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DERECHO ROMANO 2 "GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES"


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2011  •  1.111 Palabras (5 Páginas)  •  5.888 Visitas

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TEMA #

GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES

NOCIÓN

• El aseguramiento del cumplimiento de la obligación que hace el deudor o un tercero al acreedor.

• Facilita el tráfico económico, negocial y el surgimiento de obligaciones por la seguridad que recibe el acreedor de que le van a ser satisfechas sus acreencias.

• En roma, la forma mas frecuente de garantía fue la personal (Fianza) cuando otra u otras personas asumían, conjuntamente con el deudor principal, la obligación de pagar la deuda. A estas garantías personales se oponían las garantías reales, cuando el deudor confería al acreedor un derecho real sobre cosa propia de aquel o de un tercero, para asegurar el cumplimiento de la obligación (ius in re) pudiendo el acreedor venderla o hacerla suya, en caso de incumplimiento.

Ejemplo: prenda, hipoteca.

PRINCIPALES FORMAS DE GARANTÍA

1. SPONSIO (PROMESA)

1. La más antigua forma entre ciudadanos romanos es la Sponsio que consistía en la promesa que una persona, distinta del deudor principal, hacia al acreedor, como accesoria a la estipulación con que el deudor y acreedor se vinculaban.

2. en principio se hacía inmediatamente después de la Stipulatio. Después llego a admitirse que hubiese intervalo entre la estipulación y la Sponsio y hasta que esta ultima se celebre sin la presencia del deudor principal.

3. La Sponsio era accesoria a la estipulación y no a la obligación, dado el carácter formalista de la Promesa. De esta manera, aunque la obligación fuese ineficaz o nula, quedaba vinculado al fiador por la formalidad de la promesa.

4. La Promesa del fiador nunca podía sobrepasar la cuantía de la estipulación principal.

5. Surge solidariamente pasiva entre el deudor principal y fiador para solventar la obligación.

6. La obligación del fiador es estrictamente personal, no transmisible a sus herederos.

7. El acreedor puede reclamar:

• Indistintamente al deudor o al fiador.

• Puede demandar primero al fiador.

• El pago del fiador libera al deudor y viceversa

• La litis contestación extingue la obligación sólo en relación de que la haya realizado (fiador o deudor); el otro continua obligado.

8. La Lex Furia limitó la obligación del fiador a dos años.

9. El deudor debía reembolsar al fiador en caso de pago hecho por éste, durante los seis meses siguientes. Si no lo hace el fiador tiene acción por la Lex Publilia. En época clásica también la acción mandatí. O la acción de la gestión de negocios.

2. LA FIDEIPROMISSIO

Funcionaba, en su constitución, como una promesa basada en la fe (FIDES) aplicable a los peregrinos, no transmisible a los herederos y también accesoria.

VARIOS SPONSORES Y FIDEIPROMISSORES

Varios promissores se constituían en deudores solidarios frente al acreedor por una Sponsio o Fideipromissio simultánea.

La Lex Furia obligo al acreedor a dividir la cantidad adeudada, reclamando una cuota o parte a cada uno de los cofiadores.

3. FIDEIUSSIO (FIANZA)

Nueva forma de fianza de finales de la Republica. Hacia alusión a la FIDES (buena fe) por la que asumía el fiador la deuda. No promete lo mismo que el deudor, sino que asume la obligación, independientemente de que se haya realizado una estipulación. Por eso sirve para garantizar cualquier tipo de obligación, menos aquellas surgidas del delito.

OTRAS FORMAS DE GARANTÍA

1. CONSTITUTUM: Promesa de pagar la deuda ajena. Promesa sin forma preestablecida en virtud de la cual el acreedor podía actuar contra el deudor principal o contra el constituyente.

El pretor lo dotó de sanción judicial, como pacto Pretorio.

Justiniano le extendió el beneficio de división. El receptum argentarii era la responsabilidad asumida por el banquero de pagar una deuda de un cliente suyo. Esa

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