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Ley De Proteccion A Victimas Del Delito, Mexico

fogartini23 de Febrero de 2014

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ÍNDICE.-

CAPITULO I. LEY DE PROTECCIÓ A VICTIMAS DEL ESTADO. (PÁGINA 3 Y 4).

CAPITULO II. ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE SEGUIMIENTO A LAS SOLICITUDES REALIZADAS POR LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS (5 Y 6).

CAPÍTULO III. PANORÁMICA GENERAL (7 A 11).

CONLUSIÓN (12).

BIBLIOGRAFÍA (13).

PROLÓGO

El presente trabajo se enfocó al estudió realizado a la Ley de Protección a las Víctimas del Delito del Estado de Sinaloa y pretende mostrar los procesos de victimización.

Por otra parte, se de acuerdo a un análisis estadístico del seguimiento de dichas denuncias ante las autoridades encargadas de dar continuidad a este procedimiento, exhibiendo las conclusiones que arrojaron las tablas estadísticas que con ayuda y la colaboración de la Red de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito en el Estado de Sinaloa, dependiente de la Comisión Estatal del Estado de Sinaloa, muestran los números reales respecto a dichas solicitudes.

Acto continuo recalcare la fractura emocional que sufre la victima u ofendido, de un hecho delictivo, en aspectos propiamente físicos, psicológicos y sociales que por consecuencia de la comisión de los actos delictivos recaen en su persona.

En ese orden de ideas mencionare los puntos respectivos divididos en tres capítulos, acentuando en el último de ellos ya que por pensamiento propio es máxime la integridad emocional y física de las víctimas u ofendidos que resultaren de la comisión de un hecho delictivo, sea el caso de que reúna completamente o parcialmente los requisitos establecidos por la Ley de Protección a Victimas del Estado.

CAPITULO I. LEY DE PROTECCIÓ A VICTIMAS DEL ESTADO.

La presente Ley tendrá por objeto establecer la protección a las personas que como consecuencia de la comisión de una conducta tipificada como delito según el Código Penal vigente para el Estado de Sinaloa, resultaren ser víctimas u ofendidas.

En ese sentido se entiende como víctima a toda aquella persona que ha sufrido un daño material o moral en su persona o bienes, con motivo de la comisión de un delito.

Por tanto, es fácil de comprender el concepto de víctima, de tal manera que el legislador estructuro de dos tipos de victimas:

• Directa; e

• Indirecta

Refiriéndose a la primera de ella como aquella persona que a consecuencia de la realización de una conducta delictiva, sufriere alteraciones psíquicas o físicas, o lesiones que le provoquen la muerte o le produzcan algún tipo de incapacidad temporal o permanente; y lo que corresponde a la segunda de ella se comprende como a la persona que dependiere económicamente de las víctimas directas.

La ley en comento otorgara beneficios derivados del otorgamiento de la protección de este reglamento, esto se refiere a tener acceso a asesoría jurídica gratuita, atención médica y psicológica de urgencia cuando la situación lo exija, atención médica o psicológica que por su situación económica y carencia de los servicios de seguridad social, no pudieren obtener directamente, apoyos materiales, en los casos que proceda, Protección física o de seguridad, en los casos que se requiera y apoyo para la obtención de empleo, en caso de ser necesario.

Lo mencionado en el párrafo para su otorgamiento el solicitante deberá de formular solicitud y acreditar tal carácter mediante la constancia conducente, la que estará obligada a proporcionar las autoridades competentes, dicha solicitud será procedente cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

• Carecer de recursos económicos, los que se acreditarán

mediante el estudio socioeconómico correspondiente

• No tengan derecho a los beneficios que otorgan las

instituciones de seguridad social

• No tengan el carácter de beneficiarios de algún seguro

que cubra los aspectos que esta Ley prevé.

Las instituciones encargadas de proporcionar la protección a las víctimas del delito son las siguientes: La Procuraduría General de Justicia del Estado, El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Los organismos públicos que prestan servicios médicos en el Estado.

Desde el momento en que se inicie la investigación de algún delito, la autoridad respectiva dará a conocer a la víctima los beneficios que esta Ley otorga, requiriéndolos para que manifiesten si solicitan o no tal protección, de solicitarse la protección, el Agente del Ministerio Público comunicará inmediatamente de ello a la Unidad de Atención Ciudadana de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con objeto de que ésta se avoque a obtener la información necesaria para determinar si se reúnen los requisitos para proporcionar la protección prevista en esta Ley.

En caso de resolverse la procedencia del otorgamiento de protección a una víctima, la Unidad de Atención Ciudadana proporcionará, previa la valoración de personal especializado, la que a la Procuraduría General de Justicia competa, haciendo las gestiones tendientes a que se le proporcione cualquier otra que se haya considerado pertinente al caso.

Finalmente en el supuesto de que se determine que la conducta no sea delictiva y se hayan realizado erogaciones, el Estado, por conducto del Ministerio Público podrá deducir sus derechos contra el que hubiere recibido el apoyo material.

En ese sentido los derechos que respaldaran independiente mente

Si reúne o no los requisitos establecidos por este ordenamiento.

CAPITULO II. ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE SEGUIMIENTO A LAS SOLICITUDES REALIZADAS POR LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS.

En este capítulo acudiré a reseñas realizadas por la llamada “Red de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito en el Estado de Sinaloa”, cuya misión es lograr que toda persona que sea víctima de un delito en el Estado, se le respeten sus derechos mediante una cultura de promoción, defensa y protección de los mismos.

En la actualidad el respeto a los derechos fundamentales de las víctimas de delitos y de abuso de poder debe constituir un elemento indispensable para fortalecer y garantizar un mejor ejercicio de los derechos humanos en un Estado democrático. Ello necesariamente implica identificar sus necesidades básicas a fin de propiciar los causes legales necesarios para una adecuada y oportuna atención.

De esta manera, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa en su compromiso con la sociedad sinaloense, velando por la atención de las víctimas del delito reciban la atención jurídica, médica, psicológica y social adecuada.

En ese contexto, en esta sección mostrare estadísticas relacionadas con las solicitudes realizadas por dicha dependencia en su función de intermediario como un órgano de derechos humanos de las victimas u ofendidos que pudieran resultar por aquellos delitos derivados.

En el próximo cuadro estadístico presentare los índices detallados de las denuncias realizadas en el bimestre del mes de marzo y abril del presente año, en este estado.

NOTA. En el bimestre se otorgaron 144 asesorías, brindándoles el servicio de atención a víctimas a 89 personas.

NOTA. En el bimestre de los 31 expedientes de los privados de la libertad 15 son en colaboración con la CEDH de Nuevo León, 6 de Durango, uno de Veracruz, uno de San Luis Potosí, uno que se encontraba detenido en Mexicali y los 7 restantes del Estado de Sinaloa.

En esta tesitura, tomando en cuenta las 144 asesorías jurídicas brindadas por esa dependencia los resultados que arrojaron los índices de los expedientes beneficiados con la solicitud en mención son de un 38 por ciento en su otorgamiento.

Cifras reales que dejan una clara inconformidad por parte del sesenta y dos (62) por ciento de los ciudadanos victimizados u ofendidos por parte del sujeto activo que comete el hecho ilícito.

CAPÍTULO III. PANORÁMICA GENERAL.

Desde este punto de vista hablare sobre un panorama general y personal respecto a los procesos de victimización y el resultado causal de las solicitudes realizadas en las dependencias e instituciones encargadas de procuración de la protección a aquellas personas que se vean menoscabadas como consecuencia de un hecho delictuoso en su persona.

Criminológicamente y victimo lógicamente, el delito causa una fractura en la vida del sujeto pasivo, es decir, produce un cambio en su existencia, en la vida de la víctima, relacionada a las conmociones que pudieran ser el resultado de alteraciones en su confianza, seguridad familiar, social y cultural.

El delito por su parte y debido a su propia naturaleza conlleva a que los afectados por esa acción generen una situación de alto estrés, independientemente cual hubieren sido las circunstancias del hecho delictivo; en ese contexto, la humillación producida por el delito es de tal dimensión que el miedo y la angustia de la victima sobreviviente, serán en muchos casos la perdida de la confianza, la interrelación

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