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La Querella no soporta el perdón de la victima


Enviado por   •  17 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  962 Palabras (4 Páginas)  •  180 Visitas

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La Querella no soporta el perdón de la victima

Aun cuando en casi todos los códigos penales de las entidades federativas el perdón de la víctima es la causa de extinción de la acción penal publica, me atrevo a sostener que la Querella, no soporta el perdón de la víctima.

El perdón de la víctima solo se tolera, en un proceso penal acusatorio, como mecanismo alternativo de solución de controversias – perdón de la víctima de la víctima con convenio de consolidación y/o mediación  -; como mecanismo alternativo de terminación del proceso –suspensión condicional del proceso – y, a lo sumo, siempre con control del Ministerio Publico, como criterio de oportunidad, criterio de oportunidad por reparación integral del daño.

Se Querella o no se Querella, no porque la victima perdone, sino en protección de un fin jurídico más íntimo para la victima que el bien jurídico social que protege el tipo ´penal. Podría decirse que en los delitos por Querella la víctima no denuncia a pesar de ella misma, porque, como se ha dicho, la Querella procede en delitos de acción pública. No se trata de un perdón, sino de una conveniencia. Por eso, el “perdón” de la víctima en materia de Querella ha significado la introducción de un tipo de “extorción” procesal en el sistema de justicia penal en México.

El perdón, en cambio, es un tipo de reparación. El perdón de la víctima exige un procedimiento especial de reparación de daño por vía de conciliación, medición, suspensión condicional del proceso, etc., no así el procedimiento empleado hasta hoy, que sirve, especialmente, para la negociación y concreción de esas negociaciones en formas extorsivas y coercitivas de reparación del daño, y la farsa de un perdón que igualmente a contaminado el “resultado del delito para “resolver” el “resultado” del proceso.

Se trata de una norma de prudencia en este tipo de mecanismos que, como se ha dicho, se prestan a la coacción, extorción y/o amenaza, porque no es un perdón de la víctima por si, sino en razón de un mecanismo alternativo de terminación del proceso. El artículo 528 del proyecto del Código Federal dispone que “el juez aprobara los acuerdos, los cuales se registraran debidamente. El juez no aprobara los mismos cuando no sean procedentes conforme a este código o las obligaciones de alguna de las partes resulten notoriamente desproporcionadas o tenga motivos fundados para estimar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza”. Norma que igualmente  ha sido copiada en los proyectos que han surgido del proyecto Federal.

Desde el código de Chihuahua hasta el último de los códigos aprobados disponen que el perdón es un modo de solución del conflicto y, por ende, exigen el control de los centros de conciliación y mediación del propio juez de control como lo hace el artículo 119, que afirma; “el juzgador no aprobara los acuerdos preparatorios cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza”.

No ha comprendido la diferencia entre las formas alternativas de terminación y/o solución del conflicto y el perdón de la víctima, entre otros, el estado de Baja California, que ya introdujo el sistema procesal penal acusatorio cuando mantiene y mezcla ambos procedimientos.

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