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Tributaria De Chile


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  1.914 Palabras (8 Páginas)  •  399 Visitas

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RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS SII – CHILE

IMPUESTO A LA RENTA

En Chile, los primeros intentos por imponer un impuesto a la renta derivan de dos leyes, de 1924 y 1925, que establecieron seis impuestos de categoría, y el actual Global Complementario, respectivamente. Después, las seis categorías fueron refundidas en dos, las actuales Primera y Segunda Categorías. Esto, más una serie de reformas añadidas, le dieron una gran complejidad al actual sistema.

La legislación aplicable es el DL 824, de 1974, cuyo artículo primero contiene el texto íntegro de la Ley de Impuesto a la Renta (L.I.R.).

El Sistema Tributario Chileno, está constituído por Impuestos Directos e Impuestos Indirectos.

Directos: son aquellos que gravan o afectan la obtención de la renta o riqueza en manos del sujeto que la obtiene.

Indirectos: afectan la manifestación de la riqueza, gravando, actos y/o contratos.

A pesar de que se habla del "impuesto a la renta" en singular, en realidad hay varios impuestos a la renta en Chile:

 IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA:

Grava las llamadas "rentas de capital", y se aplica fundamentalmente a las personas jurídicas y a las llamadas "sociedades de hecho".

 IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORÍA.

Grava las llamadas "rentas del trabajo", y se aplica fundamentalmente a las personas naturales. En la actualidad sólo sirve para el cálculo del Global Complementario.

 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO.

Grava la totalidad de los ingresos de las personas naturales residentes en el país.

 IMPUESTO ADICIONAL.

Grava las rentas de fuente chilena, de personas naturales y jurídicas que residen fuera del país.

 IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE DETERMINADAS RENTAS:

o IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS "PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES" (art. 22 de la L.I.R.). Es establecido por la ley como un sistema simplificado para contribuyentes sin grandes ingresos (pequeños mineros artesanales, comerciantes ambulantes, suplementarios, propietarios de talleres artesanales, pescadores artesanales).

o IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS DE CAPITAL

(art. 17 n.º 8 de la L.I.R.). Es remanente de un antiguo impuesto hoy casi inexistente, y que grava ciertas rentas no habituales, obtenidas por la venta de bienes muy específicos y determinados.

o IMPUESTO SOBRE LOS PREMIOS DE LOTERÍA (art. 20 n.º 6 de la L.I.R.). Sobre los premios de lotería se paga un impuesto del 15%, en calidad de impuesto único.

RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS SUNAT - PERU

Con relación a la estructura de la recaudación descrita se han establecido dos grandes sistemas y proceso de recaudación:

- Sistema de Principales contribuyentes (PRICOS)

- Sistema de Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS)

SISTEMA DE RECAUDACIÓN PRICO

Los contribuyentes más importantes reciben, por parte de la Administración Tributaria, un control especial que permite saber en todo momento y en tiempo real cuál es su comportamiento tributario y su grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Para facilitar dicho seguimiento se ha determinado sedes específicas para las declaraciones y los pagos. Por ejemplo, los PRICOS nacionales deben acercarse a la sede central de la SUNAT en Lima y los PRICOS regionales deben hacerlo en las oficinas especialmente condicionadas de sus correspondientes Intendencias Regionales u Oficinas Zonales.

SISTEMA DE RECAUDACIÓN MEPECO

A los MEPECOS se les otorga un tratamiento general, dado el gran número de contribuyentes. La atención es descentralizada a nivel nacional mediante las agencias de los principales bancos del país con los cuales se ha firmado convenios.

La información de la recaudación enviada por medios magnéticos por los bancos que integran el sistema de la red bancaria, es centralizada en una gran base de datos que incluye todas las declaraciones y pagos presentados por los MEPECOS.

EVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERÚ

Impuesto Global (Decreto Legislativo 200, Ley 25381, Decreto Ley 25755). Rentas empresariales se atribuían a titular o socio de SRL. Se excluyen dividendos (D. L. 774). Tercera categoría es cédula independiente. No se globaliza. Se incluyen dividendos como cédula independiente (Ley 27804, vigente desde 1993). Decreto Legislativo 972 (Rentas del capital harán cédula independiente con tasa de 5%). Sistema Dual.

El Impuesto a la Renta de Personas Naturales está constituido por las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría. Deben ser declaradas y pagadas por las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales (hasta el momento que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba el testamento en los RRPP) domiciliadas en nuestro país.

Desde el año 2009 algunas rentas están sujetas a regularización anual, mientras que otras tienen pagos mensuales de carácter definitivo.

CATEGORIAS (art. 22° LIR)

 PRIMERA CATEGORÍA:

Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles e inmuebles.

 SEGUNDA CATEGORÍA:

Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría.

 TERCERA CATEGORÍA:

Rentas del comercio, la industria y otras consideradas expresamente por la Ley.

 CUARTA CATEGORÍA:

Rentas del trabajo independiente.

 QUINTA CATEGORÍA:

Rentas del trabajo en relación de dependencia y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley (inciso e) y f) artículo 34)

PROCESO DE FISCALIZACION - SII - CHILE

¿Cuál es

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