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La Propiedad en tiempos de las XII Tablas

IrisolimpiaTesis22 de Agosto de 2014

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La Propiedad en tiempos de las XII Tablas

La ley de las doce tablas solo conocía la propiedad del ciudadano romano ya que este el único que tenía la capacidad de ello. La propiedad no podía no podía adquirirse, destruirse ni pasar de un ciudadano a otro, salvo en casos limitados.

Los jurisconsultos dieron a la propiedad el nombre de dominium ex jure Quirintium (dominio según el derecho romano) y a la persona que adquiría este derecho dominus legitimus (señor legitimo), propietario según la ley.

Los modos de adquirir la propiedad y transmitir el dominio romano según Ortolán.

1. La ocupación, por ella se adquiría el botín y los esclavos hechos al enemigo.

La lanza era para los romanos el primer medio de adquirir y el símbolo legal del dominio según la ley.

2. La tradición natural se hallaba admitida en ciertos casos.

Los medios civiles de adquisición de la propiedad eran:

1. El mancipium. Este acto consistía en una enajenación solemne, que solo podía hacerse entre ciudadanos romanos, ante testigos ciudadanos, con un peso, una vara de metal y pronunciando palabras que formaban ley para las partes. Por este medio el jefe de familia vendía a los individuos que se hallaban bajo su poder, y el marido adquiría el dominio de la mujer.

En la Ley de las doce tablas, en especial en la tabla VI se menciona lo relacionado con el negocio de mancipatorio y el dominio de la mujer.

La tabula VI

1. Cuando se celebre un nexum o un negocio mancipatorio, las palabras pronunciadas tengan valor de derecho

2. Habiéndose limitado las XII tablas a ordenar que se cumpliese aquello que se hubiera prometido de palabra, sufriendo aquel que lo negase la pena del duplo, se estableció también por los jurisconsultos una pena para la reticencia.

5. Por las XII tablas se estableció que, si alguna no quería entrar bajo la mano de su marido de ese modo (por el uso), debía ausentarse tres noches seguidas anualmente y así interrumpiría el uso ese año.

6. b. la ley de las XII tablas confirma tanto la mancipación como la cesión ante el magistrado

2. El uso. Cuando se ha disfrutado de una cosa durante dos años, respecto de un fundo, y un año respecto de otras cosas, se adquiría el dominio romano por este uso y por esta posesión. Cuando el marido había recibido a su mujer por la simple tradición, se hacía propietario de ella por un año de uso, es decir un año de posesión.

La propiedad en tiempos de Gayo y Ulpiano

Junto al dominio romano, llamado dominium ex jure Quiritium, que estaba reconocido en la ley de las XII tablas, se coloco una especie de propiedad particular, introducida por el derecho de gentes, de la cual resulta la siguiente distinción:

1. el dominio romano o dominium ex jure Quiritium, cuando la cosa ha sido adquirida conforme a las reglas del derecho civil.

2. El hecho de tener la cosa entre sus bienes (in bonis habere), se refería a la cosa adquirida por medios no reconocidos en derecho civil, como capaces de producir la propiedad.

Los derechos sobre la cosa in bonis

I. E que tenía la cosa in bonis poseía la facultad de usarla y de percibir todos sus frutos.

II. El que conservaba el dominio romano, según el derecho estricto tenía la facultad de disponer de ella y de recobrarla.

El que poseía la cosa in bonis adquiría, al cabo de cierto tiempo de posesión, el dominio romano por uso.

Modos de adquirir y transmitir el dominio romano y la posesión in bonis.

1. Para poner las cosas in bonis, el único medio era la tradición natural, respecto de los objetos nec mancipii

2. El dominio romano se adquiere por medios naturales, como la ocupación, la accesión y la tradición de las cosas nec mancipii

Los medios civiles:

a. La mancipación, después de las XII tablas, se conoce con el nombre de mancipatio, venditio per aes et libram. Solo se podía realizar entre ciudadanos romanos, los latinos de las colonias, los latinos junianos y los extranjeros a quienes se había dado el comercium( derecho de comprar y vender). Se verificaba por palabras solemnes, en presencia que llevaba el peso y de cinco testigos que debían ser ciudadanos y púberos.

b. La usucapión (usucapio), la adquisición de la propiedad por posesión continua o uso de dos años para los inmuebles.

c. La cesión in jure es un modo civil de enajenación; mismo efecto de la mancipación y se aplica tanto a las cosas mancipii como a las nec mancipii.

d. La adjudicación (adjudicatio) era un proceso in judicio, con el que el juez daba la propiedad juzgando a una de las partes; el poder de adjudicar se le otorgaba la legislación romana. Este juez era nombrado a las partes por el magistrado y revestido de sus poderes por las formulas, las formulas que conferían la adjudicación:

 Per formulam familiae ercircundoe, relativa a la partición de herencia

 Per formulam communi dividundo, de una cosa común

 Per formulam finium regundorum , para la fijación de límites.

e. La ley es el medio común de adquirir, común a las cosa mancipii y nec mancipii. Ulpiano pone estos ejemplos:

 El legado( el que se da por vindicación)

 El canducum era parte de la liberalidad testamentaria que, siendo hecha a una persona no casada o sin hijos, podía caducar. En virtud de la ley Papia Poppea, podía ser vindicada por los demás herederos o legatarios que tuviesen hijos.

 El ereptorium es la liberalidad testamentaria que se arrebataba, por razón de indignidad, a la persona a quien se había hecho, y que se atribuye por la ley a otra persona o al fisco.

La propiedad en tiempos de Justiniano

En las Institutas desaparece la distinción entre tener una cosa en su dominio y tenerla en sus bienes y cada cual es propietario de las que ha adquirido. En la época de Justiniano, el dominio era uno y el efecto que producía dicho dominio que era el pleno poder sobre la cosa, este poder era de ocupar la cosa, obtener de ella todos los servicios de que fuera capaz, todos los productos, todas la bonificaciones y aumentos, divisiones, enajenaciones y hasta destrucciones, así como reivindicaciones de manos de terceros. Estos derechos son los que ahora se asocian al derecho de propiedad.

La propiedad en el Código de Napoleón

Jus

Evolución de la Propiedad en nuestra legislación

CÓDIGO DE NAPOLEON 1804: Inspira la creación de la mayoría de los códigos civiles en América, asentaba el derecho de propiedad individual con limitaciones, característica reflejada en nuestra constitución de 1857, códigos civiles de 1870 y 1884.

CONSTITUCION DE 1857: derecho de propiedad Art. 27: “la propiedad de la persona no puede ser ocupada sin su consentimiento”, otorga al derecho de propiedad un carácter absoluto.

CÓDIGO CIVIL DE 1870 : Art. 827. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que la que fija la ley.

Art. 828. La propiedad es inviolable, no puede ser ocupada sino por causa de utilidad pública y previa indemnización.

Art. 829. El propietario de un terreno es dueño de la superficie y de lo que esta debajo de ella; podrá usarlo y hacer todas las obras, plantaciones o excavaciones, salvo las restricciones de servidumbres y con sujeción a la legislación especial de minas y reglamentos de policía.

CÓDIGO CIVIL 1884: reproduce lo anterior en los Arts. 729, 730, 731; en ambos códigos queda establecida la posibilidad de restringir el derecho de propiedad cuando medie una causa de utilidad pública, en cuyo caso se modifica el derecho o se extingue mediante la expropiación.

Ambos códigos 1870 y 1884 establecen la propiedad del subsuelo, debido a la importancia de la minería en tiempos de la Colonia.

CONSTITUCIÓN DE 1917: El movimiento de la revolución Mexicana se puede definir como un movimiento reivindicatorio de los derechos de la propiedad y los derechos del trabajo, el Art. 27. Dicta las bases constitucionales de la propiedad, y el Art. 123 que se refiere en lo propio al derecho del trabajo.

El Art. 27. Declara que la propiedad originaria de tierras y aguas corresponde a la Nación y que ésta el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte en el interés público.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización; reserva a la Nación el derecho de regular el aprovechamiento de sus riquezas.

EL DERECHO DEPROPIEDAD SEGÚN LEÓN DUGUIT

Para León Duguit el derecho de propiedad es una función social y no un derecho subjetivo, rechaza la concepción iusnaturalista del siglo XVII y parte del siglo XIX, según la cual, la propiedad es un derecho es un derecho natural innato en el individuo anterior a la sociedad y al Estado, que no puede ser tocado por la norma jurídica.

Fundamenta la propiedad en el concepto de solidaridad social, de tal manera que la vida social impone al hombre una serie de deberes, al ser poseedor de una riqueza, su deber es aumentar en la forma y proporción hacer que esa riqueza incida en la economía de la comunidad.

Al considerar que el derecho de propiedad es una función social, genera una mayor responsabilidad, y obliga a que cuanta más riqueza posea el hombre, esta más obligado a mantener la productividad de su riqueza.

EL

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