La Herencia Yacente
maritzacastro19 de Febrero de 2015
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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “RÒMULO GALLEGOS”
FACULTAD DE DERECHO
AREA DE CIENCIA POLITICAS Y JURÌDICAS
U.C. DERECHO DE PROTECCION FAMILIAR
LA HERENCIA YACENTE Y VACANTE
Autores:
CastroMaritza, C.I. 8.727.160
Escalona Erbin, C.I 12.604.466
Estrada Iván C.I. 12.110.993
García Edduar, C.I 10.671.994
Rizandre Millan C.I. 18.610.177 Leal Yosveidi, C.I 19.724.278
Navas José Luis C.I 17.272.325
Sandoval Elena, C.I 18.971.519
San Juan de Los Morros, Octubre 2013
LA HERENCIA YACENTE Y LA HERENCIA VACANTE:
Cuando se ignora quién o quienes son los herederos o cuando han renunciado tanto los herederos ab intestato como los testamentarios, la herencia se reputa yacente y se proveerá a la conservación y administración de los bienes por medio de un curador.
Según Cabanellas, la yacencia significa que la herencia parece yacer o descansar en espera de que alguien tenga derecho a ella.
1.- Establecido en El Código Civil Venezolano (Capítulo III, Sección II. Arts. 1.060 ss.)
2.- Es una herencia que se desconoce a los Herederos, o ellos renuncian a la herencia ab intestato.
3.- La masa hereditaria la conserva y administra un curador.
4.- Es el Juez de primera instancia en lo civil, de la jurisdicción en donde se abra la sucesión quien nombrará al curador, bien sea a solicitud de los interesados o por oficio, notificando al Procurador General de la República, así como al director del Seniat.
5.- El curador designado tendrá que dar una fianza por el monto que fije el juez para poder ejercer su función, y si no lo hace el Juez será responsable de los daños.
6.- El curador luego de juramentado procederá a elaborar un inventario de la herencia.
7.- Una vez inventariada la herencia, entre otras funciones, el curador hará:
-Valer los derechos de la herencia.
-Seguir los juicios que se incoen por la herencia.
-Administrar, depositar el dinero de la herencia, o el que se perciba en un banco.
Rendir cuenta a los administradores.
8.- Las normas de administración de herencia por parte de un beneficiario, rigen igual para un curador.
9.- El juez, llamará a quienes se consideran con derecho a la herencia a través de un edicto a que comparezcan a reclamar la misma.
El curador será designado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil con jurisdicción en el lugar donde se haya abierto la sucesión; está obligado a formar un inventario de la herencia y a hacer valer los derechos de ésta, etc., y por último a rendir cuentas de su administración. El curador deberá dar caución por la suma que fije el tribunal para garantizar su gestión.
Mientras tanto el Juez deberá emplazar por edicto y por la imprenta, si fuere posible, a los que se crean con derecho a la herencia,
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