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La construcción de carreteras, autopistas federales, interestatales y similares nuevas


Enviado por   •  15 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  4.161 Palabras (17 Páginas)  •  242 Visitas

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La construcción de carreteras, autopistas federales, interestatales y similares nuevas, que se realizan parcial o totalmente con fondos de la federación, así como las obras coligadas que demanden la remoción definitiva de vegetación de áreas forestales para la ocupación del derecho de vía -plazas de cobro, puentes, pasos a desnivel, drenaje menor u otros-, requiere del tramite de autorización del cambio de uso de suelo de terrenos forestales por excepción, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 58, fc. I y 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). Asimismo cuando las vías generales de comunicación precisan de la ampliación de su derecho de vía, a causa de la modificación del trazo original, la modernización del camino o debido a la actualización de sus especificaciones, con la consecuente afectación, ocupación y uso permanente de suelos forestales -bosques templados, selvas, vegetación de zonas áridas y manglar-, necesitan de este tramite y de dicha autorización, para poder eliminar la vegetación natural y construir en ellos la infraestructura carretera. Para lo anterior, el artículo 117 de la LGDFS, ordena que se elabore el Estudio Técnico Justificativo que demuestre no se compromete la biodiversidad, no se provoca la erosión de los suelos, ni el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación, y que el uso alternativo que se propone resultará más productivo a largo plazo.

Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, ratifica en su artículo 120 primer párrafo, que los interesados en obtener la autorización del cambio del uso del suelo de terrenos forestales por excepción, deberán solicitarlo a la SEMARNAT mediante el formato que expida la Secretaría, mismo que tendrá que presentarse acompañado con el Estudio Técnico Justificativo elaborado para el efecto, el cual deberá contener y desarrollar ineludiblemente todas y cada una de las fracciones dispuestas por el artículo 121 del propio Reglamento, de tal manera se cumpla indefectiblemente lo dispuesto en el artículo 117 primer párrafo de la LGDFS.

Expuesto lo anterior, los términos de referencia aquí enunciados se refieren a la elaboración del Estudio Técnico Justificativo, requerido para el tramite del cambio de uso de suelo de terrenos forestales por excepción -Artículos 7, fcs. II, V, XL, XLI y XLV; 12, fc. XXIX; 16, fc. XX; 58, fc. I y 117, párrafos primero, cuarto y sexto; y 2, fc. XL; 120 párrafos primero y segundo; 121; 122, fc. III; 123 y 124; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de su Reglamento respectivamente-, mismo que se deberá presentar ante la Dirección General de Gestión Forestal y Suelos de la SEMARNAT para su evaluación y autorización -previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate-, según las disposiciones normativas vigentes.

1.- OBJETIVO DE LOS SERVICIOS.

El objeto de la elaboración del Estudio Técnico Justificativo (ETJ), es contar con un documento que comprenda los aspectos técnico-normativos que garanticen el soporte indiscutible para obtener la autorización del cambio de Uso de Suelo de Terrenos Forestales por excepción -Artículos 58, fc. I y 117 de la LGDFS, y Artículos 123 y 124 de su Reglamento-, para destinarlo al paso de una Vía General de Comunicación, previo a la construcción del proyecto carretero de que se trate. Lo anterior implica dar a conocer las características generales del proyecto, el tipo o tipos de vegetación forestal que serán removidos para la ocupación del derecho de vía, la(s) superficie(s) y la ubicación de los polígonos de afectación, identificar las áreas y la vegetación que debe preservarse para proteger tierras frágiles, determinar los servicios ambientales que pudieran ser puestos en riesgo, estimar el valor económico de los recursos forestales maderables, no maderables y/o biológico-forestales existentes en la zona de afectación directa, dar a conocer las medidas de prevención y mitigación de impactos que pudieran ser implementadas durante las distintas etapas del desarrollo del cambio de uso de suelo, de tal manera se justifique técnica, económica y socialmente la autorización del cambio de uso de suelo de los terrenos forestales motivo de la elaboración del ETJ.

2.- MATERIAL QUE “LA DEPENDENCIA” ENTREGARÁ A “EL CONTRATISTA”.

“LA DEPENDENCIA” proporcionará a “EL CONTRATISTA” los siguientes materiales e información, para que se elabore el Estudio Técnico Justificativo que se contrata:

  1. La ruta del proyecto dibujada en cartas topográficas INEGI a Escala 1:50,000 (larguillo).
  1. La localización del eje de proyecto dibujado en fotografías aéreas estereoscópicas, a una escala comprendida entre 1:25,000 y 1:10,000.
  1. Al momento del fallo y en caso de contar con ellos, se proporcionarán los planos del proyecto definitivo por kilómetro, en planta, perfil y sección o secciones tipo, así como la ubicación y tipo de las obras de drenaje mayor y menor, en situación contraria, se entregarán los planos del anteproyecto escala 1:5,000 o escala 1:2,000.
  1. Relación de estructuras mayores (Puentes, túneles, entronques, PIV y PSV), con ubicación y tipo de obra, y en caso de existir a la hora del fallo, la planta general de cada uno de ellos.
  1. Al momento del fallo y en caso de contar con ellos, relación de entronques a nivel y a desnivel, así como de superficies requeridas temporalmente para ubicación de campamentos, oficinas, patios de estacionamiento y talleres de mantenimiento de maquinaría pesada, vehículos y equipo, almacén de materiales, manejo y deposito de residuos peligrosos, y en su caso de la zona industrial -manejo de agregados, operación de trituradores y plantas de concreto-, y de subestación y plantas de fuerza.
  2. Al momento del fallo y en caso de contar con ello, tiempo estimado y programa de ejecución de obra por etapas.

3.- TRABAJOS A EJECUTAR.

“EL CONTRATISTA” deberá elaborar El Estudio Técnico Justificativo, de acuerdo con la estructura de los Capítulos indicados y determinados en los presentes Términos de Referencia, mismos que cumplen con todos y cada uno de los preceptos ordenados en las fracciones I a XV del Artículo 121 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como con las disposiciones emitidas en la ficha del formato SEMARNAT-02-001, Modalidad A) General -tramite de autorización de cambio de uso de suelo de terrenos forestales-, mismo que se encuentra disponible en la pagina WEB de la SEMARNAT, www.semarnat.gob.mx/tramitesyservicios/informacion

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