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La Trilogía estructural del Derecho Procesal


Enviado por   •  27 de Octubre de 2021  •  Informes  •  1.376 Palabras (6 Páginas)  •  1.234 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD DE FALCON

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

MATERIA: TEORIA GENERAL DEL PROCESO

[pic 1]

TAREA3, INFORME

Autor(Ra):

 Carleydis   Blanco.   V-028745571    

   Profesor: Vanessa Ravelo

Punto Fijo, 05 de Julio ,2021

INTRODUCCIÓN

Este es un estudio personal de investigación sobre La Trilogía estructural del Derecho Procesal explicando de groso modo cómo está disciplina influye en el derecho.  Primeramente la necesidad de armonizar los intereses y vínculos de la comunidad políticamente organizada para asegurar el orden, el bienestar general y la justicia, hizo florecer en contacto con la vida del Estado, el Derecho Procesal. El cual es un sistema jurídico integrado que organiza el aparato jurisdiccional, consiguiendo promover el derecho de los gobernados a la solución jurídica y gratuita a sus numerosos conflictos. Es por ello que se vertebró una ciencia cuyo enfoque se centra en la reglamentación de la vida del proceso. En cuanto a conjuntos de normas que lo regulan, el derecho procesal se ocupa de la construcción y actividades de los organismos estatales encargados de impartir justicia.

Una de las grandes aportaciones para el estudio de esta nueva disciplina fue la trilogía estructural del derecho procesal  la cual fue expuesta por Ramiro J Podetti quien nos dice que son tres los conceptos fundamentales de todo proceso; acción, la jurisdicción y por último el proceso, los cuales los desarrollaremos más a fondo  a continuación.

DESARROLLO

TRILOGÍA ESTRUCTURAL DEL DERECHO PROCESAL

La trilogía estructural  del proceso, fue expuesta por Ramiro J. Podetti,  también conocida  como el trípode procesal de Podetti,  el cual  nos dice que son tres los conceptos fundamentales del Derecho procesal , los cuales son: la acción, la jurisdicción y el proceso. Los conceptos fundamentales del proceso son aquellos que se encuentran presentes  en todos los procesos, sin importar la materia sobre la que trate cada uno de ellos, pueden ser civil, penal, administrativo, etcétera. Entre los  tres conceptos ya antes mencionados, son los que constituyen el trípode del derecho procesal. Ramiro J. Podetti  el cual expuso una obra titulada Trilogía Estructural del Proceso Civil: acción, jurisdicción y  proceso, esta propuesta inició en el ámbito del derecho procesal civil, pero con el tiempo se ha ido extendiendo a las demás disciplinas del derecho procesal.

 Por tal motivo, la acción se estudió como una figura común a todas las ramas de enjuiciamiento, entendida como el derecho abstracto de obrar en juicio, cuya naturaleza corresponde al derecho constitucional de petición; en la especie, de administración de la justicia. Concretado en la pretensión procesal que es la afirmación del actor de merecer la tutela del derecho, esta potestad puede invocarse en todos los campos del proceso: civil, penal, mercantil, administrativo, agrario, laboral o constitucional. Pero Según Couture: La acción es el juicio que tiene todo Sujeto de Derecho para recurrir al Órgano Jurisdiccional, pidiendo tutela jurídica efectiva». Aunque Devis Echandía: la define como «El derecho público, subjetivo, abstracto y autónomo, que tiene toda persona natural o jurídica, para obtener la aplicación de la Jurisdicción del Estado a un caso concreto

Como presupuesto de la jurisdicción y derecho fundamental de la persona para adquirir la impartición de justicia, la acción constituye uno de los elementos capitales dentro de la estructura del proceso ya que  es considerada, dentro de esta perspectiva, como el elemento dinámico del proceso, por lo que Alcalá Zamora afirma que “la energía o principio anímico de la actividad procesal realizada por las partes, proviene de la acción, que únicamente así, y no recluida en la demanda, alcanza su pleno desarrollo y se erige, por su trascendencia, en uno de los conceptos fundamentales de nuestra disciplina”. Aunque con matices particulares en cada rama de enjuiciamiento, otros aspectos comunes del proceso  son, desde luego, la relación jurídica procesal, las partes, los actos procesales, las pruebas, la sentencia y la ejecución.

Sin embargo  otra de las piezas puntales del proceso, es la jurisdicción esta propende a la solución de los litigios, dando cuerpo y cumplimiento a la función esencial del Estado que es la administración efectiva de justicia. Su importancia, como otro elemento esencial dentro de la estructura del proceso, resalta ante la misión de garantizar, con eficacia, la observancia práctica del derecho objetivo. Por lo anterior, apuntó Couture que la función de esta figura es asegurar con la justicia, la subsistencia pacífica, así como los más altos valores jurídicos “mediante la aplicación, mentalmente coercible del derecho”. No obstante la definición etimológica de la jurisdicción, tal como lo apunta  el procesalista Azula (1997, 131) “tiene un campo de acción muy extenso, pues   se refiere también al legislativo y al ejecutivo, por cuanto dar o declarar el derecho es reglamentar las relaciones sociales, sea creándola o aplicándola”.

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