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La Teoria Clasica De La Causa


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  627 Palabras (3 Páginas)  •  1.334 Visitas

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título

La teoría clásica de la causa.

Introducción

La Teoría Clásica de la causa, fue escrita por Jean Domat, jurisconsulto francés del siglo XVII, quien decía que la causa determinante a obligarse los contratantes, es idéntica en todo contrato de la misma especie.

Aquí creo, lo importante es no tanto la teoría de Domat, como lo que es la "causa", que es la base de su teoría.

Desarrollo.

El origen y la evolución de la idea causa, es un concepto que viene desde la época de los romanos y de ahí lo toman diferentes autores y después de plasma en el Código Civil Francés. Los juristas del Derecho Romano decían que la causa de la obligación era la fuente misma de ella; pero era la causa del la obligación y no del contrato.

La causa se puede definir, según el diccionario de la real academia española es "Motivo o razón para obrar" (buscon.rae.es Consulta obtenida el 3 de noviembre de 2011). Entonces de aquí podemos asumir que la causa es el principio u origen de algo. En el caso del Derecho, podemos decir que es la razón que nos lleva a actuar, para obtener un determinado resultado como consecuencia de nuestra acción.

Entonces como ya se dijo, Jean Domat da su teoría clásica de la causa, dicha teoría menciona que la causa es un elemento muy necesario en todo contrato y dice que la causa es el fin perseguido aunque sea en diferentes tipos de contratos por que el fin es indeterminado que necesariamente se proponen los contratantes y que sin él el contrato no podría existir.

En el libro de Cubides Camacho y Cubides Delgado, dicen que "la causa se confunde la mayoría de veces con otros elementos del contrato" y por esto es la teoría es inútil. Yo creo que no es que sea útil o inútil. Simplemente marca una cuestión: existe la causa para elaborar un contrato, ya que sin ésta, creo que no habría razón para elaborar el contrato aún existiendo todos los elementos del contrato. Por ejemplo, un contrato de compraventa. Tengo el objeto que es la casa que voy a vender, tengo el comprador y lo vamos a hacer ante notario en escritura pública. Todo es de buena fe. Mi causa es que necesito vender la casa para tener dinero para comprar una casa más grande. Por lo tanto voy a hacer la compra-venta. Ahora bien, si tengo la casa, pero no tengo necesidad alguna que me orille a vender, por qué he de hacerlo?, por lo tanto no hay causa y no se da el contrato de compra-venta.

Entonces, podemos afirmar que toda persona que se obliga para con otra, lo hace por un fin directo, determinante, e inmediato que la lleva a convertirse en deudora y al decir esto, estamos afirmando que la causa final es un elemento esencial del contrato pues la identifica con los motivos individuales y variables de cada contratante.

Ahora bien, sabemos que hay dos tipos de obligaciones que nacen de la causa: Las causales y las abstractas.

Las obligaciones causales, son las que se dan en lo general y las abstractas no importa la causa para la eficacia, ni para la vigencia de la obligación.

En resumen, se puede decir que la causa es el fin inmediato o directo que la persona (una de las partes) desea obtener al contraer la obligación y siempre la vamos a tener presente en el contrato, pues es una parte del mismo.

Conclusión.

Lo que entiendo yo de esto es que el objeto del acto de voluntad o del acto jurídico es lo que se quiere, el fin es la razón por la cual se quiere y por lo cual se quiere, que la obligación se produzca. Y es la causa la que nos lleva a realizar dicho acto.

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