la Filiación Paterna.

1. La Filiación Materna:

Se acredita con el parto y con el nacimiento y no se presentan muchos problemas jurídicos.

• Reconocimiento del hijo Extra matrimonial en una mujer casada ( Artículo 396 del Código Civil)

El hijo de mujer casada no puede ser reconocido sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable.

2. La Filiación Paterna:

Lo que sí es cuestionable la filiación paterna. ¿Cómo probarla? Y el problema se agranda cuando nos referimos a la filiación Extramatrimonial.

El ADN es el método más preciso que existe a efectos de probar la filiación, debido a que el ADN de cada persona es único. Esta prueba está basada en un análisis exacto de los perfiles genéticos de la madre, del niño (a) y del presunto padre. La prueba de ADN es la forma más precisa para determinar la paternidad y se puede realizar por razones legales, médicas o personales.

De esta manera se beneficia a las mujeres que buscan el reconocimiento de filiación para sus hijos. También puede ser ofrecida por los varones que desean demostrar que no son los padres biológicos de un determinado niño que es imputado como hijo

suyo.Nuestro ordenamiento jurídico contempla la prueba de ADN como medio probatorio a efectos de acreditar la filiación, en los procesos judiciales que con éste objeto se instauren. Actualmente en todo proceso judicial de filiación de paternidad con respecto a un menor, que sea objeto de contradicción por el demandado, el Juzgador debe disponer la actuación de éste medio probatorio, en caso de negarse el demandado a someterse a la prueba será declarada la filiación, de no ser éste caso y el demandado acepte a ser sometido a ésta prueba, el resultado del proceso se sujetara al resultado de la misma, ya que ésta prueba de ADN tiene un 99.9% de grado de certeza, por lo que hoy en día es el método más eficaz que existe para probar la filiación.

Cuando el hijo no ha sido reconocido por su padre, puede demandar la Declaración Judicial de Paternidad

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