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Filiacion


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  2.706 Palabras (11 Páginas)  •  283 Visitas

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FILIACIÓN.

La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. Del carácter estrictamente jurídico de la relación filial se desprenden ciertas consecuencias. En primer lugar, puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial. En segundo lugar, la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica, toda vez que el derecho extrae un efecto de tipo jurídico del primero que no siempre es idéntico; por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

La filiación puede ser vista desde dos perspectivas exclusivamente:

• Como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral.

• Como un estado civil, es decir, como una especial posición de una persona en relación con su sociedad, tipificada normativamente.

La filiación es el vínculo de derecho que hay entre el padre, madre e hijos, originándose las dos figuras jurídicas que son conocidas con el nombre de: paternidad y maternidad. Una idea complementaria es la que dice, que la filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia; por lo tanto, no puede ser materia de convenio entre partes, ni de transacción, o sujetarse a compromiso en árbitros.

La filiación jurídicamente se ha clasificado en tres tipos:

A) Legitima.

B) Natural.

C) Adopción.

A) Es el vínculo que supone que el padre y la madre son casados y que el hijo que tienen fue concebido durante el matrimonio, aunque puede darse el caso de que sea concebido antes del matrimonio, siempre y cuando que el nacimiento haya ocurrido durante el matrimonio.

B) Este tipo de filiación presupone que no hay un vínculo matrimonial entre el padre y la madre, por lo que el hijo nace fuera de matrimonio y la filiación se da exclusivamente respecto de la madre por el hecho del nacimiento. Respecto del padre se establece la posibilidad de que haya un reconocimiento voluntario o por sentencia judicial que declare la paternidad, previo juicio seguido ante los tribunales familiares.

C) Esta filiación es de naturaleza ficticia y por ende no es biológica, que es lo que marca la diferencia con los tipos de filiaciones precedentes, ya que es creada por un acto de voluntad del adoptante y del adoptado. En el Derecho Familiar es conocida como adopción simple, en contraste con la adopción plena que tiene efectos absolutos: una asimilación total a la filiación legítima.

FILIACIÓN MATRIMONIAL

Es común definir la filiación matrimonial refiriéndola al hijo tenido en las relaciones matrimoniales de sus padres, sin embargo el concepto termina siendo impreciso, pues hay dos momentos distanciados en el tiempo, la concepción y el nacimiento o alumbramiento y que estos no necesariamente ocurran en el matrimonio, y así puede ser concebido antes del matrimonio y nazca dentro de él, o concebido en el matrimonio y nazca después de la disolución o anulación de éste; entonces, es necesario saber si por tenido ha de entenderse al concebido o alumbrado, y por último que el hecho de que una mujer casada concebida y/o alumbre un hijo, no significa necesariamente que el padre éste sea el marido de aquella.

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

La filiación es el vínculo que existe entre el hijo y su padre o entre el hijo y su madre, cuando los padres no están casados ni para la época de concepción del hijo ni para la fecha de su nacimiento, a diferencia de la matrimonial no es un vínculo jurídico simultaneo entre el hijo, su padre y su madre.

Esta filiación es también conocida como filiación ilegitima, es decir la derivada de la unión no matrimonial, se da en casos en que no hay imposibilidad de matrimonio entre los padres como en aquellos en los que media algún impedimento, ya sea por matrimonio subsistente de algunos de ellos, relación de parentesco, etc. Así por filiación extramatrimonial debemos entender el vinculo que se establece entre padres e hijos cuando los primeros no están unidos en matrimonio.

La filiación extramatrimonial es una especie de filiación y como tal, debe probarse, en derecho no puede hablarse de filiación si no está demostrada legalmente, esta prueba es el reconocimiento y a través de él se podrá determinar la filiación de los hijos.

El termino de ilegitimo era usado en el código anterior y en el código actual se utiliza la palabra extramatrimonial, para el tratadista Guillermo Borda los hijos extramatrimoniales “son los hijos nacidos de una unión libre de un hombre y una mujer, algunos juristas establecen que todo hijo nacido fuera del matrimonio sea cual fuere el estado civil de los padres es considerado hijo extramatrimonial.

Según el Código Civil esta es una de las dos clases de filiación, donde se manifiesta que el hijo reconocido tiene la misma condición que el hijo intramatrimonial, articulo 234 del Código Civil, ya que una vez comprobada la filiación, el hijo tendrá la misma condición que el hijo concebido durante un matrimonio, con relación a los padres y los parientes consanguíneos de estos.

LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA FILIACIÓN SON

Igualdad de todos los hijos, de modo que no sean discriminados cualquiera que sea la circunstancia de su nacimiento, es decir, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.

Supremacía del interés superior del niño, lo cual supone considerar al niño como sujeto de derecho, procurando su mayor realización espiritual y material posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo. El Estado y sus órganos debe garantizar estos derechos, adecuando la legislación venezolana y a la Convención de Derechos del Niño.

Toda persona tiene derecho a la identidad, a conocer su origen biológico, a pertenecer a una familia. De este principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad.

ACCIONES RELATIVAS A LA FILIACIÓN

Las acciones relativas a la filiación, bajo el supuesto de que exista o no el estado fiial, pueden ser de dos grandes clases: destructivas de la filiación o atribtuivas de ella. Para los procesalistas, todas ellas son constitutivas porque vienen a innovar sobre el ordenamiento jurídico (E

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