Resumen Ley Prevencion Riesgos Laborales
ari_alonso5 de Febrero de 2015
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RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES
La Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la
seguridad e higiene en el trabajo. Bajo este mandato constitucional y como
transposición de la Directiva Europea 89/391/CEE, aparece la Ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificada por la Ley 54/2003, de 12
de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos
laborales.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se puede clasificar en:
Derecho a la Protección frente a los riesgos laborales.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Evaluación de Riesgos.
Planificación de la actividad preventiva.
Modalidades de los Servicios de Prevención.
Riesgo grave e inminente para la Salud.
La LPRL tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores,
estableciendo como principios generales:
La prevención de los riesgos profesionales.
La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
La información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de
los trabajadores en materia preventiva.
Ámbito de aplicación:
A los trabajadores por cuenta ajena.
Trabajadores de carácter administrativo o estatutario del personal civil al
servicio de las Administraciones Públicas. (Real Decreto 67/2010, de 29 de
enero, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la
Administración General del Estado).2
DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
Este citado derecho supone la existencia de un correlativo deber:
Del empresario. En la protección de los trabajadores frente a los
riesgos laborales de los empleados a su cargo.
Del trabajador. Este deber de protección constituye, igualmente, una
obligación de respeto del personal a su servicio.
Constitución
Encomienda a los poderes públicos
velar por la seguridad e higiene en
el trabajo
Ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos
Laborales (LPRL)
Normativa básica en
materia de prevención
Real Decreto 67/2010, de
adaptación de la LPRL a
la Administración
General del Estado
Directiva Europea
89/391/CEE3
Derechos de los trabajadores
en materia de prevención:
Evaluación de riesgos del puesto de
trabajo
Información a los trabajadores
Consulta y participación de los
trabajadores
Formación en materia preventiva
Planes de emergencias ante riesgos
graves
Paralización de la actividad en caso
de riesgo grave e inminente
Vigilancia de su estado de salud4
¿CÓMO SE REALIZA LA PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES?
La integración real
de la actividad
preventiva en la
empresa (no sólo la
acumulación formal
de documentos)
La adopción de
medidas de
Seguridad y
Salud
Una acción
permanente de
seguimiento de la
prevención
Plan de prevención de
riesgos laborales
Evaluación de riesgos
Información, participación y
consulta de los trabajadores
Actuación en casos de emergencia
y de riesgo grave e inminente
Vigilancia de la salud
Aplicando distintas modalidades
de organización de la
prevención
Cumpliendo la normativa5
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La Prevención de Riesgos Laborales deberá integrarse en el sistema general de
gestión de la empresa.
Se realizará a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención
de riesgos laborales.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir:
La determinación y/o constitución de la modalidad organizativa
preventiva.
Los nombramientos de personas con responsabilidades en materia de
prevención de riesgos laborales (que incluirá la definición de funciones y
recursos, así como las necesidades de capacitación formativa).
Las prácticas, procedimientos y procesos.
Los recursos necesarios para realizar dicha acción.
La articulación de los mecanismos de participación y consulta.
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención
de riesgos son:
La evaluación de riesgos laborales.
La planificación de la actividad preventiva.
EVALUACIÓN DE RIESGOS
El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la
seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta:
La naturaleza de la actividad: en nuestro caso, los centros escolares.
Las características de los puestos de trabajo existentes y de los
trabajadores que deban desempeñarlos: un docente, un cocinero/a, etc.
La elección de los equipos de trabajo a utilizar: ordenadores, proyector
de transparencias, ascensores, etc.
Las sustancias o preparados químicos que puedan ser utilizados.
Acondicionamiento de los lugares de trabajo, como es el espacio y la
distribución de materiales de aulas, habitaciones, gimnasio, etc.
Otras actuaciones que se disponga en la normativa sobre protección de
riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
La evaluación será actualizada:
Cuando cambien las condiciones de trabajo, por ejemplo al cambiar de
puesto de trabajo, de equipos de trabajo o de sustancias químicas.
Se revisará la evaluación, para un puesto de trabajo, cuando se
produzcan daños para la salud en el mismo. 6
PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo,
el empresario:
Realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o
reducir y controlar tales riesgos.
Dichas actividades serán objeto de planificación, incluyendo para cada
actividad preventiva:
o Plazo para llevarla a cabo.
o Designación de responsables que las realizarán.
o Recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
Se asegurará de la efectiva ejecución de tales actividades preventivas.7
PLAN DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
Evaluación de
Riesgos
Planificación de
la actividad
preventiva
(Si la evaluación de
riesgos pusiera de
manifiesto situaciones
de riesgo)
Dependerá:
Actividad
De las personas
Puestos de trabajo
Equipos utilizados
Sustancias químicas a
utilizar
Lugares de trabajo
Será actualizada:
Cambien las condiciones de
trabajo
Si existen daños para la
salud de los trabajadores
Quién lo
hace
Cuándo lo
hace
Si existen
riesgos
Cómo
lo hace8
MODALIDADES DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades
preventivas se podrá realizar con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
1. Asumiendo el empresario personalmente tal actividad (no aplicable para
el caso de las Administraciones Públicas).
2. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
3. Constituyendo un servicio de prevención propio.
4. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
1. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.
En empresas de menos de seis trabajadores y baja peligrosidad.
Si el empresario desarrolla de forma habitual su actividad
profesional en el centro de trabajo y tiene la capacidad
formativa correspondiente.
Las actividades preventivas que no puedan ser asumidas
personalmente por el empresario, como la vigilancia de la salud,
deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes.
2. Designación de trabajadores.
El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de
la actividad preventiva en la empresa:
Si estos tienen capacidad correspondiente
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