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La estructura del principio de proporcionalidad para la prueba de daño


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2021  •  Apuntes  •  1.630 Palabras (7 Páginas)  •  55 Visitas

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La estructura del principio de proporcionalidad para la prueba de daño


En este caso, la medida debe entenderse como la reserva de la información, y los fines, aquellos relacionados con el interés público y la seguridad nacional. Al respecto, la fracción I del artículo 104 de la Ley General en la materia expresa que, en la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. La Corte ha establecido que esta última etapa implica realizar una ponderación entre los beneficios que cabe esperar de una limitación desde la perspectiva de los fines que se persiguen, frente a los costos que necesariamente se producirán desde la perspectiva de los derechos fundamentales afectados. De este modo, la medida impugnada sólo será constitucional si el nivel de realización del fin constitucional que persigue el legislador es mayor al nivel de intervención en el derecho fundamental.


En el mismo sentido, la fracción II del artículo 104 de la Ley General exige a los sujetos obligados justificar que el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera al interés público general de que se difunda. La fracción II expresa que, mediante la ponderación de los intereses en conflicto, los sujetos obligados deberán demostrar que la publicidad de la información solicitada generaría un riesgo de perjuicio y, por lo tanto, tendrán que acreditar que este último rebasa el interés público. La fracción IV pide precisar las razones objetivas por las que la apertura de la información generaría una afectación.


Deberán elegir la opción de excepción al acceso a la información que menos lo restrinja, la cual será adecuada y proporcional para la protección del interés público, y deberá interferir lo menos posible en el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información. En el capítulo correspondiente se puntualizó que, cuando nos encontramos ante un dilema de conflicto de principios, es necesario partir del hecho de que ambas opciones poseen argumentos de peso para decantarse en favor de cualquiera. Por lo tanto, es necesario tener presente que, ante un dilema entre la reserva de la información y la apertura de ésta, es posible argumentar en favor de cualquier opción, ya que ninguna puede ser inválida y ninguna tiene precedencia absoluta, sino sólo a la luz del caso en concreto. Generalmente, no se realiza un ejercicio de ponderación, sino una simple validación de una de las opciones que, en su mayoría, es la reserva de la información.


Lo importante en casos donde se pretende reservar la información es elegir la opción lo más racionalmente posible, demostrando que dicha opción interfiere lo menos posible con ambos principios y que las premisas empíricas y normativas fortalecen la fiabilidad de esa opción . La legitimidad de la solución del conflicto de principios mediante la proporcionalidad depende de la racionalidad de ésta, y la racionalidad se sustenta en la estructura que se establezca para el examen de la ponderación. En otras palabras, la legitimidad de la reserva de la información radica esencialmente en realizar una verdadera prueba de daño a través de una estructura racional. La ponderación es una metodología adecuada para evaluar la corrección de los argumentos y decisiones en los casos de conflicto entre principios.


La ponderación o proporcionalidad es la forma específica de aplicación de los principios. Sin embargo, no todos los principios constitucionales que colisionan son derechos fundamentales. En el ámbito de la prueba de daño, lo que colisionan son, generalmente, las dos categorías de principios, en tanto las normas que constituyen la forma del Estado mexicano pueden verse trastocadas en su pretensión por el ejercicio del derecho de acceso a la información.


Por ejemplo, en el caso analizado anteriormente, relativo al recurso de revisión en materia de seguridad nacional resuelto por la SCJN el 3 de abril de 2017, los principios colisionantes fueron el derecho de acceso a la información y la seguridad nacional. En este caso, el sujeto obligado consideró que la solicitud de información relativa a los itinerarios y planes de vuelo de toda la flota área a disposición de la Presidencia de la República ponía en riesgo de daño el principio de seguridad nacional, en tanto se podía afectar la integridad de máximas autoridades del Poder Ejecutivo Federal. Siempre, de un lado de la colisión estará el derecho de acceso a la información. De ahí la importancia de que sean los propios sujetos obligados los que realicen pruebas de daño, ya que, como poseedores de la información, conocen la naturaleza y las implicaciones de su divulgación.


Para tal efecto, se exige señalar los aspectos generales de la relación con ese Estado o Estados u otro sujeto de las relaciones que salgan del Estado mexicano y la incidencia de la información sobre los aspectos particulares de esa relación. También se exige que la prueba de daño debe acreditar, además, el grado de afectación de la relación internacional, expresando las consecuencias económicas, políticas, sociales, aspectos migratorios, en su caso, y señalar si existen casos previos en que el otorgamiento de una información similar haya afectado una relación del Estado mexicano con otro sujeto de derecho internacional. Este ejemplo ilustra que la intención de los Lineamientos Generales es reducir la discrecionalidad en el momento en que se pretende reservar una información. Sin embargo, hay otros factores que deben tomarse en consideración para poder fundamentar una decisión potencialmente restrictiva del derecho fundamental de acceso a la información.

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