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La Propiedad en tiempos de las XII Tablas


Enviado por   •  22 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  4.775 Palabras (20 Páginas)  •  602 Visitas

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La Propiedad en tiempos de las XII Tablas

La ley de las doce tablas solo conocía la propiedad del ciudadano romano ya que este el único que tenía la capacidad de ello. La propiedad no podía no podía adquirirse, destruirse ni pasar de un ciudadano a otro, salvo en casos limitados.

Los jurisconsultos dieron a la propiedad el nombre de dominium ex jure Quirintium (dominio según el derecho romano) y a la persona que adquiría este derecho dominus legitimus (señor legitimo), propietario según la ley.

Los modos de adquirir la propiedad y transmitir el dominio romano según Ortolán.

1. La ocupación, por ella se adquiría el botín y los esclavos hechos al enemigo.

La lanza era para los romanos el primer medio de adquirir y el símbolo legal del dominio según la ley.

2. La tradición natural se hallaba admitida en ciertos casos.

Los medios civiles de adquisición de la propiedad eran:

1. El mancipium. Este acto consistía en una enajenación solemne, que solo podía hacerse entre ciudadanos romanos, ante testigos ciudadanos, con un peso, una vara de metal y pronunciando palabras que formaban ley para las partes. Por este medio el jefe de familia vendía a los individuos que se hallaban bajo su poder, y el marido adquiría el dominio de la mujer.

En la Ley de las doce tablas, en especial en la tabla VI se menciona lo relacionado con el negocio de mancipatorio y el dominio de la mujer.

La tabula VI

1. Cuando se celebre un nexum o un negocio mancipatorio, las palabras pronunciadas tengan valor de derecho

2. Habiéndose limitado las XII tablas a ordenar que se cumpliese aquello que se hubiera prometido de palabra, sufriendo aquel que lo negase la pena del duplo, se estableció también por los jurisconsultos una pena para la reticencia.

5. Por las XII tablas se estableció que, si alguna no quería entrar bajo la mano de su marido de ese modo (por el uso), debía ausentarse tres noches seguidas anualmente y así interrumpiría el uso ese año.

6. b. la ley de las XII tablas confirma tanto la mancipación como la cesión ante el magistrado

2. El uso. Cuando se ha disfrutado de una cosa durante dos años, respecto de un fundo, y un año respecto de otras cosas, se adquiría el dominio romano por este uso y por esta posesión. Cuando el marido había recibido a su mujer por la simple tradición, se hacía propietario de ella por un año de uso, es decir un año de posesión.

La propiedad en tiempos de Gayo y Ulpiano

Junto al dominio romano, llamado dominium ex jure Quiritium, que estaba reconocido en la ley de las XII tablas, se coloco una especie de propiedad particular, introducida por el derecho de gentes, de la cual resulta la siguiente distinción:

1. el dominio romano o dominium ex jure Quiritium, cuando la cosa ha sido adquirida conforme a las reglas del derecho civil.

2. El hecho de tener la cosa entre sus bienes (in bonis habere), se refería a la cosa adquirida por medios no reconocidos en derecho civil, como capaces de producir la propiedad.

Los derechos sobre la cosa in bonis

I. E que tenía la cosa in bonis poseía la facultad de usarla y de percibir todos sus frutos.

II. El que conservaba el dominio romano, según el derecho estricto tenía la facultad de disponer de ella y de recobrarla.

El que poseía la cosa in bonis adquiría, al cabo de cierto tiempo de posesión, el dominio romano por uso.

Modos de adquirir y transmitir el dominio romano y la posesión in bonis.

1. Para poner las cosas in bonis, el único medio era la tradición natural, respecto de los objetos nec mancipii

2. El dominio romano se adquiere por medios naturales, como la ocupación, la accesión y la tradición de las cosas nec mancipii

Los medios civiles:

a. La mancipación, después de las XII tablas, se conoce con el nombre de mancipatio, venditio per aes et libram. Solo se podía realizar entre ciudadanos romanos, los latinos de las colonias, los latinos junianos y los extranjeros a quienes se había dado el comercium( derecho de comprar y vender). Se verificaba por palabras solemnes, en presencia que llevaba el peso y de cinco testigos que debían ser ciudadanos y púberos.

b. La usucapión (usucapio), la adquisición de la propiedad por posesión continua o uso de dos años para los inmuebles.

c. La cesión in jure es un modo civil de enajenación; mismo efecto de la mancipación y se aplica tanto a las cosas mancipii como a las nec mancipii.

d. La adjudicación (adjudicatio) era un proceso in judicio, con el que el juez daba la propiedad juzgando a una de las partes; el poder de adjudicar se le otorgaba la legislación romana. Este juez era nombrado a las partes por el magistrado y revestido de sus poderes por las formulas, las formulas que conferían la adjudicación:

 Per formulam familiae ercircundoe, relativa a la partición de herencia

 Per formulam communi dividundo, de una cosa común

 Per formulam finium regundorum , para la fijación de límites.

e. La ley es el medio común de adquirir, común a las cosa mancipii y nec mancipii. Ulpiano pone estos ejemplos:

 El legado( el que se da por vindicación)

 El canducum era parte de la liberalidad testamentaria que, siendo hecha a una persona no casada o sin hijos, podía caducar. En virtud de la ley Papia Poppea, podía ser vindicada por los demás herederos o legatarios que tuviesen hijos.

 El ereptorium es la liberalidad testamentaria que se arrebataba, por razón de indignidad, a la persona a quien se había hecho, y que se atribuye por la ley a otra persona o al fisco.

La propiedad en tiempos de Justiniano

En las Institutas desaparece la distinción entre tener una cosa en su dominio y tenerla en sus bienes y cada cual es

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