La diversidad cultural en México a través de la historia, y su impacto en el sistema jurídico.
Dania Garcia OviedoApuntes6 de Mayo de 2016
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La diversidad cultural en México a través de la historia, y su impacto en el sistema jurídico.
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“La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras”. (UNESCO, 2001)
Diversidad cultural, tema sumamente estudiado , acompañado de iniciativas que resultan novedosas y ad hoc a este momento histórico, marcado por la globalización; dos simples palabras que suenan innovadoras, no obstante de lo antiguo de su existencia. Nuestro país, es actualmente una de las más ricos en diversidad cultural, ya que la totalidad de la población se constituye de culturas diversas, que coexisten y se influencian entre sí; pues los mexicanos somos resultado de ese intercambio, así como de un amplio mestizaje racial.
Por principio de cuentas definamos el concepto de Cultura como el conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social; Y el termino de diversidad como la abundancia, gran cantidad de varias cosas .
Esta diversidad cultural que defendemos, respetamos, fomentamos y conocemos a través de la constante difusión proveniente del interés que se le ha puesto los últimos años; es un amplio tema de discusión y controversial, con múltiples enfoques y resultados multifactoriales, en el presente trabajo abordaré desde el punto de vista histórico lo que conocemos como diversidad cultural, describiré de manera breve y concisa, el impacto de la evolución intercultural; y los efectos resultantes en los sistemas jurídicos productores de leyes.
Desde el punto de vista antropológico, “La cultura es todo lo inherente a la humanidad, conforma los rasgos característicos de la relación que tiene una colectividad de individuos y su relación con la naturaleza ” (Leví-Strauss, 1979); es “aquel todo complejo que incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el derecho, las costumbres, y cualesquiera otros hábitos y capacidades adquiridos por el hombre” (Edward Tylor, 1995, 29); “la serie de comportamientos, creencias, actitudes, valores e ideales que son característicos de una sociedad o población” ( Ember y Ember1997, 460-1); intrínsecamente ligada a la vida biológica, de manera que hace posible el desarrollo de las comunidades hasta convertirse en civilizaciones, bilateralmente relacionada con cada sociedad; es decir, conforma un conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc.
Dicha evolución está claramente descrita en la teoría de las tres revoluciones, de manera que las congregaciones de seres humanos habitantes de un territorio , cuyo desenvolvimiento es en forma de comunidad, o pueblos, cuyo progreso ha sido viable, a partir de la adquisición del control para suministrarse alimentos, a través de la siembra de vegetales y la domesticación de algunas especies animales; tales avances propiciaron un ambiente en el que “habiendo acumulado un conjunto importante de conocimientos topográficos, geológicos, astronómicos, químicos, zoológicos y botánicos, así como de las destrezas practicas aplicables a la agricultura, la mecánica, la metalurgia y la arquitectura, junto con las creencias mágicas consagradas como verdades científicas” (Gordon Childe, 1975:135), instituyan la civilización y por lo tanto la cultura de cada pueblos.
Una vez que funciona el pueblo con una estructura social civilizada, manifiesta despliegue de recursos como “el excedente de productos domésticos que debió servir para sostener un cuerpo de comerciantes, artesanos, y por ende la conformación del estado con Funcionario, guardia, y escribas encargados de plasmar los legados culturales; así pues, la cultura sustituye, utiliza y transforma a la naturaleza, para realizar una síntesis de un nuevo orden"(Leví-Strauss, 1979).
La idea de orden ha sido ampliamente utilizada en la ciencias sociales, pues “el devenir humano debe entenderse como un movimiento del desorden en etapas superiores de orden” (Hegel, 1978), desde el punto de vista de la ciencia política, el orden es el instrumento que mantiene la estabilidad de toda organización social. Es decir, que para cada sociedad civilizada existirá un orden, que para establecerse requiere de la implementación de reglas primarias o secundarias, en las que se pueda caracterizar la idea de autoridad.
Considerando que el orden en una sociedad tiene dos vertientes fundamentales en la civilización; la organización social y el orden jurídico; entonces la cultura conlleva al orden, por consiguiente a una sociedad funcional, indudablemente contara con un ordenamiento establecido pues: “Donde hay Sociedad hay derecho”,“Ubi societas ibi ius” ( Grotius), en el que se sustentan las bases de la convivencia social, a través de normas que imponen deberes y que confieren facultades, con el objetivo de dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia; lo que se denomina como orden jurídico.
En este tenor es posible la observancia de que las culturas mesoamericanas, quienes poblaron el territorio Mexicano en la época prehispánica, tuvieron un completo desarrollo social y jurídico, como civilizaciones antiguas, como consecuencia de instaurar su cultura, así como de nutrirla por medio del intercambio comercial entre grupos, estas culturas se desenvuelven en tres periodos históricos fundamentales.
Periodo Preclásico (2300 a. C.- 1 d. C), Aparece la agricultura, Construcción de centros ceremoniales, Mercados y rutas mercantiles, Invención del papel a base de corteza de amate; Desarrollo del calendario y del conocimiento astronómico; Aparición de la primera gran cultura mesoamericana: la Olmeca; Periodo Clásica (1 – 1000); desarrollo de las grandes ciudades mesoamericanas: Teotihuacán, Tajín, Pátzcuaro, Montealbán y las monumentales ciudades mayas como Kaminaljuyú, Uxmal, Kabah, Sajil, Puuc, Chichén y Tikal ; Periodo Posclásica (1000 – 1521). ,Desintegración de las grandes ciudades, excepto Tajín y Xochicalco, Aparición de los Toltecas, nahuatlecas, y finalmente los mexicas, todos en la región del Altiplano Central. De lo que la evidencia antropológica ha demostrado, que la influencia entre pueblos da como resultado, similitudes en la organización social, política, religiosa asi como del trascendente sistema jurídico.
El sistema jurídico que se derivó de esta diversidad cultural entre pueblos prehispánicos consta de Derecho Civil (matrimonio, herencias), Confederación de Ciudades, Derecho Penal (juicios, pena de muerte) y Procedimientos Juristas (testimoniales, confesionales, presuncionales, careos, documentales ( juramento liberatorio), Jurisprudencia (consejo de ancianos), es decir el crecimiento cultural y la diversidad entre sociedades, tiene un impacto jurídico que proviene de la necesidad de solucionar situaciones y controversias de carácter económico, social, político, de manera civilizada, a través del orden.
La diversidad cultural no puede ser concebida como un hecho estático, porque como se puede constatar las culturas y las sociedades no difieren entre ellas de la misma manera, ni en el mismo plano; si no que tales diferencias son relativas al tiempo y el espacio; máxime que la humanidad interactúa de modos extraordinariamente diversificados entre sociedades y civilizaciones, lo que podemos advertir en el curso de la historia, tal diversidad atañe a circunstancias geográficas, históricas y sociológicas; dando pie a que desde tiempos antiguos exista la diversificación de la sociedades.
Es posible estudiar a la diversidad cultural desde dos perspectivas: según la variación de las formas en las que se presenta en cada rubro de las sociedades, y en función de las actitudes o reacciones de los hombres frente a este proceso.
La actitud etnocéntrica la más generalizada, también la más antigua, concerniente al sentido común, es la que consiste en repudiar las formas culturales (morales, religiosas, sociales estéticas) con una marcada diferencia de aquellas con las que nos identificamos. Así cuando nos enfrentamos con algo inesperado recurrimos a términos como los de "salvajes", "bárbaros", "no humanos" para calificar los distinto en el otro. Esta actitud encierra una paradoja: ya que precisamente es la que la que esteriorizan los occidentales denominando salvajes o bárbaros, a los integrantes de diferentes etnias; la mayoría de estas sociedades se denominaban a sí mismos "nosotros los hombres", utilizando términos peyorativos (malos, perversos, cobardes, liendres, etc.) para denominar a los extraños a los "no hombres". Incluso, hay casos que el extraño es visto como un ser "sobrenatural".
Esta actitud, etnocentrica fue adoptada por ambas civilizaciones al encontrarse con una cultura sumamente diferente, en nuestro territorio sucedió al encontrarse los españoles con los habitantes del continente americano, "en las Antillas mayores, algunos años después del descubrimiento de América, mientras los españoles enviaban comisiones que indagaran si los indígenas tenían o no alma, estos últimos se dedicaban a la inmersión de blancos prisioneros a fin de verificar, merced a una vigilancia prolongada, si su cadáver estaba o no sujeto a la putrefacción." (Leví-Strauss 1975:309)
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