ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Imputabilidad

giancarlo2816 de Diciembre de 2014

5.165 Palabras (21 Páginas)239 Visitas

Página 1 de 21

DESARROLLO:

RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PESQUEROS

1. DEFINICIONES

Este régimen corresponde a aquellos trabajadores pescadores que aporten a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador(CBSSP), siéndoles aplicable lo dispuesto por el D.S. Nº 014-2004-TR (15.12.2004), siendo de aplicación supletoria el régimen laboralde la actividad privada en cuanto no contradiga lo regulado porla legislación mencionada.

Dicha norma dispone que los trabajadores pescadores y de la industria pesquera tendrán derecho a percibir por gratificacionesuna suma equivalente al 16,66% de la remuneración que percibael trabajador por el tiempo efectivamente laborado.Es de precisar que el trabajador sujeto a este régimen podráretirar libremente lo depositado por concepto de gratificaciones.

• ARMADOR.- Empleador con embarcaciones de pesca de mayor escala a que se refieren el artículo 20° de la Ley General de Pesca (Decreto Ley N.° 25977) y el artículo 30° de su Reglamento (aprobado por D.S. N.° 012-2001-PE).

• TRABAJADOR PESQUERO.- Trabajador que labora bajo relación de dependencia a cargo del armador y que se encuentra inscrito en el registro de trabajadores a que se refiere el artículo 5° de la Ley.

• REP.- Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros, creado por la Ley N° 30003.

• AFP: Es la Administradora Privada de Fondos de Pensiones.

• CBSSP: Es la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, en disolución y liquidación.

• FCR: Es el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales.

• FEP: Es el Fondo Extraordinario del Pescador.

• ONP: Es la Oficina de Normalización Previsional.

• PRC: Es la Pensión de Rescate Complementaria.

• Remuneración asegurable: Es la suma de todos los ingresos percibidos por el trabajador pesquero,incluyendo su participación en la pesca capturada y las bonificaciones por especialidad.

• SBS: Es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

• SPP: Es el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

• SUNAT: Es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

• TDEP: Es la Transferencia Directa al Expescador.

2. PADRÓN DE BENEFICIARIOS

2.1. Ámbito de aplicación subjetiva (ley30003 Artículo 4)

1. Los beneficiarios a que se refiere el literal a) del artículo 7 de la Ley comprende a los pensionistas que a la fecha de inicio de la disolución y liquidación de la CBSSP se hubieran encontrado percibiendo pensiones de jubilación, viudez, orfandad o invalidez a cargo de dicha entidad.

2. Los beneficiarios a que se refiere el literal b) del artículo 7 de la Ley, comprende a los trabajadores pesqueros que se hubieran encontrado afiliados a la CBSSP al momento de la declaración de su disolución y liquidación, así como a aquellos afiliados que no alcancen a ser incluidos en la lista a que se refiere el siguiente numeral, por no tener expedito su derecho.

3. Los beneficiarios a que se refiere el literal c) del artículo 7 de la Ley comprende a los trabajadores pesqueros o sus derechohabientes, afiliados a la CBSSP, hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la

Ley, que hubieran cumplido estrictamente con todos los requisitos establecidos en la normatividad y estatutos de la CBSSP para percibir pensión de jubilación, viudez, orfandad o invalidez.

También debe comprenderse en el inciso 1 del presente artículo, a los trabajadores pesqueros o sus derechohabientes a cuyo favor la CBSSP, antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley les haya otorgado pensión de jubilación, viudez, orfandad o invalidez. Además, comprende a los trabajadores y sus derechohabientes a cuyo favor dicha entidad se encuentre obligada a otorgar pensión de jubilación, viudez, orfandad, o invalidez, o modificación de estas, por ejecución de sentencias con calidad de cosa juzgada del

Poder Judicial o del Tribunal Constitucional, en estos últimos casos incluso con posterioridad al inicio de vigencia de la Ley, pero que dichas sentencias hayan sido dictadas, dentro de procesos jurisdiccionales iniciados antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

El otorgamiento de la pensión implica la emisión de la resolución correspondiente por parte de la

CBSSP.

En todos los casos, la inclusión de los trabajadores pesqueros o sus derechohabientes está condicionada a la calificación y comprobación que la CBSSP deberá realizar sobre el cumplimiento de los señalados requisitos.

2.2. Del padrón de beneficiarios (ley 30003 Artículo 5)

La lista de beneficiarios a que se refiere el literal a) del artículo 7 de la Ley, debe indicar la condición de titular o de su derechohabiente, el tipo y el monto de la pensión que percibía o hubiese percibido en la CBSSP.

La lista de beneficiarios a que se refiere el literal b) del artículo 7 de la Ley, deberá contener además de la identificación del trabajador pesquero, los años de trabajo en la pesca, los periodos de aportes y las semanas contributivas efectuadas.

La lista de beneficiarios a que se refiere el literal c) del artículo 7 de la Ley, deberá contener además de la identificación del trabajador pesquero, los años de trabajo en la pesca, los periodos de aportes, las semanas contributivas efectuadas, el tipo y el monto de la pensión y las remuneraciones mensuales asegurables de los últimos cinco (05) años de trabajo efectivo en la pesca; así como la comprobación previa de la CBSSP, sobre la condición del trabajador pesquero o de sus derechohabientes con derecho expedito.

En todos los casos, las listas también deben contener la siguiente información:

a) Nombres y apellidos completos de los beneficiarios, con la indicación de si se trata de titulares, viudas o huérfanos;

b) Número del Documento Nacional de Identidad;

c) Número de inscripción en el registro de la CBSSP, conocido como número de censo; y,

d) Lista a la que corresponda, de acuerdo al artículo 7 de la Ley.

Antes de la publicación a que se refiere el artículo 7, la CBSSP deberá prepublicar las listas en su portal institucional por un plazo de tres (03) días hábiles contados desde la fecha de dicha prepublicación. La CBSSP habilitará los medios necesarios que le permita tomar conocimiento de errores materiales por parte de los beneficiarios, durante el referido plazo.

Una vez publicadas estas listas en el diario oficial El Peruano son irrevisables.

2.3. Prohibición de figurar en más de una lista (ley 30003 Artículo 6)

Ningún trabajador pesquero, pensionista pesquero o su derechohabiente, podrá estar comprendido en más de una de las listas a que se refiere el artículo 7 de la Ley.

2.4. Publicación de las listas (ley 30003 Artículo 7)

La publicación de las listas a que se refiere el artículo 5 será progresiva, en el diario oficial El Peruano.

La CBSSP deberá publicar las listas, por lo menos una vez cada mes, teniendo en cuenta los plazos máximos señalados en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria. Adicionalmente, en el portal institucional de la referida entidad y de la SBS, deberá mantenerse publicada la relación consolidada y actualizada de todas las personas incluidas en cada una de las referidas listas.

Efectuada la publicación en el diario oficial El Peruano, la CBSSP deberá entregar en el plazo de tres(03) días hábiles, los listados de padrón de beneficiarios a la ONP, en medio electrónico, de acuerdo a la información señalada en el presente Reglamento e indicando la fecha de su publicación en dicho diario.

2.5. De la obligación de la CBSSP (ley 30003 Artículo 8)

A partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, queda sin efecto la función de la CBSSP de otorgar pensión de jubilación, viudez, orfandad o invalidez. Se exceptúa de la anterior disposición el otorgamiento de pensiones o la modificación de sus importes, dispuestos por sentencias con calidad de cosa juzgada del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional.

2.6. De la libre afiliación al sistema pensionario(ley 30003 Artículo 9)

Los trabajadores pesqueros referidos en los literales b) y c) del artículo 7 de la Ley que tengan una relación laboral con el armador, tendrán como plazo máximo diez (10) días hábiles, para manifestar por escrito su voluntad de afiliarse al REP o al SPP, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la lista del padrón de beneficiarios en el diario oficial El Peruano, salvo que en el caso del literal c) señalado, los trabajadores pesqueros hayan solicitado la prestación económica mencionada en el artículo 19.

En caso los mencionados trabajadores pesqueros no tengan relación laboral con el armador cuando se publiquen las listas, el cómputo del plazo máximo se efectuará desde la fecha de inicio de la relación laboral que se realice con posterioridad a la fecha de publicación referida en el párrafo anterior, salvo que en el caso del literal c), los trabajadores pesqueros hayan solicitado la prestación económica mencionada en el párrafo precedente.

En el caso de los nuevos trabajadores pesqueros, el cómputo del plazo máximo se efectuará desde la fecha de inicio de la relación laboral que se realice a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

En todos los casos señalados anteriormente, una vez culminado el plazo máximo, si el trabajador pesquero no se afilia en el REP o el SPP, el armador procederá a afiliarlo al REP de manera inmediata.

La información

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (33 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com