La Inobservancia Al Artículo 43, Fracción I Del Código Fiscal De La Federación En Las cédulas De Notificación Del Servicio De Administración Tributaria
edgarmartinm1 de Junio de 2013
7.562 Palabras (31 Páginas)659 Visitas
CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Cuando una autoridad fiscal, en este caso, el la Administración Local del Sistema de Administración Tributaria en Cancún, Quintana Roo, realiza visitas de verificación a los contribuyentes, emite cédulas de notificación que deben reunir diversos requisitos que señalan las leyes correspondientes.
Cuando dichas cédulas omiten estos requisitos, además de contravenir las disposiciones legales, violan también diversos principios legales que la autoridad fiscal está obligada a observar y hacer cumplir, por lo que el contribuyente debe ocurrir ante los medios de impugnación que el ordenamiento fiscal establece, lo que provoca que se retrasen los procedimientos legales y se genere un costo adicional para el Estado que se podría evitar.
1.2 OBJETIVO
1.2.1 OBJETIVO GENERAL
Determinar si las cédulas de notificación que emite el Sistema de Administración Tributaria para las visitas domiciliarias, cumplen con lo dispuesto por el artículo 43, fracción I del Código Fiscal de la Federación.
1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Estudiar los artículos del Código Fiscal de la Federación que hacen alusión a los requisitos para redactar las actas de notificación de las visitas domiciliarias, particularmente el artículo 43, fracción I del mismo.
Analizar si las cédulas de notificación que emite el Sistema de Administración Tributaria si cumplen con lo dispuesto en los artículos señalados en el Código para las visitas domiciliarias.
Analizar de qué forma se afecta a los contribuyentes y qué medio ordinario de impugnación tienen para su defensa.
1.3 LIMITACIONES
Las limitaciones que presentará este informe serán las relativas al ámbito territorial de aplicación de las disposiciones administrativas y fiscales, toda vez que sólo se analizarán las cédulas de notificación que emite la Administración Local para el Contribuyente del Sistema de Administración Tributaria en la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, a pesar de ser una materia federal.
1.4 JUSTIFICACIÓN
La inobservancia a los requisitos legales para la emisión de las cédulas de notificación en materia fiscal provoca que los contribuyentes las impugnen mediante el Recurso de Revocación contemplado en la ley, por lo que corrigiendo las omisiones que contienen aquellas, se disminuirá notablemente la cantidad de recursos ordinarios que se promuevan en contra de la Administración Local del Sistema de Administración Tributaria en Cancún, Quintana Roo, agilizando los procedimientos de verificación iniciados a los contribuyentes y, en su caso, de los créditos fiscales que de éstos resulten.
CAPÍTULO II: MARCO REFERENCIAL
2.1 HISTORIA
Con el propósito de sentar las bases orgánico-funcionales para dar lugar a la integración del Servicio de Administración Tributaria, en marzo de 1996 se autorizó y registró una nueva estructura orgánica básica de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, realizándose en el ámbito de la Subsecretaría de Ingresos, el cambio de denominaciones de la Administración General de Interventoría, Desarrollo y Evaluación por Administración General de Información, Desarrollo y Evaluación y de la Dirección General de Política de Ingresos y Asuntos Fiscales Internacionales por Dirección General de Política de Ingresos; así como la creación de las direcciones generales de Interventoría y de Asuntos Fiscales Internacionales.
El 15 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Servicio de Administración Tributaria, ordenamiento mediante el cual se creó el órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria.
2.2 MISIÓN, VISIÓN Y VALORES
2.2.1 MISIÓN
Recaudar con calidad y eficiencia las contribuciones federales necesarias para financiar el gasto público, así como controlar la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, garantizando la correcta aplicación de la legislación fiscal y aduanera, a fin de propiciar el cumplimiento voluntario y oportuno.
2.2.2 VISIÓN
Avanzar sustancialmente en el arraigamiento de una cultura ciudadana de cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y de comercio exterior.
2.2.3 VALORES
Compromiso
El personal del SAT utilizará en forma responsable los recursos públicos que se le asignen para su operación, promoverá el trabajo en equipo, y buscará siempre el desarrollo profesional de colaboradores y compañeros, asegurando así el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Honestidad
La actuación del personal del SAT está orientada a la atención y vigilancia permanente de la aplicación de la legislación fiscal y aduanera; a denunciar los actos ilícitos que identifique, de tal forma que su signo distintivo será la integridad, honradez y congruencia entre lo que dice y lo que hace.
Respeto
La actitud de servicio y consideración hacia compañeros, contribuyentes y proveedores, así como el reconocimiento de los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana, será la mística del personal del SAT.
Responsabilidad
Debemos realizar las funciones encomendadas para cumplir con las metas y objetivos establecidos por la institución con eficiencia y eficacia, buscando mejorar la calidad de nuestro desempeño y asumiendo las consecuencias de nuestros actos y decisiones.
CAPÍTULO III: MARCO TEÓRICO
¿QUÉ ES EL SAT?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
Integración del SAT
El SAT está integrado por una Junta de Gobierno que constituye su órgano principal de dirección, por las Administraciones Generales y Unidades que lo conforman y por un Jefe que es nombrado y removido por el Presidente de la República. El Jefe del SAT es el enlace entre la institución y las demás entidades gubernamentales tanto de carácter federal y estatal como municipal, y de los sectores social y privado en las funciones encomendadas al propio Servicio de Administración Tributaria.
Por su parte, la Junta de Gobierno del SAT estará integrada por:
• El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá
• Por tres consejeros elegidos por el Secretario de Hacienda de entre los empleados superiores de Hacienda
• Por tres consejeros independientes designados por el Presidente de la República, debiendo haber sido dos de ellos propuestos por la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal
Los nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la administración tributaria, federal o estatal, y sean reconocidas por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia para contribuir a mejorar la eficacia de la administración y la atención al contribuyente.
El patrimonio del SAT se conforma con los recursos financieros y materiales, que en su momento le transfirió la Subsecretaría de Ingresos y con los que anualmente recibe a través de la Secretaria Hacienda y Crédito Público, en su carácter de coordinadora sectorial.
ENFOQUE Y VISIÓN INTEGRAL DE PROCESOS
El 22 de octubre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de este órgano desconcentrado, que entró en vigor a partir del 23 de diciembre de 2007, con lo que el SAT da un paso fundamental en su proceso de transformación y formaliza la reestructuración de las diferentes unidades administrativas que lo conforman, mismas que ahora trabajarán bajo un enfoque sistémico y con una visión integral de sus procesos, en beneficio de la administración tributaria de nuestro país.
En el nuevo Reglamento Interior del SAT se presentaron los siguientes cambios en su estructura orgánica:
• La Administración General de Asistencia al Contribuyente cambió su denominación por Administración General de Servicios al Contribuyente
• La Administración General de Innovación y Calidad cambió su denominación por Administración General de Recursos y Servicios y,
• Se creó la Administración General de Planeación
Asimismo, desaparecieron la Unidad de Plan Estratégico y Mejora Continua, la Unidad de Programas Especiales y las Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes.
Con dicha reestructrura el SAT:
• Contará con una visión completa del contribuyente al tener mayor conocimiento y control de sus obligaciones fiscales
• Avanzará en la búsqueda de la eficiencia de los servicios
• Fortalecerá sus mecanismos de control para contribuir a la mejora de la recaudación de impuestos
El nuevo (RISAT) permite que todas las áreas de la organización y sus objetivos de trabajo giren en torno de cuatro vertientes fundamentales de trabajo:
• Servicios al contribuyente, para promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones del contribuyente
...