Principio De Presunción De Inocencia
fernanditort18 de Septiembre de 2012
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PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
INTRODUCCIÓN
El estado jurídico de inocencia, conocido por todos como “presunción de
inocencia”, es uno de los elementos esenciales que integran al garantismo
procesal. Esta condición de derecho de la persona frente al ius puniendi del
Estado ha sido tratada por los autores en el estudio del principio de inocencia y
de sus repercusiones en los diversos ámbitos de la justicia penal, principio que es
fundamento inmediato de otros y que junto con él conforman una de los
principales directrices de un moderno modelo de enjuiciamiento criminal, cual
es, la garantía del proceso justo.
En el presente trabajo se tocarán puntos como los antecedentes históricos del
principio de presunción de inocencia en el entendido de que se pretende dar a
conocer la evolución y el origen de este principio por la importancia que
representa su contenido.
De igual manera se plasman los conceptos y significados que el término como tal
engloba, con el objetivo de dar un concepto claro de este principio en el ámbito
del Derecho en general y en el campo del Derecho Procesal Penal en particular.
Por la relevancia del tema planteado, se hace referencia a la naturaleza de la
presunción de inocencia, considerando a la presunción de inocencia como: una
garantía básica del proceso penal y del debido proceso, siendo, también una
regla de tratamiento del imputado, una regla de juicio del proceso y finalmente
considerando a este principio como una presunción Iuris Tantun.
Es preciso resaltar los alcances que el principio de presunción de inocencia
denota como tal, para poder delimitar a cabalidad el campo de acción del
mismo.
Asimismo, dado que la presunción de inocencia juega un papel importante en
nuestro medio, y siendo Bolivia un país democrático en el que se propugna un
Estado de Derecho, es de suma importancia analizar nuestra normativa vigente.
Finalmente, se hace un estudio sobre la jurisprudencia constitucional, existente
en nuestro país, en materia de presunción de inocencia.
1
1. Antecedentes Históricos
1.1.
Origen del Principio de Presunción de Inocencia
Si bien podemos encontrar antecedentes del principio de presunción de inocencia
en el Derecho Romano1, especialmente influido por el Cristianismo, este se vio
invertido por las prácticas inquisitivas de la baja Edad Media. Así, es solo en la
Edad Moderna que autores como Hobbes, Montesquieu y Beccaria, por nombrar
algunos, reafirman este principio.
De esta manera, Beccaria, en su obra capital De los Delitos y de las Penas
establece que la presunción de inocencia es un principio necesario, manifestando
que: “un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la
sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha
violado los pactos bajo los que fue concedida”2.
En el siglo XVIII se transforma uno de los postulados fundamentales que
presidieron la reforma liberal ante el sistema represivo que imperaba en la época
y es precisamente en 1789 que la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano lo sanciona en forma explícita.
Como es sabido, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
constituye un hito dentro del movimiento iluminista que reaccionó a toda una
organización político-social totalitaria, que tenía como uno de sus principales
instrumentos un modelo de justicia penal represivo, fundado en las pruebas
legales y en uso indiscriminado de la tortura como un medio válido para obtener
la confesión.3
Según la lógica del sistema inquisitivo prerrevolucionario, el acusado no era
considerado un simple sospechoso, más bien se le estimaba culpable, al cual le
correspondía el deber de destruir las conjeturas de culpabilidad, demostrando su
inocencia, esto respondía a que en este modelo de enjuiciamiento se invirtió la
máxima actori incumbit probatio lo que trajo como consecuencia natural, incluso
1
Ferrajoli Luigui, Diritto e ragione, Teoría del Garantismo Penale, Editorial Trota S.A., Pág. 550, Madrid,
1995.
2Beccaria, César, “De los Delitos y de las Penas”, 2da Edición, Ediciones Jurídicas Europa-América, Pág.
119, Buenos Aires – Argentina, 1974.
3Uno de los ejemplos más significativos del sistema inquisitivo se halla en la Ordenanza Criminal Francesa
de 1670, al respecto Maier Julio, Derecho Procesal Argentino, Tomo I, Fundamentos, Editorial Del Puerto
S.R.L., Segunda Edición, Pág. 309, Buenos Aires, 1996.
2
después de la comprobación de la insuficiencia de pruebas, medidas cautelares
de carácter personal.
Así, la forma inquisitiva de enjuiciamiento criminal de la Edad Media, fue
instrumento eficaz para uno de los postulados de la ideología absolutista, que
tuvo su apogeo a mediados de la Edad Moderna, cual era el poder de castigar
entre los atributos personales del soberano unido al poder de prisión
extraprocesal, mediante los cuales el rey o sus representantes disponían
arbitrariamente de la libertad de súbditos, sin ningún juicio.4
Toda esta discrecionalidad del despotismo, que usó y abusó de sus ilimitados
poderes tanto en lo político como en lo judicial, no fue suficiente para detener la
creciente delincuencia directamente relacionada con el desarrollo productivo
generado por la Revolución Industrial, y la creciente migración de la población
rural hacia las ciudades. Se hizo necesaria una reestructuración de la justicia
penal, la máxima era: “no castigar menos, pero castigar mejor”.
La crítica certera al Derecho represivo y a todo el sistema político que lo
sustentaba, vino de la mano del pensamiento iluminista del siglo XVIII, que a
decir de Juan Bustos Ramírez: ”se caracterizó por ser racionalista, utilitario y jus
naturalista”5, cuyos exponentes más notables fueron Montesquieu, Voltaire y
Rousseau, entre otros; intelectuales que crearon el ideario reformista de todo un
sistema político-social que avasallaba la persona y los derechos del individuo.
Decidida fue la opción de Montesquieu por la protección de los inocentes sin
excepción, calidad que tiene todo individuo antes de una condena criminal,
postulado en que fundamentó el nexo entre libertad y seguridad del ciudadano,
escribe: “La libertad política consiste en la seguridad, o al menos en creer que se
tiene la seguridad. Esta seguridad no esta nunca más comprometida que en las
acusaciones públicas o privadas. Por consecuencia, de la bondad de las leyes
criminales depende principalmente la libertad del ciudadano”6, de modo que se
puede afirmar junto con este autor que: cuando la inocencia de los ciudadanos
no está asegurada, tampoco lo está su libertad.
Por su parte, Voltaire, fue de los más críticos del Derecho Penal de su tiempo y a
propósito de la Ordenanza Criminal Francesa de 1670, postuló el juzgamiento por
jurados en juicio oral y público; defendió la asistencia judicial por abogado;
apoyó el sistema de íntima convicción en la valoración de la prueba; calificó
como irracional la tortura, consecuencia del sistema de prueba legal y abogó por
la libertad de defensa.
4
5
Eyzaguirre Jaime, Historia del Derecho, Editorial Universitaria, 12ª edición, Santiago, 1992.
Bustos Ramírez Juan, Manual de Derecho Penal, Parte General, Editorial Ariel S.A., Tercera Edición, Pág.
105, Madrid, 1989.
6Montesquieu, El Espíritu de la Leyes, Libro XII. Capítulo 2, Editorial El Ateneo, Pág.234, Madrid, 1951.
3
A su vez en Inglaterra, el utilitarista Jeremías Bentham hizo alusión al estado de
inocencia al referirse sobre las cartas selladas, definidas por él como: “Una
orden de castigar sin prueba, un hecho contra el cual no hay ley”7, tratando el
tema de excluir lo arbitrario como medio de precaver los abusos de autoridad.
Por otro lado, sin duda fue Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, el que
alcanzó más notoriedad en el examen de las instituciones penales de su época,
materiales y procesales, su única obra “De los Delitos y de las Penas”, le valió
incluso el título de fundador de la ciencia penal moderna. Confeso discípulo de
Montesquieu, Beccaria postuló una reforma total en materia penal y procesal
penal; observó el encarcelamiento preventivo como una pena anticipada y por
ello exigió para su procedencia que la ley estableciera suficientes elementos que
fundaran una probabilidad satisfactoria sobre la participación del individuo en el
delito que se le acusaba; demandó la separación en los recintos carcelarios entre
acusados y convictos fundada en que: “un hombre no puede ser llamado reo
antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública
protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que le
fue concedida”8, favoreció el juicio por jurados en audiencia oral y pública,
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