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Ley De Proteccion A Victimas Del Delito, Mexico


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  4.703 Palabras (19 Páginas)  •  461 Visitas

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ÍNDICE.-

CAPITULO I. LEY DE PROTECCIÓ A VICTIMAS DEL ESTADO. (PÁGINA 3 Y 4).

CAPITULO II. ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE SEGUIMIENTO A LAS SOLICITUDES REALIZADAS POR LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS (5 Y 6).

CAPÍTULO III. PANORÁMICA GENERAL (7 A 11).

CONLUSIÓN (12).

BIBLIOGRAFÍA (13).

PROLÓGO

El presente trabajo se enfocó al estudió realizado a la Ley de Protección a las Víctimas del Delito del Estado de Sinaloa y pretende mostrar los procesos de victimización.

Por otra parte, se de acuerdo a un análisis estadístico del seguimiento de dichas denuncias ante las autoridades encargadas de dar continuidad a este procedimiento, exhibiendo las conclusiones que arrojaron las tablas estadísticas que con ayuda y la colaboración de la Red de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito en el Estado de Sinaloa, dependiente de la Comisión Estatal del Estado de Sinaloa, muestran los números reales respecto a dichas solicitudes.

Acto continuo recalcare la fractura emocional que sufre la victima u ofendido, de un hecho delictivo, en aspectos propiamente físicos, psicológicos y sociales que por consecuencia de la comisión de los actos delictivos recaen en su persona.

En ese orden de ideas mencionare los puntos respectivos divididos en tres capítulos, acentuando en el último de ellos ya que por pensamiento propio es máxime la integridad emocional y física de las víctimas u ofendidos que resultaren de la comisión de un hecho delictivo, sea el caso de que reúna completamente o parcialmente los requisitos establecidos por la Ley de Protección a Victimas del Estado.

CAPITULO I. LEY DE PROTECCIÓ A VICTIMAS DEL ESTADO.

La presente Ley tendrá por objeto establecer la protección a las personas que como consecuencia de la comisión de una conducta tipificada como delito según el Código Penal vigente para el Estado de Sinaloa, resultaren ser víctimas u ofendidas.

En ese sentido se entiende como víctima a toda aquella persona que ha sufrido un daño material o moral en su persona o bienes, con motivo de la comisión de un delito.

Por tanto, es fácil de comprender el concepto de víctima, de tal manera que el legislador estructuro de dos tipos de victimas:

• Directa; e

• Indirecta

Refiriéndose a la primera de ella como aquella persona que a consecuencia de la realización de una conducta delictiva, sufriere alteraciones psíquicas o físicas, o lesiones que le provoquen la muerte o le produzcan algún tipo de incapacidad temporal o permanente; y lo que corresponde a la segunda de ella se comprende como a la persona que dependiere económicamente de las víctimas directas.

La ley en comento otorgara beneficios derivados del otorgamiento de la protección de este reglamento, esto se refiere a tener acceso a asesoría jurídica gratuita, atención médica y psicológica de urgencia cuando la situación lo exija, atención médica o psicológica que por su situación económica y carencia de los servicios de seguridad social, no pudieren obtener directamente, apoyos materiales, en los casos que proceda, Protección física o de seguridad, en los casos que se requiera y apoyo para la obtención de empleo, en caso de ser necesario.

Lo mencionado en el párrafo para su otorgamiento el solicitante deberá de formular solicitud y acreditar tal carácter mediante la constancia conducente, la que estará obligada a proporcionar las autoridades competentes, dicha solicitud será procedente cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

• Carecer de recursos económicos, los que se acreditarán

mediante el estudio socioeconómico correspondiente

• No tengan derecho a los beneficios que otorgan las

instituciones de seguridad social

• No tengan el carácter de beneficiarios de algún seguro

que cubra los aspectos que esta Ley prevé.

Las instituciones encargadas de proporcionar la protección a las víctimas del delito son las siguientes: La Procuraduría General de Justicia del Estado, El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Los organismos públicos que prestan servicios médicos en el Estado.

Desde el momento en que se inicie la investigación de algún delito, la autoridad respectiva dará a conocer a la víctima los beneficios que esta Ley otorga, requiriéndolos para que manifiesten si solicitan o no tal protección, de solicitarse la protección, el Agente del Ministerio Público comunicará inmediatamente de ello a la Unidad de Atención Ciudadana de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con objeto de que ésta se avoque a obtener la información necesaria para determinar si se reúnen los requisitos para proporcionar la protección prevista en esta Ley.

En caso de resolverse la procedencia del otorgamiento de protección a una víctima, la Unidad de Atención Ciudadana proporcionará, previa la valoración de personal especializado, la que a la Procuraduría General de Justicia competa, haciendo las gestiones tendientes a que se le proporcione cualquier otra que se haya considerado pertinente al caso.

Finalmente en el supuesto de que se determine que la conducta no sea delictiva y se hayan realizado erogaciones, el Estado, por conducto del Ministerio Público podrá deducir sus derechos contra el que hubiere recibido el apoyo material.

En ese sentido los derechos que respaldaran independiente mente

Si reúne o no los requisitos establecidos por este ordenamiento.

CAPITULO II. ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE SEGUIMIENTO A LAS SOLICITUDES REALIZADAS POR LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS.

En este capítulo acudiré a reseñas realizadas por la llamada “Red de Atención

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