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La Imputabilidad


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  989 Palabras (4 Páginas)  •  346 Visitas

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Tema #13

La imputabilidad: es la incapacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de conocimiento de la ilicitud y/o la alteración de la voluntad, siempre y cuando ocurran en el sujeto al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito.

El libre albedrió: Es el Poder o capacidad del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina.

Un acto libre por entero es en sí mismo una causa y no un efecto; está fuera de la secuencia causal o de la ley de la causalidad.

Fórmula legal venezolana: art 62 C.P el momento de la imputabilidad:

INIMPUTABILIDAD

ART. 62.No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito. Grave, el tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase. De enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.

Tema#14.

Son varias las definiciones encontradas en torno a las causas de inimputabilidad. A continuación veremos algunas de ellas que hemos podido encontrar:

• El libro de Hernando Grisanti Aveledo nos dice: "La causas de inimputabilidad", son los motivos que impiden que se atribuyan a una persona, el acto típicamente antijurídico que haya realizado.

• Para el profesor Jiménez de Asúa, son motivos de inimputabilidad la falta de desarrollo y salud de la persona en su mente; así como los trastornos pasajeros de las facultades mentales que privan o perturban en el sujeto la facultad de conocer el deber.

Las causas de inimputabilidad son: aquellas que si bien el hecho es intrínsecamente malo, antijurídico, no se encuentra sujeto a delito, por no concurrir en él el desarrollo y la salud mental, la conciencia o la espontaneidad. Las causas de la inimputabilidad serán pues todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea en el desarrollo o salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de la aptitud psicológica para la delictuosidad.

a. falta de desarrollo mental: o sea la minoridad de la persona hasta los doce años. "no es punible: el menor de doce años, en ningún caso". Tampoco es punible "El mayor de doce años y menor de quince". (Artículo 69 del Código Penal de Venezuela). En este segundo caso por falta de desarrollo mental el legislador condiciona la inimputabilidad a la capacidad de discernimiento del autor, ya que textualmente dice así: "No es punible el mayor de doce años y menor de quince años a menos que aparezca que obra con discernimiento". (Artículo 69 del Código Penal de Venezuela). Hay una presunción legal de que él menor obra sin discernimiento, sin embargo, corresponde al Ministerio Público o a quien interesé en alguna de las partes, demostrar ese discernimiento en la actuación

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