La Presuncion De Inocencia
jokypau27 de Diciembre de 2012
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“LA GARANTIA DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN CHOQUE CON OTRAS GARANTIAS DEL INCULPADO”
INTRODUCCIÓN 2
Capítulo I.- La Presunción de Inocencia…………………………………………. 5
1.1 Presunción de Inocencia ………………………………………………… 5
1.2 Antecedentes Históricos.……………….…………………………………. 8
1.3 Conceptos Generales…………………………………………………………11
1.3.1 Concepto de Presunción………………………………………….... 11
1.3.2 Concepto de Inocencia. ……………………………………………12
Capítulo II.- Garantía de Presunción de Inocencia…………………………….13
2.1 La Presunción de Inocencia como garantía del inculpado………..13
2.2 La Presunción de Inocencia y el debido proceso penal…………….16
2.3 Destrucción de la Presunción de Inocencia……………………………19
Capítulo III.- Análisis Normativo de la Presunción de Inocencia………….20
3.1 Lineamientos Constitucionales……………………………………………..22
3.1.1 Artículo 20 Constitucional…………………………………………..23
3.1.2 Tratados internacionales que rigen la figura de la Presunción de Inocencia………………………………………………………………………………24
3.1.2.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos……….24
3.1.2.2 Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica…………………………………………………………24
3.1.2.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos………24
3.1.2.3 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre………………………………………………………………………………….25
3.1.2.4 Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares………25
Capítulo VI.- Análisis del Problema………………………………………………..26
4.1 Choque de la Garantía de la Presunción de Inocencia con otras garantías del inculpado………………………………………………………………26
Capítulo V.- Propuestas……………………………………………………………….31
Conclusiones……………………………………………………………………………32
Bibliografía………………………………………………………………………………33
INTRODUCCIÓN
Los derechos humanos se puede decir que son recién llegados al mundo del derecho que los rige, este tema que nos ocupa no tiene antecedentes entre los viejos pueblos de Oriente, ni los encuentra tampoco en la antigüedad clásica greco – romana. Los primeros textos legislativos de importancia en esta materia datan de fines del siglo XVIII. Tal la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en que cristalizó el ideario de la Revolución Francesa, y las Enmiendas de 1791 a la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica. Dos siglos apenas, lapso muy breve, desde una perspectiva histórica, para lograr la plena maduración de una institución jurídica.
Kelsen señalaba que las Declaraciones de Derechos conceden verdaderamente tales derechos al individuo, en el sentido técnico de la palabra, solamente cuando éste tiene la posibilidad de proceder en contra del acto inconstitucional del órgano del Estado y, especialmente, cuando puede poner en movimiento un procedimiento que culmine en la nulificación del propio acto inconstitucional. Tal posibilidad solo puede darla la ley positiva y, consecuentemente, sólo tendrán el carácter de derechos los que se funden en dicha ley. 1
En México los derechos humanos tienen el carácter de normas jurídicas. El derecho Mexicano ha consagrado los derechos humanos en su Constitución. Por consiguiente, dichas garantías participan del principio de supremacía constitucional, y tienen prevalencia sobre cualquier norma o ley secundaria que se les contraponga y primacía de aplicación sobre la misma, por lo que las autoridades todas deben observarlas preferentemente a cualquier disposición ordinaria. Por tanto, a ninguna norma no constitucional, independientemente de su naturaleza formal (ley o reglamento) o de su alcance imperativo espacial (federal o local), le es dable, sin quebrantar el principio de supremacía del Código Político de la Federación, establecer restricciones a dichas garantías.
Se pude decir que en materia de proceso penal, nuestra Constitución consagra un catálogo de garantías amplias y técnicas que la mayoría de las cartas fundamentales de los países de Occidente.
Roxin nos da su postura sobre el tema, diciendo que él adscribe a la segunda fase, pues un Derecho Penal moderno debe tener como objetivo la mejor conformación social posible respetando el Estado Social y el Estado de Derecho.2
El análisis de estas Garantías Constitucionales cobra real importancia a ser desarrollado a la luz del Proceso Penal, por ser ése el ámbito del derecho punitivo, donde adquiere mayor relevancia la exposición que tiene el individuo al poder del estado. Es por esto que el constitucionalismo y el derecho nacen para reconocer ciertos derechos personales básicos y para poner topes al accionar del estado, porque en ausencia de un adecuado régimen constitucional, en materia de derechos y garantías, el Estado no tiene justificación, ni es un auténtico estado constitucional.3
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1.- Zamora – Pierce, Jesús, Garantías y Proceso Penal, Editorial Porrúa, pág. 419
2.- Roxin Claus, Derecho Penal parte General, Tomo I, Civitas, págs. 41- 47.
3.- Tmanoff, Diana, Garantías constitucionales del proceso penal, Estudiante UBA
En nuestro estado de derecho al sujeto se le está permito todo aquello que la normativa expresamente no le prohíba, como dice el principio de que “todo lo que no está prohibido está permitido”.
Las Garantías Procesales son las seguridades que se otorgan para impedir que el goce efectivo de los derechos fundamentales sea conculcado por el ejercicio del poder estatal, ya sea limitando ese poder o repeliendo el abuso.4
Así tenemos que, hablar de garantías es hablar de mecanismos jurídicos que impiden un uso arbitrario o desmedido de la coerción penal.5
El Derecho penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o con una medida de seguridad y corrección. Entre sus presupuestos se cuentan ante todo las descripciones de conductas delictivas, como el homicidio, las lesiones, el robo, etc., pero también p.ej. las disposiciones sobre error, capacidad de culpabilidad, legítima defensa, etc., de las que se deduce en concreto cuándo acarrea sanciones penales una conducta que coincide con una descripción delictiva.6
Las garantías del inculpado son los derechos que la Constitución federal establece en beneficio del inculpado durante el desarrollo del proceso penal con el objeto de lograr un equilibrio frente al Ministerio Público como parte acusadora.
Como una reacción frente a la situación de desventaja del acusado en la antigua legislación española y colonial, las constituciones mexicanas, incluyendo de Apatzingán el 22 de octubre de 1984, en su artículo 30 consagraba el principio in dubio pro reo, al disponer que todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado, y fue ahí donde se establecieron los derechos básicos del procesado, y así podemos citar como ejemplo los artículos 149 a 153 de la Constitución de 1824; articulo 2, fracción I y II, de la Primera Ley Constitucional de 1836 artículo 9o, fracción VI a X de las Bases Orgánicas de 1843; preceptos que exigían mandamiento judicial para la detención de las personas, las que debían ser informadas de la acusación, y debería tomárseles declaración sin coacción sobre los hechos que se les imputaban, y además, la detención debía justificarse dentro de un breve plazo a través de una resolución motivada, etc.
Esta evolución culmino con el artículo 20 de la Constitución de 5 de febrero de 1857, en el cual se señalaron con precisión los derechos procesales del acusado, que consistían en que se le hiciera saber el motivo del porque se iba a iniciar un procedimiento en su contra y el nombre del acusador, si lo hubiere; que se le tomara su declaratoria preparatoria dentro de cuarenta y ocho horas, contadas desde que se encontrara a disposición de su juez; …
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4.- Maier Julio, Derecho Procesal Penal Argentino. Ed. Hammurabi. Buenos Aires Argentina. 1989.
5.- Ferrajoli Luigi, Justicia Penal y Democracia en el contexto extraprocesal. Capítulo Criminológico Nº 16. Instituto de Criminología de la Universidad de Zulia. Maracaibo – Venezuela. 1990.
6.- Roxin Claus, ob cit., pag, 41-47
…que se le confrontara con los testigos que depusieran en su contra;
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