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Revisores Fiscales


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  1.095 Palabras (5 Páginas)  •  490 Visitas

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El nombramiento de Contadores y Revisores Fiscales tiene implicaciones fiscales, penales y disciplinarias cuando no se hacen de acuerdo al ordenamiento legal frente a las inhabilidades e incompatibilidades. Aquí analizamos el asunto.

Primero lo primero: diferencias entre inhabilidad e incompatibilidad en la Revisoría Fiscal

La inhabilidad es una condición legal propia de quien aspira a ejercer el cargo que impide su elección y nombramiento, y cuya inobservancia significaría al Revisor Fiscal una sanción de carácter disciplinario, de acuerdo al pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la definición extensa a las inhabilidades en la sentencia C-558 de 1994 y la Sentencia C-483 DE 1998.

La incompatibilidad se entiende como aquella circunstancia que surge durante el desarrollo de una actividad y que constituye impedimento para continuar ejerciendo el cargo so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas, lo cual significa que el sujeto debe abstenerse de aceptar otros encargos o generar otros vínculos. Constituyen incompatibilidades las inhabilidades sobrevinientes, es decir, que se materializan cuando ya se está ejerciendo el cargo.

Para el Revisor Fiscal, el hecho de concretarse la prohibición pone en tela de juicio los pilares del ejercicio de su labor, como son la independencia y la objetividad, afectados por convertirse eventualmente en juez y parte frente a las actividades relacionadas con la fiscalización, como se puede ver en los conceptos 131/05 y 133/05 emitidos por la Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Circular Externa N.° 033 de 1999 de la Junta Central de Contadores.

Inhabilidades para ejercer la Revisoría Fiscal

Según el Código de Comercio en su artículo 205, podríamos resumir que NO puede ser Revisor Fiscal en una sociedad comercial quien tengan vínculos con los administradores, funcionarios directivos, auditor o contador y cajeros de la misma sociedad en los siguientes grados:

de consanguinidad hasta en cuarto grado. O sea: hijos, padres, hermanos, sobrinos, tíos, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos.

de matrimonio, de afinidad hasta el segundo grado (suegros, yernos o nueras, cuñados

y primero civil (como hijos y padres adoptivos). Sobre esta inhabilidad se puede consultar el Concepto 220-034066 mayo 7 de 2008 de la Supersociedades.

Asimismo, tampoco podrá asumir como Revisor Fiscal…

quien tenga la calidad de socio o asociado, accionista o propietario cuotas o partes de interés, quienes tenga alguna de las calidades que se describen como socio, accionista, etc., en una empresa subordinada o matriz, tal como se describe en la ley 222 de 1995 en sus artículos 26, 27, 28.

quien se desempeña como empleado de la sociedad, una sucursal o su matriz.

Finalmente podríamos agregar, que el Revisor Fiscal no puede ocupar otros cargos distintos para la sociedad en la que ha sido nombrado, mientras durante su labor como Revisor para dicha sociedad, tanto en la subordinada o la matriz.

¿Puedo pasar de ser el Contador a ser el Revisor Fiscal de un día para otro?

No. el artículo 51 de la Ley 43 de 1990 establece que si el Contador actuó como tal para una sociedad, debe rehusar el cargo o funciones de Auditor Externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante los (6) seis meses después de haber dejado sus funciones.

¿Y de Revisor Fiscal a Contador de la misma empresa?

Según el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 la inhabilidad está presente por 1 año, por lo que

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