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La aparición del estado


Enviado por   •  25 de Abril de 2014  •  3.794 Palabras (16 Páginas)  •  216 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La aparición del estado en su forma actual es relativamente reciente. En términos internacionales -creación de un sistema de estados- el Tratado de Westfalia (1648) supone el punto de partida de un nuevo mundo, en el que la anterior multiplicación de autoridades y de lealtades (príncipes, emperador, Papa) da paso al monopolio de la autoridad política sobre un territorio determinado.

El principio central del Tratado de Westfalia era simple -el monarca impondrá su religión en su territorio- pero a la vez novedoso: el monarca seria soberano en su territorio. Desaparecía, de esta manera, la posibilidad de una autoridad externa o superior a la del monarca... El papel del estado como actor internacional se ve desafiado por su propia proliferación, que supone la utilización de un mismo concepto para hablar de realidades absolutamente diferentes.

La Representación Diplomática con sistema democrático acoge dentro de su territorio el derecho internacional y del derecho Canónico. El Derecho Internacional se ha sostenido que, desde la perspectiva jurídica, las actuaciones realizadas en las sedes diplomáticas se asimilan a las efectuadas en el territorio físico del Estado. Actor es el que participa en la vida internacional y tiene influencia en el sistema y autonomía para tomar sus decisiones.

Venezuela por su ubicación geopolítica representa un país de gran importancia desde varios aspectos: político, social, económico, y comercial. Dicha importancia requiere que el sistema diplomático sea un punto de gran cuidado dentro de la política exterior venezolana. Sin duda, la Representación Venezolana en el exterior no es sino una forma más de lo que es el ejercicio de la Soberanía o del Poder del Estado.

ESTADO EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL, TIPOLOGIA DE

SUS RELACIONES.

Concepto del Estado como actor internacional:

La responsabilidad internacional del Estado es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho internacional público del hecho internacionalmente ilícito cometido por un Estado. Estas relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por otro.

• materia regulada fundamentalmente por el Derecho consuetudinario pero que ha sido objeto de la atención de la Comisión de Derecho Internacional (CDI).

• Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, adoptados por la CDI el 9 de agosto de 2001.

• Cuando un sujeto de Derecho Internacional viola una obligación internacional, sin importar la fuente de dicha obligación, se genera responsabilidad i nternacional.

En el Derecho Internacional Clásico: consistía en la generación de un daño, siendo a día de hoy suficiente la comisión de un hecho internacionalmente ilícito.

El proyecto de la CDI (Comisión de Derecho Internacional): debe ser entendido como una regulación general, permitiendo la existencia de régimenes especiales que deben ser considerados Lex specialis primando, por tanto, sobre la Lex generalis.

CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS ESTADOS EN EL SISTEMA INTERNACIONAL.

Naturaleza política:

La aparición del estado en su forma actual es relativamente reciente. En términos internacionales -creación de un sistema de estados- el Tratado de Westfalia (1648) supone el punto de partida de un nuevo mundo, en el que la anterior multiplicación de autoridades y de lealtades (príncipes, emperador, (Papa) da paso al monopolio de la autoridad política sobre un territorio determinado.

El principio central del Tratado de Westfalia era simple -el monarca impondrá su religión en su territorio- pero a la vez novedoso: el monarca seria soberano en su territorio. Desaparecía, de esta manera, la posibilidad de una autoridad externa o superior a la del monarca (emperador, Papa). Mientras en Europa se imponía el sistema de estados, en otras zonas del mundo como en India, en China o entre 10s árabes o 10s mongoles, persistía el sistema imperial.

Los elementos constitutivos del estado moderno son tres: territorio, población y gobierno, con autoridad para gobernar sobre los otros dos. Jurídicamente, el estado se diferencia de cualquier otra entidad territorial porque goza de un status legal Único, goza de soberanía; lo que diferencia al estado de cualquier otro actor y lo que iguala a los estados entre sí. En términos jurídicos, todos los estados son iguales, en tanto que todos son soberanos.

Hundley Bull (1977:8) indica que la soberanía incluye ((la soberanía interna, Los datos estadísticos, a no ser que se indique lo contrario, proceden del Anuario El País 1993, de L >tata du monde 1993 y del Informe sobre el Desarrollo Mundial 1992.

((Paperas))R: avista de Sociología que comporta la supremacía sobre cualquier otra autoridad existente entre la población o en el territorio y la soberanía externa que significa ((no supremacía, sino independencia de cualquier autoridad externas. Así, la soberanía externa se traduce en que ninguna autoridad ~debe decir al estado cómo actuar.

Es decir, que no existe ningún superior jerárquico con autoridad legítima para decir al estado 10 que tiene que hacer. Es independiente. Lo que algunos autores, como Raymond Aron (1962), traducen en el carácter legitimo del recurso a la fuerza armada por parte del estado y otros, desde el Derecho Internacional, apuntan que cosoberanía no significa que el estado no esté sometido a reglas obligatorias que le son superiores; significa que no está sometido sin su consentimiento a ninguna autoridad ni organismo que le imponga una ((obligación)) (Colard, 199 1:87).

Ahora bien, la independencia objetiva del estado (declaración de independencia) alcanza todo su valor en el sistema internacional cuando es reconocida por los otros miembros del sistema. A veces ese reconocimiento puede tener efectos importantes sobre el propio sistema: la proclamación de independencia de Croacia y Eslovenia, en junio de 199 1, se convierte en términos del sistema de estados europeos en un desafío de primer orden.

En ese sentido, la postguerra fría nos ha traído ejemplos evidentes de cómo 10s estados independientes precisan del reconocimiento de la comunidad internacional. En especial, de aquellos estados o grupos de estados considerados vitales para la supervivencia del nuevo estado (vecinos poderosos, grandes potencias, etc.).

De manera genérica se puede apuntar que, desde las grandes descolonizaciones de los fijos sesenta, el ingreso

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