La Seguridad Alimentaria
Daryben7 de Marzo de 2012
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_ Seguridad Alimentaría (definición):
La seguridad alimentaría existe cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana.
Se entiende por seguridad alimentaría al acceso material y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos para todos los individuos, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente para satisfacer sus necesidades nutricionales y llevar una vida sana, sin correr riesgos indebidos de perder dicho acceso. Esta definición incorpora los conceptos de disponibilidad, acceso, uso y estabilidad en el suministro de alimentos
La seguridad alimentaría plantea la necesidad de proporcionar a la población, de manera oportuna, sostenida y garantizada, los alimentos nutricionalmente adecuados en cantidad, calidad, variedad y aceptación cultural para la población; de tal manera, que toda persona y cada hogar, tengan acceso seguro a los alimentos requeridos para llevar una vida sana y socialmente útil.
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Artículo 305. “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población, entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La segundad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola .La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”
1.4 MARCO INSTITUCIONAL
Creación de nuevas instituciones que faciliten la aplicación de la Seguridad Alimentaría:
• Instituto Nacional de Tierra. INTI
• Ministerio de Alimentación. MA
• Instituto Nacional de Investigación Agrícola. INIA
• Instituto Rural. IR
• Fondo de Crédito Agrícola. FCA
• Fondo de Desarrollo Agrícola, Pesquero, Forestal y Afines.
• Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas. CASA
• Ley Programa de Alimentación del Trabajador. LPAT
• Comedores Comunitarios y Escolares
Además del Ministerio de Agricultura y Tierras, varias son las instituciones públicas comprometidas con políticas y estrategias para la Seguridad Alimentaría y el Desarrollo Rural (Ministerio de la Producción y el Comercio, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio de Finanzas, Ministerio de Planificación y Desarrollo). Todas estas instituciones públicas deberán coordinarse en el tentativo de crear un foro de discusión inter-institucional para el desarrollo de una verdadera estrategia nacional de seguridad alimentaría:
A nivel del Ministerio de Agricultura y Tierras, se está desarrollando una Red Nacional de Capacitación para la Seguridad Alimentaría y el Desarrollo Endógeno, encargada de la coordinación interinstitucional e interdisciplinaria en relación
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