La Soberania
Ktia.Sampayo26 de Junio de 2013
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INTRODUCCIÓN
La soberanía es un concepto que implica no solo una definición o una noción sino es un contenido de valores que inciden en los ordenamientos que lo anuncian y lo regulan.
En este tema se manejaran diversos enfoques ideológicos de la noción de la soberanía. Para ello partiremos desde los clásicos como lo es Juan Bodino, Jorge Jellimek, Rousseau hasta los juristas del siglo XX como Kelsen, Hermann Heller e Ignacio Burgoa y posteriormente hasta llegar a la soberanía y el poder publico en el Constitucionalismo Mexicano. .
La soberanía existe, sus elementos distintivos como lo es su supremacía, su relatividad, su exclusión hoy en día están vigentes porque ninguno de ellos presupone que ella sea absoluta y que pase por encima de quien sea como lo vemos en nuestros días.
La soberanía vive y se ejerce mas hoy por su ejercicio por parte de los Estados es imprescindible para su existencia.
Es importante saber que el ejercicio de la soberanía es necesario para que los Estados puedan relacionarse unos con otros y con los demás actores internacionales.
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ÍNDICE
Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Concepto de soberanía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
Teoría de Juan Bodino. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
Teoría de Jorge Jellimek. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
Objeciones a la soberanía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
Teoría de Jean-Jacques Rousseau. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
La Soberanía es Inalienable. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
La Soberanía es Indivisible. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
De los límites del poder soberano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
Hans Kelsen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
Hermann Heller. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
Ignacio Burgoa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
La soberanía y el poder público en el constitucionalismo mexicano. . 9
Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
LA SOBERANÍA
CONCEPTO
Se refiere al uso del poder de mando o del control político que se ejerce en distintas formas de asociación humana y que implica la existencia de algún tipo de gobierno independiente que se apoya en la racionalización jurídica del poder. La soberanía incorpora la noción de legitimidad en oposición de uso arbitrario del poder por parte de los actores que se amparan en la fuerza y en la coerción para imponerse sobre los demás. Implica entonces la transformación de la fuerza en poder legitimo. El paso del poder de hecho a poder de derecho.
JUAN BODINO
Decía que había un poder superior “Súper Omnia”. Oposición del poder del Estado a otros poderes “absoluto y perpetuo”.
Absoluto. Cuando no se somete a otros.
Perpetuo. Porque dura toda la vida del príncipe.
JORGE JELLIMEK
Decía que la soberanía es un poder acotado (limitado) por el orden jurídico (Derecho). El Estado se limita cuando y hasta donde llega ese poder. Poder determinado jurídicamente.
Soberanía es la facultad del Estado de determinarse jurídicamente.
OBJECIONES A LA SOBERANÍA
1.-Tesis pluralista. Esta tesis señala que la soberanía es compartida tanto por el Estado como por otras entidades de poder como cierto tipo de organizaciones autónomas tanto oficiales como privadas.
Crítica. El poder es uno no se divide. Todos los Órganos del Estado están sujetos a la Ley.
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2.-División de poderes.
3.- Internacionalistas. El Estado no es un soberano porque cuando celebra Tratados Internacionales la Constitución queda debajo de esos Estados.
Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4.-Garantías Individuales. Las Garantías las otorga el Estado a través de la Constitución
5.- Tesis Federalistas. Nuestro Estado es Federal, los llamados Estados Federados han cedido parte de su soberanía, el Estado federal para que este exista.
Crítica. Los Estados Federales no son soberanos. La soberanía es la Federación del Estado.
JEAN-JACQUES ROUSSEAU
Decía que el acto de asociación implica un compromiso reciproco del público con los particulares y que cada individuo contratado por decirlo así consigo mismo, se halla obligado bajo una doble relación, a saber, como miembro del Estado para con el soberano.
Rousseau sostuvo que quien tiene derecho a ejercer soberanía es el pueblo. Sin embargo cada individuo se enfrenta a la dualidad de actuar como soberano pero también como súbdito de manera simultanea. Las personas se involucran a la hora de crear la autoridad mientras a la vez están sometidas a esa misma autoridad que ayudaron a desarrollar.
Para Rousseau todos los ciudadanos son iguales y pueden conducirse con libertad. No hay una persona específica que mande, sino que la órdenes son emanadas de un sujeto sin determinar que viene a representar la voluntad de las personas.
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La soberanía es la misma “voluntad general” que reside en el pueblo o en la nación y que constituye la fuente de la normación jurídica, primordialmente de la constitucional. Esa voluntad general entraña un poder de autodeterminación y auto alimentación, lo que implica que sobre ella no existe ni debe existir ninguna otra voluntad ajena.
LA SOBERANÍA ES INALIENABLE
La primera y la mas importante consecuencia de los principios establecidos, es la de que la voluntad general puede únicamente dirigir las fuerzas del Estado de acuerdo con los fines de su institución, que es el bien común; pues si la oposición de los intereses particulares ha hecho necesario el establecimiento de sociedades, la conformidad de esos mismos intereses es lo que ha hecho posible su existencia. Lo que hay de común en esos intereses es lo que constituye el vínculo social, porque si no hubiera un punto en el que todos concordasen, ninguna sociedad podría existir.
Afirmo que no siendo la soberanía sino el ejercicio de la voluntad general, jamás deberá enajenarse, y que el soberano, que no es mas que un ser colectivo, no puede ser representado sino por el mismo: el poder se transmite, pero no la voluntad.
LA SOBERANÍA ES INDIVISIBLE
La soberanía es indivisible por la misma razón que es inalienable; porque la voluntad es general, o no lo es; la declaración de esta voluntad constituye un acto de soberanía y es ley; en el segundo, no es sino una voluntad particular o un acto de magistratura; un decreto a lo mas.
Pero nuestros políticos no pudieron dividir la soberanía en principio, la dividen en sus fines y su objeto: en fuerza y voluntad, en poder legislativo y poder ejecutivo, en derecho de impuesto, de justicia y de guerra: en administración interior y en poder de contratar con el extranjero, confundiendo tan pronto estas partes como tan pronto separándolas.
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DE LOS LÍMITES DEL PODER SOBERANO
Si el Estado o la ciudad no es mas que una persona moral cuya vida consiste en la unión de sus miembros, y si el mas importante de sus cuidados es el de la propia conservación, preciso le es una fuerza universal e impulsiva para mover y disponer de cada una de las partes de la manera mas conveniente al todo. Así como la naturaleza ha dado al hombre un poder absoluto sobre todos sus miembros, el pacto social da al cuerpo político un poder que, dirigido por la voluntad general, toma el nombre de soberanía.
Además de la persona publica, tenemos que considerar las personas privadas que la componen, cuya vida y libertad son naturalmente independientes de ella. Se trata de distinguir debidamente los derechos respectivos de los ciudadanos y del soberano, y los deberes que tienen que cumplir los primeros en calidad de súbditos, del derecho que deben gozar como hombre.
Se conviene en que todo lo que cada individuo enajena, mediante el pacto social de poder, bienes y libertad, es solamente la parte cuyo uso es de trascendencia e importancia para la comunidad, mas es preciso convenir también que el soberano es el único juez de esta necesidad.
Tan pronto como el cuerpo soberano lo exija, el ciudadano esta en el deber de prestar al Estado sus servicios; mas este, por su parte no puede recargarles con nada que sea útil o la comunidad, no puede ni aun quererlo, porque de acuerdo con las leyes de la razón como con las de la naturaleza, nada se hace sin causa.
Des esto se deduce que el poder soberano, con todo y ser absoluto, sagrado e inviolable, no traspasa ni traspasar
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