La Víctima Y Su Protección Legal
amarrufodesqueda4 de Julio de 2011
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LA VICTIMA Y SU PROTECCION LEGAL
1.- LA VICTIMA:
• CONCEPTO
• ESTUDIO EN LA LEGISLACION VENEZOLANA
Artículo 119. Definición. Se considera víctima de acuerdo al COPP
1. La persona directamente ofendida por el delito;
2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad.
3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;
4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.
Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.
INTRODUCCIÓN
No hay un concepto único de victima, dependerá siempre de la rama en la que queramos centrar nuestra investigación, la acotación de uno u otro concepto. Históricamente no se ha prestado una atención especial a la victima, es a partir de 1950 cuando comienza a tratarse el tema de la victima, antes de esta fecha hay alguna referencia a la victima, pero son referencias indirectas como p. ej. el caso de Ferri que trataba a la victima solamente desde el punto de vista de la reparación del daño, o Garofalo, que únicamente aludía a la victima cuando se refería al tema de la indemnización.
El primero que habla de victima dándole una dimensión trascendente fue VON HENTIG, que junto con MENDELSOHN. VON HENTIG fue el primero que se preocupó por los derechos victímales.
DEFINICIONES
Centrándonos en el concepto de victima podemos acotar un sinfín de definiciones según la perspectiva:
Concepto etimológico: el termino victima (su traducción etimológica) viene a ser la “persona o animal sacrificada o que se destina al sacrificio”; este concepto, obviamente va a ir evolucionando con el paso del tiempo y se empieza ha hablar de la persona que voluntariamente se sacrifica por algo, o también se evoluciona hasta entenderla como aquel sujeto que sufre por culpa de otro.
Concepto gramatical: gramaticalmente el termino victima se puede interpretar conforme a tres definiciones:
-La definición etimológica.
-Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo a favor de otra.
-Persona que padece un daño por culpa ajena o causa fortuita.
De estos tres conceptos gramaticales el tercero es el que mas se acerca.
Concepto congresual (de congreso): el principal congreso que trato la victima de forma mas científica fue en el seno de la ONU el VI Congreso de Caracas celebrado en 1980 y el posterior, el VII Congreso, que se llevo a cabo en Milán. En estos 2 congresos se determinó que la victima era la persona que había sufrido una perdida daño o lesión, sea en su persona propiamente dicha, su propiedad o sus derechos humanos, como resultado de una conducta que englobe alguna de estas hipótesis:
-Aquellos hechos que constituyan una violación a la legislación penal nacional; ¿Qué concepto de victima manejamos según esta acepción? Según esta primera consideración solo sería victima el sujeto pasivo de un delito...
-Que suponga un delito bajo el derecho internacional. Ej. Genocidio, terrorismo,
falsificación de monedas, trafico de seres humanos, prostitución.
-Que de alguna forma implique un abuso de poder por parte de personas que ocupen posiciones de autoridad política o económica. Ej. Supuestos de una dictadura.
Se habla en este congreso, tanto de victima individual como grupal.
1.Victimas de delitos: que comprenderían a toda aquella persona que individual o colectivamente haya sufrido algún daño, incluyendo lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal de su Estado. Esta definición es muy amplia, ¿Cómo medimos el sufrimiento emocional?. Esta definición añade que también serán victimas los familiares o personas cercanas a la misma.
2.Victimas de abuso de poder: identifica estas victimas como toda aquella persona que individual o colectivamente haya sufrido algún daño, incluyendo lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que no constituyan una violación del derecho penal nacional (que no sea constitutivo de delito en ese país) pero que violen normas internacionalmente reconocidas referentes a los derechos humanos.
Una de las grandes diferencias entre las victimas de delitos y las segundas viene dada por el concepto de delito: que viole la legislación nacional (definición de victima de delito) mientras que la de abuso de poder hablaba de violar normas internacionalmente reconocidas. Esta diferencia puede darse en países subdesarrollados ya que en las potencias mundiales estos delitos ya están contemplados en el catalogo de delitos.
Definiciones doctrinales:
Definición de Mendelsohn: define la victima como la personalidad del individuo o de la colectividad en la medida en que se encuentre afectada por las consecuencias sociales de un sufrimiento determinado por factores de muy diverso origen como puede ser el físico, psíquico, económico, político o social, así como el ambiente natural o técnico.
Definición de Separovic: define victima como cualquier persona física o moral que sufre como resultado de un despiadado designio incidental o accidentalmente.
Hay diversas definiciones además de las vistas, pero las tres mas representativas son:
Definición de naturaleza victimológica general: entiende a la victima como “el individuo o grupo que padece un daño por una acción u omisión propia o ajena o por causa fortuita”.
Definición victimológico - criminal de victima: la definimos como “aquella persona física o moral que sufre un daño producido por una infracción propia o ajena aun no siendo el detentador (propietario) del derecho vulnerado”.
Concepto jurídico de victima: jurídicamente la victima la relacionamos con la figura del perjudicado, que muchas veces será el sujeto pasivo del delito. El perjudicado seria la persona física o jurídica que a consecuencia de la comisión de un delito sufre un daño, mientras que el sujeto pasivo será el titular del bien jurídico protegido o puesto en peligro. Ej. En un delito de lesiones el perjudicado y el pasivo son la misma persona. Delito de robo: le roban a la empleada pero los bienes robados son del dueño.
¿Qué diferencia hay entre estas tres definiciones? El primero contempla el caso fortuito, el victimológico general entra cualquier hecho, incluido el caso fortuito, en el criminal tiene que ser una infracción (el desastre natural no entra), el 3º tiene que ser delito y que recaiga al sujeto pasivo.
De las tres definiciones anteriores, la que vamos a encontrar en la práctica es la jurídica debido aun criterio coherente, es la que mas se da, para estudiar delitos tenemos que partir de premisas jurídicas. Por tanto cuando hablemos de victima genéricamente siempre nos referiremos a la definición jurídica, si queremos hacer referencia a las otras dos definiciones tendremos que establecerlo expresamente.
2.- PROTECCION LEGAL A LA VICTIMA
La conveniencia de proteger jurídicamente a la victima se fundamenta en la necesidad de encontrar mecanismos para proteger los derechos fundamentales de los integrantes del grupo familiar y de la sociedad en general frente a los cotidianos maltratos, insultos, humillaciones y agresiones sexuales que se producen en el ámbito de las relaciones familiares y sociales. Si bien es cierto que las manifestaciones de violencia familiar no se producen exclusivamente contra las mujeres, son éstas -a los largo de su ciclo vital- las afectadas con mayor frecuencia. De este modo, la casa constituye un espacio de alto riesgo para la integridad de mujeres y niños, derivándose de ahí precisamente la denominación de violencia doméstica o familiar.
Resulta evidente, sin embargo, que el agente de la violencia no se limita siempre a dichos espacios; encontramos casos de agresiones en las calles, los centros de estudio y/o trabajo y en general los espacios frecuentados por las víctimas.
El sistema jurídico tiene tres componentes básicos:
El primero, la ley. Es la norma escrita, la que encontramos en los códigos y en las disposiciones legales. Es importante porque tiene carácter universal, es decir, de aplicación general para toda la sociedad desde el momento en que se encuentra vigente. Un ejemplo es el Código de los Niños y Adolescentes, que es precisamente el texto de la Ley, el componente central de lo que significaría un mecanismo legal de protección a niños y adolescentes.
Un segundo componente es la institucionalidad. Es decir, todos aquellos operadores de la administración pública o privada que están involucrados
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