IMPUTABILIDAD TRANSITORIA
gregorio197318 de Noviembre de 2014
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LA IMPUTABILIDAD TRANSITORIA
En el Derecho Penal, el juicio acerca de la existencia o negación de la imputabilidad es una cuestión medular, pues si éste se fundamenta en la culpabilidad y como consecuencia jurídica tiene la imposición de penas, es determinante la existencia de la imputabilidad. Llegándose, acertadamente a concluir que, “sin imputabilidad no podrá hablarse de culpabilidad ni tampoco de pena”.
La imputabilidad se ha definido como “el conjunto de requisitos psicobiológicos, exigidos por la legislación penal vigente, que expresan que la persona tenía la capacidad de valorar y comprender la ilicitud del hecho realizado por ella y de actuar en los términos requeridos por el Ordenamiento jurídico”.
Los individuos cuentan con dos características que son:
a) La morfológica, y
b) La intelectual.
Sin estas dos características no se les puede considerar como una persona o sujeto capaz de cometer el delito.
Para que exista el delito es necesario contar con los siguientes elementos:
a) Conducta,
b) Tipicidad,
c) Antijuridicidad, y
d) Culpabilidad.
Para que estos elementos se presenten es necesario un presupuesto, como requisito indispensable en todo delito, el cual es la imputabilidad, entendida ésta como la capacidad de querer y de entender, en el campo del derecho penal. Querer es estar en condiciones de aceptar o realizar algo voluntariamente, y entender es tener la capacidad mental y la edad biológica para desplegar esa decisión.
Un breve examen a la formulación de la inimputabilidad en nuestro Derecho nos permite concluir que se trata de una formula abierta (numerus apertus) que acoge, tanto la posibilidad de existencia de una base patológica (enfermedad mental), así como, el efecto psicológico o choque psíquico (grave perturbación de la conciencia) producido por determinados estímulos que pueden hacer reaccionar al sujeto de una manera anormal.
De igual forma, se dice que la anulación de esas capacidades puede presentarse parcialmente, lo que daría lugar a una imputabilidad disminuida.
La consecuencia jurídica tanto de apreciación de la inimputabilidad como de la imputabilidad disminuida, es la aplicación de una medida de seguridad y no de una pena. Así, para la atribución de responsabilidad penal y consecuente aplicación de una sanción penal es decisiva, la verificación en el autor del delito que no sufre de una grave alteración o anomalía psíquica, que le impida al sujeto conocer la ilicitud del hecho o determinar sus actos conforme a esa comprensión.
DEFINICIONES DE INIMPUTABILIDAD
El Dr. Julio Andrés Sampedro Arrubia dice "La inimputabilidad es la incapacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de conocimiento de la ilicitud y/o la alteración de la voluntad, siempre y cuando ocurran en el sujeto al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito".
Son varias las definiciones encontradas en torno a las causas de inimputabilidad. A continuación veremos algunas de ellas que hemos podido encontrar:
El libro de Hernando Grisanti Aveledo nos dice: "La causas de inimputabilidad", son los motivos que impiden que se atribuyan a una persona, el acto típicamente antijurídico que haya realizado.
Para el profesor Jiménez de Asúa, son motivos de inimputabilidad la falta de desarrollo y salud de la persona en su mente; así como los trastornos pasajeros de las facultades mentales que privan o perturban en el sujeto la facultad de conocer el deber.
El concepto de imputabilidad, que tiene una base psicológica, comprende el conjunto de facultades psíquicas mínimas que debe poseer un sujeto autor de un delito para que pueda ser declarado culpable del mismo (Muñoz Conde, 1988).
Según la doctrina dominante en la actualidad, la imputabilidad requiere dos elementos:
a) capacidad de comprender el carácter antijurídico del hecho;
b) capacidad de dirigir la actuación conforme a dicho entendimiento.
La inteligencia y la voluntad son pues la base psicológica de la imputabilidad penal. Cuando se hayan abolido o estén gravemente perturbadas, la imputabilidad no existe. De lo anterior se deduce que toda alteración mental que afecte a estas funciones psicológicas es causa de inimputabilidad. Sin embargo, el examen psicológico forense no debe limitarse a evaluar exclusivamente las capacidades intelectivas y volitivas, sino que debe ampliarse al resto de las funciones psíquicas, así como deberá tener en cuenta las características del delito imputado para poder valorar de forma global como se encontraba la imputabilidad del sujeto en un momento dado y ante unos hechos determinados (Rodes y Martí, 1997).
GRADOS DE APRECIACIÓN DE LA IMPUTABILIDAD.
Se han venido utilizando tres grados jurisprudenciales de apreciación de la imputabilidad:
Imputable: su entendimiento y voluntad no están distorsionados ni sometidos a deficiencias, alteraciones o enfermedades mentales.
Semiimputable: la persona sufre o ha sufrido en el momento del hecho por el que se le juzga una perturbación, deficiencia o enfermedad mental que, sin anular completamente su inteligencia o voluntad, sí interfiere en sus funciones psíquicas superiores.
Inimputable: su capacidad de conocer u obrar con arreglo a ese conocimiento está anulada.
Si bien la inimputabilidad excluye la responsabilidad legal, no excluye la posibilidad de imposición de medidas de seguridad. Al suponer una anormalidad psíquica, la inimputabilidad puede delatar una personalidad peligrosa, razón por la cual la ley prevé medidas de seguridad para ciertos inimputables (ej. internamiento en un establecimiento psiquiátrico).
El trastorno mental transitorio es una manifestación concreta del concepto de alteración o anomalía psíquica, caracterizado por su limitada duración, se trata de una inimputabilidad transitoria sin que sea exigible ni esencial la base patológica.
La inimputabilidad que caracteriza al trastorno mental transitorio es la falta de la necesaria capacidad de conocer lo ilícito y de dirigir la propia conducta según ese conocimiento, es decir, que se ha de producir una perturbación tal en la mente del sujeto que determine una plena anormalidad en su conocimiento de la situación o en las condiciones de su autocontrol.
Desde una perspectiva jurídica, HOMS SANZ , conceptúa el trastorno mental transitorio como una alteración psíquica o mental grave con pérdida intensa de las facultades intelectivas y volitivas, caracterizado por su brusquedad y escasa duración, que se cura sin dejar huellas, cuyas fuentes pueden ser diversas, entre ellas: por una causa inmediata o evidente; por un choque psíquico exterior con concurrencia de elementos poderosos que afecten gravemente al sujeto; por un fenómeno endógeno, denominado base patológica, que sin representar una enajenación, condiciona la reacción del agente hasta el extremo de incidir en el comportamiento.
Quien sufre un trastorno mental transitorio no necesariamente es un enfermo mental. Es cierto, que un trastorno pasajero puede proceder de una cierta base patológica, sin que llegue a constituir una enfermedad mental ni una anomalía o alteración psíquica duradera, suficiente para eximir de responsabilidad por sí misma, pero no siempre es así, existen otros supuestos en que se produce el efecto psicológico de la inimputabilidad sin base patológica, así por ejemplo, los casos de embriaguez alcohólica o de ingestión de drogas, que siempre se han considerado por la doctrina como modalidades del trastorno mental transitorio.
Los límites al reconocimiento del trastorno mental transitorio no aceptan la eximente cuando la perturbación haya sido provocada dolosamente.
El concepto de trastorno mental transitorio es una construcción jurídica, un concepto normativo, que responde a supuestos específicos desde el punto de vista legal: a los requisitos psicológicos que condicionan la imputabilidad del agente, es decir a la inteligencia y la voluntad y ésta no es otra cosa que la capacidad de culpabilidad.
REQUISITOS DEL TRANSTORNO MENTAL TRANSITORIO
a. Perturbación mental
Para apreciar los efectos del trastorno mental transitorio desde el punto de vista legal, es imprescindible que efectivamente se haya producido en el sujeto una perturbación de sus facultades mentales, no basta con la concurrencia del presupuesto biológico, sino que debe unirse la apreciación del efecto anímico, con lo cual es mucho más importante el efecto psicológico que, las causas que lo pueden producir, las cuales quedan abiertas a las concreciones y clasificaciones del mundo de la psicología y de la psiquiatría.
Otra cualidad del trastorno mental transitorio que debe resaltarse, se refiere a “la intensidad” como elemento indispensable de esta figura jurídica, la entidad de la alteración determinará la aplicación de una eximente, de una atenuante, o en algunos casos la inadmisibilidad de alguna circunstancia atenuatoria. El trastorno mental transitorio debe tener una intensidad equiparable a la del enajenado o enfermo mental, diferenciándose de éste, únicamente en cuanto a su transitoriedad, pues la persona logra su curación total y definitiva. Se considera que las facultades intelectivas y volitivas son totalmente anuladas, dado que la alteración o anomalía psíquica, determina “una plena anormalidad en el
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