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La Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación


Enviado por   •  14 de Febrero de 2015  •  Informes  •  1.826 Palabras (8 Páginas)  •  290 Visitas

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La Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación ha sido promulgada hoy 8 de octubre por el presidente Evo Morales tras arduo debate en la Asamblea Legislativa Plurinacional no exento de controversias. Este instrumento jurídico busca establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación.

La controversia coyuntural y mediática ha estado prácticamente absorbida por dos artículos, el 16 y 23, principalmente. Ambos se refieren a los medios de comunicación y sanciones punitivas a quienes promovieran, autorizaren o publicaren ideas racistas y discriminatorias.

Artículo 16. (MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN). El medio de

comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será

pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de

funcionamiento, sujeto a reglamentación.

"Artículo 16. (MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN). El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación."

"Artículo 23. Se incorpora en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el “Capítulo V” denominado: “Delitos contra la Dignidad del Ser Humano”, el mismo que comprenderá las siguientes disposiciones:

Artículo 281 bis.- (Racismo).

I. La persona que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos o el pueblo afroboliviano o uso de su vestimenta o idioma propio, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete años.

II. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando:

a) El hecho sea cometido por una servidora o un servidor público.

b) El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público.

c) El hecho sea cometido con violencia."

Los medios han hegemonizado el debate en las últimas semanas, y con mayor intensidad en los últimos días, sobre la Ley en Contra del Racismo y Toda Forma de Discriminación, recientemente promulgada por el presidente Evo Morales.

Nos alejamos de la coyuntura alrededor de esta promulgación para indagar sobre los principios, objetivos y retos que propone esta iniciativa legislativa, que nació como una propuesta del asambleísta afroboliviano Jorge Medina para enfrentar las formas de discriminación racial, étnica, de género, de orientación sexual, de edad, etc. a través de la persuasión, concienciación y educación en la sociedad, pero que hoy enfrenta desafíos mayúsculos a los quizá avizorados al principio.

El consenso general, en primera instancia, entre legisladores, analistas y la opinión pública –incluso medios de comunicación masiva – pareciera reconocer que el racismo, o más precisamente la discriminación racial, así como otras formas de discriminación son formas nocivas de relacionamiento social recurrente, permanente y cotidianas en nuestra sociedad, que de manera histórica y reiterativa han atentado en contra la dignidad de grupos étnicos y culturales, pero también han minado las oportunidades de desarrollo y acceso a mejores condiciones de vida de las mayorías.

También existe un consenso más o menos general al afirmar que este no es un fenómeno exclusivo de Bolivia sino más bien humano y global, cuyas causas y raíces son más o menos comunes en el mundo entero pero también, como señala la senadora Gabriela Montaño (MAS), consecuencias comunes: consecuencias económicas, limitaciones de acceso a salud, a empleos dignos, consecuencia directas en la vida de la gente.

Discriminación racial y otras formas de discriminación

Así, la Ley aborda el problema desde dos ejes conceptuales y teóricos: la discriminación racial y todas las otras formas de discriminación[1]. Discriminación racial se entiende de manera más precisa en el escenario de discriminación por causas étnicas, mientras que las otras formas se definen por la ‘distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido[2]’ entre otras.

Ahora bien, la justificación esencial de la norma promulgada, de acuerdo con la Senadora Montaño, es que desde el estado se desconocía la diversidad étnica y plurinacional y que con esta ley se visibiliza y asume medidas normativas frente a dinámicas que siempre han existido pero que no habían sido abordadas desde el estado. Asimismo, y de manera enfática, la senadora argumenta que esta ley proviene de hechos muy graves de violación a los derechos humanos ocurridos en la historia reciente, pero que son la representación de décadas y siglos de prácticas discriminatorias.

El abogado Gonzalo Mendieta, valorando la iniciativa legislativa como una contribución, argumenta que el reto no pasa necesariamente por lo normativo y menos por lo punitivo. Es decir, que la norma contribuye a visibilizar y afrontar el problema, pero no aporta en términos claros a los mecanismos ni recursos estatales que velaran por su aplicación, ni tampoco por el cambio de comportamiento en la sociedad de los unos hacia los otros, que es lo que en definitiva se persigue.

De esta forma, estaríamos frente a una retórica jurídica del poder legislativo que justifica su intervención en las causas nobles y justas, que enfrenta los problemas históricos, pero que asume parcialmente la responsabilidad de producir resultados legislativos con aplicabilidad medida y que adolecen de fuerte cuestionamiento desde el principio mismo,

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