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La Proteccion de la Propiedad Intelectual en Mexico

analona5 de Mayo de 2013

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LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN MÉXICO

4.1. EL Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial 2

4.1.1. Estructura Orgánica 2

4.1.2. Facultades y Atribuciones 3

4.2. Ley de la Propiedad Industrial 7

4.2.1. Antecedentes de la Legislación Mexicana de Propiedad Industrial 7

4.2.1.1. Ley del 7 de Mayo de 1832 8

4.2.1.2. Ley del 7 de Junio de 1890 8

4.2.1.3. Ley de Patentes de Invención del 25 de Agosto de 1903 8

4.2.1.4. Ley de Patentes de Invención del 26 de Julio de 1928 9

4.2.1.5. Ley del 1º de Enero de 1943 9

4.2.1.6. Ley de Invenciones y Marcas del 10 de Febrero de 1976 10

4.2.2. Ley de la Propiedad Industrial del 27 de Junio de 1991 10

4.3. El Instituto Nacional del Derecho de Autor 12

4.3.1. Estructura Orgánica 12

4.3.2. Facultades y Atribuciones 13

4.4. Ley Federal del Derecho de Autor 15

4.4.1. Antecedentes de la Legislación Mexicana de Derechos de Autor 15

4.4.2. Ley Federal del Derecho de Autor vigente 16

4.1. EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Atrás

A raíz del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, promovido por el Presidente Constitucional Carlos Salinas de Gortari, la modernización tecnológica del país se promovió mediante el fortalecimiento de acervos de información tecnológica, de la asistencia y consultoría de alta calidad de instituciones públicas y del fomento a la agilidad y transparencia en los procedimientos para registrar y proteger a las patentes, garantizando los derechos de propiedad inherentes a los avances y modernización antes señalada.

La modernización del sistema de propiedad industrial en México se inició con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial promulgada el 27 de junio de 1991, misma que sustituyó a la anterior Ley de Invenciones y Marcas de 1976. Esta Ley contempla en su Artículo 7o. la creación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el cual se instituyó por Decreto Presidencial el día 10 de diciembre de 1993, con el objeto inicial de ofrecer apoyo técnico a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI).

Posteriormente, la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial es reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de agosto de 1994, cambiando su nombre a Ley de la Propiedad Industrial.

Como resultado de esta reforma, el IMPI se convierte en la autoridad para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), es un Organismo Público Descentralizado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y tiene por objeto brindar apoyo técnico y profesional a la autoridad administrativa y proporcionar servicio de orientación y asesoría a lo particulares para un mejor aprovechamiento del sistema de propiedad industrial en nuestro país, mediante la aplicación de la Ley de la Propiedad Industrial, su reglamento y demás disposiciones aplicables a la materia.

4.1.1. ESTRUCTURA ORGÁNICA Atrás

Para el despacho de los asuntos competencia del Instituto, éste contará con las siguientes áreas administrativas:

Junta de Gobierno

Dirección General

Direcciones Generales Adjuntas de:

Propiedad Industrial

Los Servicios de Apoyo

Coordinación de Planeación Estratégica

Direcciones Divisionales de:

Patentes

Marcas

Protección a la Propiedad Intelectual

Sistemas y Tecnología de la Información

Promoción y Servicios de Información Tecnológica

Relaciones Internacionales

Oficinas Regionales

Administración

Asuntos Jurídicos, y

El Instituto cuenta con una Contraloría Interna, órgano de control interno, que se regirá conforme al Artículo 39 del Estatuto.

4.1.2. FACULTADES Y ATRIBUCIONES Atrás

De conformidad con el decreto que lo crea, el IMPI tiene encomendada las siguientes atribuciones:

• Fomentar y proteger los derechos relacionados con la propiedad industrial, de todas aquellas creaciones de aplicación industrial, tales como un producto técnicamente nuevo; una mejora a una máquina o aparato; un diseño original para hacer más útil y atractivo un producto; un proceso de fabricación novedoso; una marca o aviso comercial; una denominación identificadora de un establecimiento, o una declaración de protección sobre el origen geográfico que distingue o hace especial un producto.

• Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial; formular resoluciones y emitir las declaratorias administrativas correspondientes; realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección y fungir como árbitro en la resolución de controversias cuando los involucrados los designen expresamente, entre otras.

• Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con otras oficinas de propiedad industrial y difundir el sistema de propiedad industrial en México, a través de la asesoría y la realización de talleres, cursos y seminarios nacionales e internacionales dirigidos a asociaciones empresariales y comerciales, universidades y centros de investigación.

• Fomentar la transferencia de tecnología para coadyuvar a la actualización tecnológica de las empresas, mediante la divulgación de acervos documentales de información tecnológica y de la situación que guardan los derechos de propiedad industrial en el extranjero para que las empresas nacionales incrementen su competitividad internacional.

• Realizar estudios sobre la situación de la propiedad industrial en el ámbito internacional y participar en las reuniones o foros internacionales.

• Participar en la realización de exposiciones tecnológicas que estimulen la capacidad inventiva y su aplicación práctica en la industria y el comercio.

• Celebrar Convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras que tengan como objeto fomentar la innovación tecnológica de aplicación industrial.

• Fungir como órgano de consulta en materia ante entidades de la administración pública federal.

• Contribuir a la formación de recursos humanos especializados en la materia.

• Fomentar una cultura de propiedad industrial en empresarios e investigadores, así como contribuir a la actualización tecnológica de las empresas.

La Ley de la Propiedad Industrial señala que son facultades del IMPI las siguientes:

I. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;

II. Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos, y proponer políticas para fomentar su desarrollo;

III. Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial;

IV. Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta Ley y su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma;

V. Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección;

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