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La Masoneria

Alcides24 de Septiembre de 2011

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NARIÑO Y LA MASONERIA

Por: Luis Duque Gómez Tomado de: Revista Credencial Historia.

(Bogotá - Colombia). Edición 48

Diciembre de 1993

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El masón está obligado a obedecer la ley moral y por consiguiente sus actos deben ajustarse rigurosamente a su propia conciencia. Jamás podrá ser un ateo ni un dogmático o religioso. La tolerancia y el amor a sus semejantes deben estar presentes en todos los ángulos de su vida de relación. Debe ser hombre activo, estudioso, amante de la verdad y justo en sus conceptos y decisiones. El masón está, pues, obligado a mantenerse alejado de los vicios y a procurar su propio perfeccionamiento mediante el trabajo y la superación de sus defectos. A nadie puede estorbársele su ingreso a la masonería por razón del credo religioso que practique, ni a nadie, después de ser aceptado, se le obliga a cambiar de fe o a obrar en contra de las religiones establecidas [...] En el seno de esta institución se observa un culto ardiente por la libertad y por ello los masones luchan contra la esclavitud en todas sus formas".

Así resume los principios de la masonería Américo Camicelli, y tal fue el código de normas morales y políticas adoptado por la Gran Logia de Londres, establecida en el año de 1717, inspirado inicialmente en los principios mismos de la doctrina cristiana, algunos de cuyos postulados se remontan también hasta la doctrina estoica, de raíz socrática, que reforzó sus postulados filosóficos "con la afirmación de que todos los hombres son iguales, libres y capaces de alcanzar la virtud [...] argumentando que la única esclavitud era la ignorancia y la verdadera libertad, el saber", como señala Pedro Pablo Peña.

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Antonio Nariño. Litografía, de Lemercier, sobre dibujo de José María Espinosa,

impreso en París por Lisveille. 46 x 31.5 cm. Museo Nacional, Bogotá.

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La masonería fue introducida en España por el duque Felipe de Wharton, Gran Maestro de la Gran Logia de Londres en 1722, nombrado ministro inglés ante el gobierno español, quien organizó el grupo en la ciudad de Madrid, en abril de 1728, con el nombre de "Matritense". Posteriormente se fundaron células similares en Cádiz, Sevilla y otras ciudades españolas, logrando infiltrar las altas esferas oficiales de la monarquía, como ocurrió con don Pedro Rodríguez, conde de Campomanes, miembro de una de las logias de Madrid, nombrado fiscal del Consejo de Castilla. Más tarde, en 1767, fue designado como jefe de la masonería española don Pablo Abarca y de Bolea, décimo conde de Aranda, exaltado por Carlos III al cargo de presidente del mismo Consejo y quien al parecer inspiró al monarca la Real Pragmática Sanción, que expulsó a los jesuítas de todos los dominios de España.

Las logias masónicas se extendieron rápidamente a través de la América anglosajona y sus postulados fueron abrazados por la mayoría de los protagonistas que lucharon y lograron la feliz culminación del movimiento libertario. Estos postulados y las doctrinas del cristianismo inspiraron a Thomas Jefferson, en 1786, el famoso texto de la Declaración de Independencia. Tres años más tarde, la masonería francesa tomaba parte activa en el movimiento revolucionario, apoyando la lucha contra el feudalismo y respaldando la implantación de los "Derechos del Hombre", proclamados en agosto de 1789, acto que aseguró la instauración de un gobierno democrático. El 29 de agosto de 1793 se declaró la abolición de la esclavitud.

Tal era el mensaje político y filosófico que llegaba a las colonias de la América española, a través de publicaciones que se leían clandestinamente y de las sociedades secretas que empezaban a surgir en la capital del Virreinato, como la establecida por Nariño en asocio de su amigo el médico francés Luis de Rieux, masón, con el nombre de Arcano Sublime de la Filantropía, que simulaba ser sólo una sala de lectura que servia de tertulia a miembros distinguidos de la sociedad santafereña. De su seno surgió, seguramente, la idea de la traducción y publicación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

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Prueba masónica.

Grabado de Ricardo Moros Urbina.

Museo del Siglo XIX, Bogotá.

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De estas convicciones hace confesión Nariño a sus fiscales cuando, en 1794, se le inició proceso por la edición en su imprenta, sin licencia previa, del referido "papel". En su encendida declaración de descargos de las acusaciones que se le imputaban, Nariño hizo la apología de tales principios y doctrinas, lo que causó más sorpresa y escándalo que la misma publicación, entre los oidores del Tribunal de la Real Audiencia, ignorantes por completo de las corrientes nuevas del pensamiento filosófico y político, a pesar de que éstas aireaban ya los círculos intelectuales allegados a la Corona.

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Cámara del Gran Elegido y Perfecto Masón, Grado 14.

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En memorial dirigido a Su Majestad a propósito de la supuesta gravedad de las escandalosas declaraciones del reo, hicieron, entre otras, las siguientes consideraciones, que ponen bien a las claras su ignorancia total de la evolución de las ideas políticas y de la ciencia impulsada en el "siglo de las luces" desde los claustros universitarios y a través de los enciclopedistas, cuyos mensajes habían llegado ya al Nuevo Reino de Granada con Mutis y con los últimos virreyes, como fue el caso de Caballero y Góngora y de Ezpeleta.

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Collarín y joya de Gran Comendador masónico.

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"La Audiencia -decían- que conoce el carácter y conducta de este reo, infiere otras consecuencias, creyendo firmemente que por la impresión del papel procuró cuanto pudo de su parte propagar otras ideas para que a imitación de los franceses se sembrase en este Reino la discordia, la insubordinación, la independencia, la libertad. Si en el concepto de Nariño el papel no es malo, por eso quería que estos naturales se imbuyesen en su doctrina por medio de la impresión. Es malísimo el papel por todos los respectos, pero muy bueno y acomodado a los de Nariño [...] En el papel se describen los derechos del hombre; esto es lo que le corresponde en la sociedad unido con los demás, y en fuerza de que éste es su título deduce Nariño que no cometió delito en la impresión. Esta sería buena consecuencia para un francés; mala y perjudicial en un español. Recurra a los principios de nuestra constitución. Examine los que corresponden al Gobierno Monárquico y comprenderá el delito que echa de menos. Los derechos del hombre conforme al papel están detallados por su sistema constitucional; y como el nuestro sea enteramente opuesto a aquél, es preciso que no sean unos mismos los derechos de los hombres que viven en dos diferentes sociedades. No sería delito imprimir una obra en que se dignasen los derechos del hombre, cuando éstos se acomodasen a los que se permiten y conceden por nuestra legislación [...] En el comentario de su proposición quiere apoyarla con opinión de Santo Tomás. Si hubiera meditado sus obras no haría a el Santo tal injuria. Sus documentos, su doctrina, su sentir son tan opuestos a lo que se figura que antes bien persuaden lo contrario [...]

"¿Dónde ha adquirido Nariño la facultad de investigar los arcanos del Gobierno? [...] ¿Qué prueba mejor de que este hombre es fiel sectario de aquellas máximas? Contrayéndose en esta segunda proposición a los principios del papel comparados con los que recuerda de los autores, explica individualmente los más impíos y detestables. Que el hombre nace libre y su sujeción a un jefe es para mejorar su suerte. Que los hombres son iguales y todos deben gozar de las delicias de la libertad. Que la sociedad de Filadelfia se juntó para promover la abolición de la esclavitud y tiranías. Que ningún hombre recibió de la naturaleza el derecho de mandar a los otros. Que la autoridad de los Reyes dimana de los pueblos. Que el Príncipe recibe de sus súbditos la autoridad. Que no puede disponer de ella sin el consentimiento de la Nación. Que la Corona, el Gobierno, la pública autoridad son bienes de la nación. Que ésta es la propietaria y los Príncipes usufructuarios. Que a ninguno se puede inquietar en sus opiniones, aunque sean Religiosas, como su manifestación no turbe el orden público. Con éstas y otras máximas se pinta la libertad: se describe la igualdad de los hombres, se engrandece, se ensalza la autoridad del pueblo, se deprime, se disminuye la de los soberanos; y se prueba finalmente la moderación del papel con las doctrinas y opiniones que se estampan y deberían haberse sepultado en el olvido [...]

"Si Nariño discurre por su escrito como él manifiesta, ¿qué se hablaría en su casa por los concurrentes a ella? ¿Cómo trataría estos asuntos en aquel cuarto fabricado al intento? ¿En aquel retrete, que ellos mismos llaman el santuario? [...] La Audiencia, Señor, espera que sus providencias merezcan la aprobación de V.M. por lo que produce el testimonio que acompaña comprensivo el escrito de Nariño y las diligencias practicadas en su virtud. Nuestro Señor que L.C.R.P. de V.M. los

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