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La denegación de la asistencia a la familia


Enviado por   •  17 de Mayo de 2014  •  Tutoriales  •  3.231 Palabras (13 Páginas)  •  148 Visitas

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OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR.

La familia es una Institución Natural y fundamental en la sociedad y es por su importancia que el Estado lo regula a rango Constitucional en su Art. 04, al señalar que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”. Cualquier estado que se jacte de ser un Estado democrática no sólo está obligado a proteger a la familia sino a promover el matrimonio, institución también fundamental en el desarrollo de nuestra sociedad, ¿por qué protegen a la familia? Porque es la base de su existencia, es la base de la Sociedad y del Estado como lo mencionaba la Constitución de 1979. El matrimonio, es una de las formas que Origen de la familia (puesto que pueden haber uniones de hecho, como el concubinato etc.). El matrimonio para nuestra legislación “es la unión voluntaria de un varón y una mujer legalmente aptos”, formalizada conforme a ley, (sobre la base de esta Norma está prohibido el matrimonio de Homosexuales), es decir tiene que celebrarse conforme lo dispone el Art.248 Del Código Civil, tiene que celebrarse por ejemplo ante el Consejo Distrital.

Como el Estado Protege a la Familia, tiene que necesariamente proteger a las personas que la conforman, enunciando una serie de deberes y derechos, tanto a los Padres, como a los hijos, deberes básicos que todos tenemos la obligación de cumplirlos y cuando uno de ellos las incumple, la parte agraviada con ello puede recurrir al Órgano Jurisdiccional para hacer que la cumpla.

“Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades”. Tanto el hombre como la Mujer están obligados a alimentar y educar a sus hijos.

Alimentos es un concepto amplio que no se agota con el desayuno, almuerzo y cena, el concepto de alimentos es más amplia, abarca todo un conjunto de derechos básicos que debe tener un hijo, por tanto, “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia”. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprende también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo y cuando el alimentista tiene más de 18 años sólo tiene derecho a alimentos cuando se acredita que no se encuentra en aptitud de atender a su subsistencia, y si no fuera el caso tendría que acreditar que está realizando estudios superiores o de capacitación. Este concepto es muy importante para poder delimitar el delito de Omisión de Asistencia Familiar.

Pero no sólo están obligados a prestar alimentos el padre o la madre sobre el hijo, pues si estos no existieran o están incapacitados, son los ascendientes (abuelos paternos o maternos) los llamados por ley, también están obligados los descendientes, es decir el hijo mayor de edad está obligado a asistir con alimentos al padre que no pueda valerse por sí mismo, pueda ser pues un anciano incapacitado.

Otros deberes y Derechos de los Padres que ejercen la Patria Potestad son, velar por el desarrollo integral, promover su sostenimiento y su educación, dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo, darles buenos ejemplos de Vida y corregirlos moderadamente, tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuera necesario su recuperación, representarlos en los actos de la Vida Civil mientras no adquieran la capacidad de ejercicio, administrar y usufructuar sus bienes.

Los Niños y Adolescentes también tienen deberes como respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado, siempre que sus ordenes no lesiones sus derechos o contravengan leyes, estudiar Satisfactoriamente, Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes, en su enfermedad y ancianidad, Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad, Respetar la propiedad pública y privada, Conservar el medio ambiente, cuidar su salud personal, Respetar a la Patria sus leyes, símbolo y héroe. Etc.

El incumplimiento de las Obligaciones alimenticias por parte de la persona que legalmente se encuentra obligado a ello (padres, abuelos etc.) acarrea que la parte afectada con dicho actitud pueda recurrir al Órgano Jurisdiccional para exigir Tutela Judicial y de esta manera el Estado por medio del Poder Judicial quien administra Justicia exija al obligado a que la cumpla, ejerciendo su Poder de coerción que puede llegar incluso a Privar la Libertad del obligado e internarlo en el Penal, pues así lo dispone la Constitución en su Art. 02 Inc. 24 Núm. “C” al señalar enfáticamente que “No hay prisión por deudas. Este Principio no limita el mandato Judicial por incumplimiento de deberes alimenticios.” Al darse Este incumplimiento la parte agraviada tiene en primer lugar que interponer una Demanda de Alimentos.

El que la interpone puede ser la madre a favor Del menor hijo, pues ella la Representa legalmente. La esposa al marido a título personal o quizá el esposo a la mujer por que hay que tener en cuenta que ambos se deben alimentos recíprocamente, en caso obviamente que la mujer tenga mayor capacidad económica buen trabajo y buen sueldo y el marido ha sufrido desgracia física que le impida realizarse económicamente, (incluso sin existir hijos puede demandarse entre cónyuges el cumplimiento de alimentos); El mayor de 18 años de edad que se encuentra realizando estudios superiores, él mismo podrá demandar a título personal por cuanto ya tiene la ciudadanía que le confiere la constitución por ser mayor de edad. El padre a los hijos mayores que acredite su incapacidad de valerse por sí mismo.

Esta demanda de alimentos se tramita en la vía civil, puede ser en el Juzgado de Paz Letrado, cuando el hijo alimentista proviene de un matrimonio, en un Juzgado Civil cuando el hijo alimentista proviene de una unión de hecho en la cual la pareja no está casada pero si está reconocido el menor y en el Juzgado de Familia cuando el menor no ha sido reconocido es decir cuando no hay filiación.

Pero ¿por qué se demanda en la vía Civil? ¿Qué se busca? Con la demanda civil se pretende que el Juez fije el monto de la pensión mensual que debe pasar el obligado al menor y/o alimentista.

Una, vez demandado Civilmente y obtenido una sentencia favorable y si el sentenciado sigue incumpliendo con su obligación alimenticia, la parte demandante tiene dos opciones:

1.- Solicitar Una Medida Cautelar, es decir trabar embargo sobre los bienes que se sepan sean de propiedad del obligado, se puede pedir el tipo de embargo que más le convenga, por ejemplo si el padre es un trabajador que cobra por

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