ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Filiacion


Enviado por   •  17 de Julio de 2014  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  168 Visitas

Página 1 de 6

Filiación

La filiación, es el vínculo jurídico que existe entre dos personas de las cuales una es el padre o la madre de la otra, si la relación se contempla de la madre al hijo se llama filiación materna por el contrario si se contempla del padre al hijo se llama filiación paterna, la filiación es el punto de partida del parentesco, en cuanto a la filiación materna el parto permite conocer con certeza la relación biológica entre la madre y el hijo que ha dado a luz, en el caso de la filiación paterna solo puede ser conocida a través de presunciones.

 Filiación biológica: Es el vínculo natural que existe entre generante y generado. Se da siempre, en todas las personas, pues todo individuo es, necesariamente, hijo de un padre y de una madre.

 Filiación jurídica: Es el vínculo de derecho existente entre padres e hijos, derivado de la relación biológica que supone la generación. La filiación jurídica, a diferencia de la biológica, no siempre existe, ya que el derecho, para reconocer efector jurídicos al hecho natural de la procreación requiere su comprobación.

Pricinpios Generales de Filiacion.

Igualdad de todos los hijos, de modo que no sean discriminados cualquiera que sea la circunstancia de su nacimiento, es decir, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.

 Supremacía del interés superior del niño, lo cual supone considerar al niño como sujeto de derecho, procurando su mayor realización espiritual y material posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo. El Estado y sus órganos debe garantizar estos derechos, adecuando la legislación venezolana y a la Convención de Derechos del Niño.

 Toda persona tiene derecho a la identidad, a conocer su origen biológico, a pertenecer a una familia. De este principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad.

Tipos de filiación

Pluralidad. Si el Derecho distingue varias posiciones de hijo como estado civil, por ej., legítimo (o también llamado filiación matrimonial) e ilegítimo (no matrimonial), adoptivo, etc., entonces debe hablarse de diversos tipos de filiación. La pluralidad de estados es un instrumento para atribuir una discriminación en los derechos y obligaciones imputables.

Unidad. Si el Derecho sólo tiene una posición en su calidad de hijo como estado civil, entonces no puede hablarse de tipos de filiación sino de una única consideración en la posición, "hijo". La unidad de estado es usada para atribuir igualdad en el régimen de los derechos y obligaciones.

Filiacion Matrimonial

Es el vínculo jurídico simultáneo que une al hijo con su padre y con su madre cuando éstos están casados para la época de la concepción del hijo o para la fecha de su nacimiento. De este tipo de filiación surge un vínculo entre el hijo, su padre y su madre, porque los padres están, a su vez, unidos por el matrimonio o, por lo menos, lo estuvieron en el momento de la concepción o el nacimiento del hijo.

Elementos

En presencia de todos los elementos que se nombrarán a continuación, surge la filiación matrimonial.

 Existencia del matrimonio entre los padres.

 Paternidad.

 Maternidad

 La concepción o el nacimiento del hijo dentro del matrimonio.

Prueba de la maternidad:

Es el vínculo jurídico que une a un hijo con su madre. La maternidad siempre es cierta, porque siempre se sabe quién es la madre. El parto es un elemento de la identidad del hijo. La prueba del parto es muy sencilla, razón por la cual, la identidad de la madre casi nunca se discute.

Formas de comprobación de la maternidad:

Art. 197 CC: “La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre”.

La partida de nacimiento del hijo que es la prueba principal, que deberá presentarse en copia certificada.

En defecto de la partida de nacimiento, son también pruebas de la filiación materna, el reconocimiento de la maternidad y la posesión de estado.

Art. 198 CC: “En defecto de la partida de nacimiento, son también pruebas de filiación materna:

1º La declaración que hiciere la madre o después de su muerte, sus ascendientes, con el fin de reconocer la filiación, en las condiciones y con las formalidades que se señalan en el Capítulo III de este Título; 2º La posesión de estado del hijo, establecida de conformidad con las reglas contempladas en ese mismo

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.8 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com