Principio De Proporcionalidad
ladymom14 de Noviembre de 2013
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Principio de proporcionalidad
I. Aproximación al Tema
El objetivo del presente trabajo , es plantear en términos generales , una manera de interpretar la “garantía de inadmisión de la prueba ilícitamente obtenida” , el estudio no consistirá en desarrollar la “garantía” , ya que, a opinión personal dicha garantía se encuentra arraigada en la doctrina, y jurisprudencia de nuestro país, si bien es cierto, no existen muchos estudios sobre el presente tema , por la propia eficacia de los derechos fundamentales debería ser así , además de que el “novísimo” Sistema Procesal Penal en su Carta Normativa la recoge.
En primer lugar, he de señalar que el estado actual de la “Teoría de la prueba ilícita” se enmarca dentro de la dogmática procesal una implicancia generalizada de “constitucionalidad” (fundamentalidad); donde será relevante para la solución de los supuestos de prueba ilícita partir de una interpretación de nuestro textos constitucionales. Esto debido a la relación existente de los derechos fundamentales involucrados, entre ellos podemos señalar : el derecho a la inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones, al no sometimiento de torturas o malos tratos, al debido proceso – entre otros que la doctrina enmarca - ; pero, debemos señalar que también existen bienes jurídicos que la constitución también protege; conllevando para una adecuada solución la utilización del principio constitucional de proporcionalidad para realizar una correcta interpretación constitucional, que los jueces y tribunales tendrán que realizar. Para ello partimos de tres ideas básicas: La posición preferente que ocupan los derechos fundamentales en un Estado Democrático de Derecho, el carácter no absoluto de los derechos fundamentales, la relevancia constitucional del principio de proporcionalidad en la realización de fines constitucionales legítimos; dando cabida a una interpretación constitucional de la regla general de exclusión, mediante la restricción de derechos fundamentales en el proceso penal.
No somos de la opinión, de quienes afirman que en la actualidad asistamos a la relativización de la prueba ilícita, creemos más bien que la regla de exclusión se encuentra generalizada en la doctrina procesal penal sólo que es necesario tener en cuenta para la solución ad causum de los supuestos de prueba ilícita la dogmática de los derechos fundamentales y principios constitucionales legítimos, y no realizar una interpretación meramente formalista de la regla general de exclusión, sin tener en cuenta que, en supuestos donde interpretar formalmente y automáticamente la regla general de exclusión se estaría dejando de lado valores, principios, bienes que en un “Estado de Derecho” también son amparables siempre y cuando no se menoscaben ni “aniquilen” los derechos que todo ciudadano – aunque haya delinquido – le son reconocidos y deben garantizarse sus eficacia; pero estos deberán ser armonizados con los derechos de los demás ciudadanos, de los fines constitucionales, y valores plasmados en nuestra Constitución Política.
Acorde con la lógica a exponer en el presente trabajo, se debe tener en cuenta la opinión del profesor español - Asencio Mellado - que señala esa tensión , que siempre se manifiesta en situaciones particulares que requieren respuestas concretas, debe , consecuentemente , resolverse atendiendo a una justa proporción que atienda, además de los intereses puestos en juego en el caso, al fundamento mismo de la prueba ilícita, que no es ni puede ser una regla de aplicación mecánica o formal desprovista del sentido finalista y que, por tanto, no puede instituirse en un simple mecanismo que, llevado en ciertos casos y situaciones a extremos rigurosos, sirva para asegurar la impunidad de algunos sujetos cuya posición en el Estado es inminentemente privilegiada
II. Prueba Ilícita
Se señala que en la Teoría de la prueba ilícita está siempre latente el conflicto entre la averiguación de la verdad y la defensa de los derechos ,resaltando la opinión del maestro Beling, que en su célebre Tratado: “Las prohibiciones probatorias como límites de la averiguación de la verdad”, señaló que la verdad no se puede conseguir en el proceso penal bajo cualquier costo; al respecto ,GÖSSEL acota que la problemática de la prohibición de la prueba no es un mero problema jurídico procesal – penal, sino que antes bien constituye una cuestión general de las relaciones entre el Estado y el ciudadano ; las opiniones antes descritas son correctas pero para los fines de este trabajo deberán ser analizadas bajo otra perspectiva que sirva realizar una correcta interpretación constitucional de la prueba considerada ilícita.
2.1. Concepto
Se debe entender por prueba ilícita aquella que es obtenida o practicada con violación de derechos fundamentales, de modo que la misma deviene procesalmente inefectiva e inutilizable; como se induce de lo expresado - desde ésta concepción - cualquier infracción procesal (prueba irregular) tendrá otra consecuencia jurídica, se podría hablar de nulidad o subsanación, dependiendo de la gravedad de la infracción procesal., es por ello, la razón de éste trabajo que trata de traer a la discusión de que es de todo válido en el proceso penal restringir “derechos fundamentales” (grado válido de intervención) pero no se puede vulnerar o violentar a éstos (grado inconstitucional de intervención), en éste último supuesto estaríamos en los casos de “prueba ilícita” , en los otros - según el caso - se trataría de “prueba ilegal”, “prueba irregular” entre otros adjetivos que puedan recibir en la doctrina.
2.2. Efectos de la Prueba ilícita
¿Qué sucede cuando en una investigación policial se infringen derechos fundamentales? Así, por ejemplo, agentes policiales torturan a B, para que declare donde está el cuerpo de X -que ha asesinado-; posteriormente, B declara -coaccionado -el lugar donde se encuentra el cuerpo de X, de estos hechos los agentes policiales consiguen una autorización judicial que posibilita el allanamiento de la casa de B, hallando el cuerpo de x; y demás evidencias incriminatorias. ¿Nulidad o inutilizabilidad de estas fuentes de prueba o medios de prueba (cuando se incorporen el proceso)? o ¿efectos reflejos de la prueba obtenida ilícitamente? son interrogantes válidas, que brevemente, desarrollamos a continuación.
2.2.1 Regla de Exclusión
La opinión doctrinal mayoritaria y jurisprudencial; estiman en palabras de los profesores - Díaz y Martín - que del análisis de la garantía, tanto a nivel de constitucionalidad como de legalidad, queda clara su fundamento constitucional: la exclusión de la prueba que se ha obtenido gracias a la lesión directa o indirecta de un derecho fundamental es un imperativo de la propia naturaleza de los derechos fundamentales e integra el contenido de un derecho fundamental de naturaleza procesal; por lo tanto, se negará por completo valor probatorio a la prueba en cuestión, de suerte que en algún sector doctrinario se dice que la sanción procesal es la inutilización del resultado probatorio. En nuestro ejemplo, anteriormente mencionado, los elementos probatorios que se obtengan mediante tortura a B serán inutilizables en el proceso penal.
2.2.2 Efectos reflejos de la Prueba ilícita
¿Qué sucede cuando se obtienen otras pruebas que son lícitas per se, pero se derivan o tienen su origen en informaciones o datos conseguidos por aquella “prueba ilícita”? La doctrina esta de acuerdo de no dotarle de eficacia a estas pruebas, así, Miranda Estrampes -opina- que la prohibición de valoración debe alcanzar no sólo a la prueba obtenida ilícitamente sino también a todas aquellas pruebas que aun obtenidas o practicadas de forma lícita tengan su origen en la primera, esto sería una manifestación en el proceso penal de la doctrina norteamericana de los frutos del árbol envenenado (the fruit of the poisonous tree doctrine). En nuestro ejemplo, los elementos de prueba encontrados en el lugar señalado por “B” en declaración – sometida a torturas – serán “inutilizables” en el proceso penal; por los fundamentos anteriormente expuestos.
III. El principio constitucional de proporcionalidad
Dentro de un Estado Democrático de Derecho, los “bienes, valores, principios, derechos y libertades” se encuentran interrelacionados y deberán ser armonizados, entre sí, desde una interpretación constitucional correcta; desde esta perspectiva el principio constitucional de proporcionalidad resulta siendo un instrumento válido entre las relaciones entre el Estado y el ciudadano como interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos.
3.1. Concepto y aspectos Generales
El principio constitucional de proporcionalidad, se le conoce también como test de proporcionalidad o test de razonabilidad este principio - como señala - Bernal Pulido es un concepto jurídico que aparece cada vez con mayor frecuencia en la motivación de las decisiones del Tribunal Constitucional , y que debería ser - a nuestra opinión – aplicada por los tribunales y jueces ordinarios, ya que, es un instrumento jurídico válido en un Estado Democrático de Derecho, donde se ponderan valores, principios, bienes y derechos teniendo como premisa fines constitucionales legítimos.
Bernal Pulido, además, acota que este principio se alude sobre todo en las sentencias de control de constitucionalidad que versan sobre los actos de los poderes públicos que intervienen en el ámbito
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