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La controversia gira en la relatividad a la determinación de la culpabilidad cuando lo más relevante está constituido por lo que se conoce como prueba indirecta o indiciaria.


Enviado por   •  18 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  1.984 Palabras (8 Páginas)  •  142 Visitas

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Motivación de la sentencia y prueba indiciaria

  • La controversia gira en la relatividad a la determinación de la culpabilidad cuando lo más relevante está constituido por lo que se conoce como prueba indirecta o indiciaria.
  • Lo explicamos de varias razones
  • El individuo debe de ser constituido por el Juez. No se presenta al igual que la prueba testimonial pericial documental, debe de ser extraído de un mínimo de información disponible a través del cual se construye algún hecho o circunstancia que interesa al proceso.
  • Los procesos de razonamiento que debe utilizar el juzgador son más complicados que las inferencias deductivas que se emplean en la apariencia deductiva en la apreciación de la prueba testimonial o documental.
  • La carencia de precisiones conceptuales sobre el objeto, el diseño lógico y los diferentes tipos de prueba indiciaria, esto a las confusiones sobre idoneidad o suficiencia probatoria.
  • Concepto y estructura de la prueba indiciaria
  • Uno  de los errores más frecuentes consiste  en confundir el indicio con la evidencia material.
  • La prueba indiciaria, tiene una estructura que se basa en el indicio, se compone de 3 componentes.
  • Se integra por un hecho indicador que es la premisa menor del silogismo, no debe de confundirse con objeto material (personas, cosas, lugares, comisión del delito, instrumentos con los que se cometió el delito) quiere decir que: una huella dactilar, un hematoma, un arma blanca impregnada de sangre, simplemente demuestran rastros objetivos que han sido observados a través de los sentidos. Entonces para que sea relevante para la prueba estar determinada por la naturaleza del delito investigado y el seguimiento preceptivo de un proceso lógico  de interpretación.
  • El hecho indicador debe de estar plenamente demostrado, incluso a través de la prueba indiciaria para aplicar la experiencia, ya que a base de esta el técnico en la materia utiliza el criterio de aplicabilidad del hecho al derecho. La prueba indiciaria recordar que no es un dato de realidad, ni una máxima de experiencia ni una conclusión; es un razonamiento complejo a través del cual , partiendo de un referente fáctico que se conoce, se puede establecer uno de los hechos que interesan al proceso y que es desconocido, pero que puede establecerse mediante ese procedimiento, así puede afirmarse que el indicio está constituido al menos por inferencias: una inductiva, a través de la cual se establece cuál es la regla de experiencia que debe utilizarse y después un juicio deductivo que permite establece una conclusión.
  • El hecho indicador:
  • Se identifica con lo que se denomina  prueba material, es decir aquellos objetos que, puestos en relación directa con el hecho delictivo, permiten establecer una relación temporal y espacial con el imputado; entran aquí los instrumentos utilizados por sujeto activo, el hecho punible, las armas, los vehículos, comprende también la individualización de características que permitan identificar al acusado como tono de voz, estatura, vestimenta, tatuajes, marcas,  además abarca las alteraciones de objetos como (destrucción parcial o total, el arma que se usó); luego las huellas o rastros que provocan la comisión del delito (huellas dactilares, de zapato, marcas de vehículos frenado, arrastre, secreciones como sudor, semen, saliva o trozos de piel)
  • Se estudia la escena del crimen que le corresponde al investigador seleccionar, identificar, custodiar y transportar los elementos que resulten de interés para las pesquisas. La elección policial  se caracteriza por proporcionar un hipótesis de investigación que es provisional y factible.
  • Corresponde al interés del Juez, Fiscal o defensor, comprobar si la elección fue completa y adecuada y si cumplió con el protocolo policial que tutela la custodia de la prueba.
  • La regla de la experiencia:
  • Razonamiento complejo que se ha dicho está integrado por ese referente fáctico que hemos denominado hecho indicador. A partir de este hecho se debe establecer lo que se conoce como una máxima de experiencia. Esta regla no es inmutable ni se descubre de forma automática. Para determinar cuál es la regla aplicable el operador  debe de indicar por qué razón considera que dicho aserto constituye una norma de experiencia y porqué entre otras posible la escogido. Es importante recordar que estos criterios son razonables, pues no pueden establecerse con certeza que siempre esa será la opinión que debe denominar en todos los casos de la misma especie. La escogencia de la regla de experiencia se hace mediante un procedimiento de prueba y error en el que deben descartarse explicaciones falsas, o inatinentes, es decir que no se relacionan con el hecho indicador. Entre las pautas que sí se relacionen deben escogerse la que más se ajuste a la forma común en que suceden los acontecimientos.

 

  • Es importante  distinguir entre indicios necesarios e indicios contingentes. Los indicios necesarios son  revelan en forma cierta una causa determinada, su ámbito de aplicación  son los indicios  de efecto, en lo que una vez producido un resultado sólo es atribuible a determinar  origen. Los indicios  contingentes revelan de modo más o menos probable cierta causa o cierto efecto, pues se apoya en una relación ordinaria de casualidad. Uno de los extremos más debatidos  es si un fallo puede sustentarse en indicios contingentes, los cuales unidos entre sí proporcionan solamente probabilidad y no la certeza que se necesita para dictar un fallo condenatorio.
  • La conclusión o hecho indicado:
  • El hecho indicado es la conclusión que se deriva, mediante una deducción de la premisa mayor ( regla de experiencia ) y la premisa menor    ( hecho indiciario)
  • Modalidades de Indicios
  • Doctrinalmente abundan las clasificaciones de indicios, sean casuales o de defecto o relativos al acusado (condiciones morales o físicas para delinquir) se enuncia que en este apartado temático lo que puede considerarse grupos representativos de casos que concurren con frecuencia en la práctica judicial.
  • Proximidad espacial y proximidad temporal:
  • Se refiere a la ubicación del imputado en el propio sitio donde tuvo lugar el hecho o en un sitio cercano. De  ser apreciado según el sitio donde aconteció el suceso y a la explicación   plausible que pueda proporcionar el acusado de su presencia en el lugar, la regla indica que las personas no se ubican ni transitan por determinado lugar si no tiene ninguna vinculación cognoscible con el mismo, ejemplo, servir como lugar de tránsito hacia  un destino  habitual o en que tenga algún tipo de interés familiar, afectivo, económico o criminal. Este supuesto se relaciona con la proximidad temporal, lo cual indica que con la ubicación del imputado en un periodo  anterior, concomitante o posterior a la comisión del ilícito. Puede indicarse  que el acusado ha seleccionado  un sitio determinado para ejecutar la acción, estudiando el movimiento de personas, los sistemas de seguridad o disponiendo de otros preparativos como pueden ser reuniones con otros implicados o la organización y ocultamiento de armas u otros instrumentos. Se dice que es claro  que si no se encuentra  una explicación razonable del porqué el imputado se encontraba en algún lugar, la conclusión factible es que estuviera ahí porque tuvo alguna participación en el suceso. En otros casos se evalúa la familiaridad del imputado con el lugar y su frecuencia en el lugar, pues el conocimiento del sitio y la eventual confianza con los ocupantes o custodios, puede ser considerado como otro indicio de oportunidad para delinquir.
  • Según la parsimonia con que se desplace el acusado sirve para poder interpretarse como una manifestación de racionabilidad que pretende ocultar su intervención en los hechos, tratando de ocultar cualquier muestra de nerviosismo o desesperación.
  • Tendencia de la res futiva o de instrumento o armas compatibles con los utilizados:
  • Cuando se habla de instrumentos, bienes o armas, no se debe de considerar que el sujeto debe de ser sorprendido en flagrancia ostentando posesión. Solo debe de comprobarse de que ese objeto hubiese estado en posibilidad de disposición por el mismo. Esto puede darse cuando el imputado oculta bienes u objetos, sustancias prohibidas mientras huye o teme de la policía.
  • Puede ocurrir que la tenencia se haya realizado mientras los sujetos están siendo investigados por las autoridades, por ejemplo, cuando diversos sujetos entran en contacto con sustancias prohibidas, respecto de los cuales se pretende uno de los fines desaprobados por ley.
  •  Es suficiente tener por demostrado ese vínculo que hace posible que el acusado esté en condiciones de disponer del bien.   Normalmente no puede exigirse que el instrumento que obtiene  haya sido el mismo que se utilizó, debe de probarse; por su modo natural de ser revelan su capacidad de producir otro efecto, pero no porque realmente la haya producido.
  • Modus operandi:
  • La forma concreta  en que se ha ejecutado el acto. Los tribunales de justicia han agregado que si,  por la detención respecto al último de los hechos investigados, se detiene la acción  delictiva ejecutada en similares condiciones, es porque el autor de tales acontecimientos ha sido aprehendido.
  • El Móvil:
  • La Finalidad concreta con que haya actuado el sujeto, resulta un dato importante en los casos en los que se cuenta con algún referente factico que enlazado con otra prueba, permiten atribuir la comisión del delito. Esto tiene relevancia en los supuestos en que el sujeto ha expresado su plan criminal a terceros, narra el hecho relatando particularidades que solo quien estuvo en el lugar o intervino pudo apreciar.
  • Falsa Excusa:
  • En algunos casos, la explicación sobre la forma en que ha acontecido el suceso, puede resultar inverosímil (no tiene apariencia de verdad), de acuerdo con el modo normal en que suceden los hechos. La explicación falsa puede constituir un extremo como indicativo de que el acusado tiene alguna participación en los hechos. Sin embargo este indicio es sumamente débil y nunca puede ser considerado como único o decisivo para atribuir la autoría respecto al hecho. Ejemplo: Podría integrarse en este indicio los supuestos en los que existe una clara contradicción entre el modo de vida ostentoso del acusado, sin que sea notoria una ocupación, negocio o profesión habitual que reporte ganancias suficientes para tal propósito, esto puede ser común en materia de narcotráfico. 
  • Suficiencia Probatoria
  • Varios son los temas problemáticos en cuanto a la idoneidad y la suficiencia probatoria de los indicios. El primero de ellos se  refiere a si es posible dictar sentencia condenatoria basados en un solo indicio. En realidad, dadas las dificultades de interpretación es difícil pensar en un caso en que solo con un indicio se pueda condenar a una persona.
  • En esta materia, los indicios deben ser varios y suficientes, es decir, adecuados para demostrar el hecho que interesa. Quien pretenda formar un indicio debe tener especial cuidado en no incurrir en falacias para demostrar el hecho indicador, porque puede pensarse erróneamente que si varios testigos observaron al acusado huir del sirio, entonces existe más prueba.
  • Es importante tener en cuenta que de un hecho indicador o sus manifestaciones, se extrae un indicio y no varios, por ejemplo se puede demostrar un acceso carnal no consentido si se localizan elementos pilosos o semen en los genitales del o la perjudicada, sin embargo en la mayoría de casos se dispondrá de otros inicios, como lesiones causadas o la propia versión del perjudicado como prueba directa.
  • Lo que si  debe tenerse muy claro es que un indicio contingente no es suficiente para demostrar con certeza un determinado hecho. Es en cuanto a ellos que se exige la pluralidad y coherencia de la prueba indiciaria.
  • No puede justificarse un fallo en un exclusivo indicio contingente. Pero si a este se le adicionan otros de la misma especie o indicios necesarios o incluso prueba directa se podrá formar un juicio de certeza sobre el hecho por comprobar. A esto lo denominan “Prueba acumulativa de certeza”.

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