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La Subcontratación, Una Nueva fórmula Para Rentabilizar Los Negocios


Enviado por   •  25 de Mayo de 2013  •  3.522 Palabras (15 Páginas)  •  435 Visitas

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La subcontratación, una nueva fórmula para rentabilizar los negocios

Carmen Espinoza Miranda

Abogada

“Encontrar una definición universal que integre y represente todas las formas que toma la subcontratación en los distintos contextos nacionales y normativos, ha significado una discusión sin arribó a consensos hasta ahora, si bien la reflexión avanza no está concluida.

En la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT número 85, fue una preocupación Central la subcontratación sin que esta reunión pudiera alcanzar una resolución que convenciera a todas las partes y a todos los países representados, quedó sin embargo, en evidencia que la situación concreta de la subcontratación en las distintas regiones ponen de manifiesto la importancia, que este fenómeno tiene hoy en el sistema de relaciones laborales y le incorpora nuevos elementos al debate actual sobre flexibilización, derechos individuales y derechos colectivos.

El cambio estructural que ha tenido la forma de producir bienes y prestar servicios en un modelo de "libre mercado" y de "economía abierta". Este cambio se expresa especialmente en las nuevas formas de "empresa" las que dejan de ser una unidad nítida, apareciendo una compleja maraña de relaciones entre diversas "empresitas" o "súper empresas" que se contratan y subcontratan entre si externalizando líneas de producción y funciones, las que no obstante aparentemente son muchas desde el punto de vista de la propiedad se concentran en unos cuantos poderosos grupos económicos. Se produce así, en la mayoría de las relaciones laborales la aparición de "uno o varios terceros", lo que frecuentemente desperfila la figura de "el empleador" tradicional, dificultándose a veces la identificación de las partes de la relación laboral y, por lo tanto, la responsabilidad que les cabe a cada una en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus derechos.

Las acciones de fiscalización, para proteger a los trabajadores, se ven frecuentemente entorpecidas por la superposición de distintas empresas en un mismo recinto físico laboral o ante la existencia de contratos de distinta naturaleza en relaciones de trabajo que presentan idénticas características. Es frecuente que ante la incertidumbre de las partes respecto a las características y el alcance de la relación laboral la Inspección del trabajo sea llamada a pronunciarse en dictámenes respecto a si: corresponden determinados derechos; si pueden o no los trabajadores constituir sindicatos y/o si pueden negociar colectivamente. Existen trabajadores que son contratados por una empresa (subcontratista) para realizar una tarea en el lugar físico de otra para finalmente recibir instrucciones de una o varias terceras - es el caso de los reponedores de supermercados, que trabajan en el local de ventas con productos propiedad de distribuidoras-. Las situaciones más graves se dan frente a los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales que plantean dudas respecto de las cadenas de responsabilidades, dudas que en la práctica perjudican al trabajador malogrado o su familia, los que tienen dificultades prácticas para ejercer sus derechos en la reparación de su salud, el pago de licencias médicas y en las indemnizaciones.

En Chile la encargada de promover y controlar el cumplimiento de la legislación laboral -la Dirección el Trabajo-, ha debido asumir grandes desafíos con la expansión y profundización del fenómeno de subcontratación, tanto en la interpretación de las normas como en la implementación de modalidades para la fiscalización.

En una economía de gran competencia, en que la legislación laboral se debilita y los organismos fiscalizaciones se enfrentan a más y complejas relaciones laborales, sumado a la necesidad de estrategias de adaptación de las empresas chilenas frente a las nuevas exigencias de competitividad interna y externa, se ha ido generando la moda, cada vez más seguida entre los empresarios, de externalizar actividades a través de la subcontratación. Ante este nuevo escenario las organizaciones sindicales se han debilitado tanto por la difusa determinación de la empresa, por el desarraigo del trabajador frente a un entorno laboral que se presenta cambiante e inestable, como por el ambiente adverso generado por los empresarios o sus representantes (gerentes o jefes).

Aunque la figura de la subcontratación no es nueva y se pueden encontrar modalidades similares desde hace varias décadas, aquellas eran acotadas a ciertas actividades menores a través de un intermediario, principalmente en empresas del estado en la gran minería del cobre y en el petróleo. La construcción también ha desarrollado, desde antaño, por sus propias características técnicas, una cadena de contratos y subcontratos de determinadas etapas de cada obra. Sin embargo hoy, la generalización de esta práctica, se extiende e intensifica a partir de la liberalización de las normas de contratación laboral y del proceso de reestructuración empresarial que se eslabona complejamente no obstante la fragmentación de las empresas en unidades económicas aparentemente más pequeñas.

Es indiscutible que la subcontratación fue un fenómeno estimulado por la derogación de la ley 16.757, que la regulaba y restringía, de hecho excluía la subcontratación en el caso de labores inherentes a la producción principal y permanentes de la empresa, así como las labores de reparación o mantención habituales de los equipos. Seguramente también ha jugado un factor determinante el estímulo económico que significó el cambio en el sistema tributario, sin embargo pareciera que también juega un rol determinante la posibilidad de ahorrarse el riesgo y los costos que implican los derechos laborales como son las cotizaciones previsionales, las indemnizaciones, los fueros, la protección a la maternidad y la obligatoriedad de mantener condiciones físicas dignas.

En Chile, como en algunos otros países, se utiliza el término "subcontratación" del trabajo para referirse a tipos de relaciones laborales de diversa naturaleza. Esta imprecisión conceptual genera confusiones, mientras para algunos se trata de una institución positiva que es un atributo que permite desarrollo de la actividad económica, la flexibilización de las condiciones laborales permite adecuaciones rápidas; otros lo consideramos altamente negativo para la protección de los derechos laborales y su posibilidad cierta de ejercerlos entendiendo que la actividad humana del trabajo de mercantiliza a ultranza, la precarización desmejora las condiciones de vida.

El término «contratista» se usa ampliamente en el país como lenguaje

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