ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La filiación es la relación parental


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  2.150 Palabras (9 Páginas)  •  265 Visitas

Página 1 de 9

La filiación es la relación parental consanguínea entre ascendientes y descendientes. La filiación produce diversos efectos jurídicos de gran importancia, tales como la nacionalidad, el estado civil y el derecho de alimentos. La filiación es el vínculo jurídico que une al padre o madre con su descendencia, que genera derechos y deberes recíprocos.

La filiación une a las personas que descienden unas de otras, el concepto más aceptado nos indica que la relación de filiación es la que se da entre padres e hijos, es decir, entre generantes y generados. Constituye un hecho natural, ya que tiene su base en un hecho natural como es la procreación, y un hecho jurídico, puesto que determina las consecuencias jurídicas; de aquí que pueda distinguirse entre la filiación biológica y la filiación jurídica.

Filiación biológica: Es el vínculo natural que existe entre generante y generado. Se da siempre, en todas las personas, pues todo individuo es, necesariamente, hijo de un padre y de una madre.

Filiación jurídica: Es el vínculo de derecho existente entre padres e hijos, derivado de la relación biológica que supone la generación. La filiación jurídica, a diferencia de la biológica, no siempre existe, ya que el derecho, para reconocer efector jurídicos al hecho natural de la procreación requiere su comprobación.

Son dos los tipos de filiación: filiación materna y paterna, filiación consanguínea Y filiación matrimonial.

Filiación materna y paterna: Como toda filiación surten efectos una vez probadas, siendo más sencillo comprobar la maternidad que la paternidad.

Es el vínculo jurídico que une a un hijo con su madre. La maternidad siempre es cierta, porque siempre se sabe quién es la madre. El parto es un elemento de la identidad del hijo. La prueba del parto es muy sencilla, razón por la cual, la identidad de la madre casi nunca se discute Art. 197 Código Civil: "La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre".

La prueba de maternidad es más sencilla que la de paternidad y además priva en importancia sobre esta última, para ello servirá:

La partida de nacimiento del hijo que es la prueba principal, que deberá presentarse en copia certificada. La filiación materna se prueba con el acta de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre Art. 197 CC: "La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre".

En defecto de la partida de nacimiento, son también pruebas de la filiación materna, el reconocimiento de la maternidad y la posesión de estado Art. 198 Código Civil: "En defecto de la partida de nacimiento, son también pruebas de filiación materna: 1º La declaración que hiciere la madre o después de su muerte, sus ascendientes, con el fin de reconocer la filiación, en las condiciones y con las formalidades que se señalan en el Capítulo III de este Título; 2º La posesión de estado del hijo, establecida de conformidad con las reglas contempladas en ese mismo capítulo".

Filiación Consanguínea: En la filiación consanguínea podemos encontrar dos tipos principales de hijos, ellos son: los hijos legítimos (nacidos dentro del matrimonio) y los hijos naturales (nacidos fuera del matrimonio) Art. 77 CRBV: "Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio".

La filiación puede generarse mediante el acto natural de la procreación, o mediante el acto jurídico de la adopción. En algunos sistemas jurídicos existen diferencias en el tratamiento legal de los hijos biológicos y los adoptados.

En el caso de la filiación de origen biológico, también se distingue entre la filiación matrimonial, cuando los progenitores están casados entre sí, y la filiación no matrimonial (o extramatrimonial), en caso contrario. En algunos ordenamientos jurídicos existen diferencias en el tratamiento, dependiendo del tipo de filiación, donde el hijo de filiación no matrimonial (antiguamente llamado hijo ilegítimo) puede tener menos derechos que el de filiación matrimonial.

Filiación Matrimonial: Es el vínculo jurídico simultáneo que une al hijo con su padre y con su madre cuando éstos están casados para la época de la concepción del hijo o para la fecha de su nacimiento. De este tipo de filiación surge un vínculo entre el hijo, su padre y su madre, porque los padres están, a su vez, unidos por el matrimonio o, por lo menos, lo estuvieron en el momento de la concepción o el nacimiento del hijo.

La filiación paterna Se refiere a la relación de parentesco consanguíneo en 10 grado linee recta entre un hombre y su hijo o viceversa

La prueba de la filiación respecto del hijo nacido del matrimonio de su padre se establece por una presunción Juris Tamtun q solo puede ser destruida en juicio contradictorio La filiación paterna de los hijos concebidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre o después de su muerte por sus ascendientes Cuando no haya declaración voluntaria del padre podrá probarse la paternidad judicialmente con todo género de prueba incluido los exámenes hematológicos o heredo biológicos q haya sido consentida al demandado y la negativa de este a someterse a tales pruebas será considerada como una presunción en su contra.

Quedará establecida la paternidad cuando se pruebe la posesión de Estado del hijo cuando se demuestre la cohabitación del padre y la madre durante el período de la concepción

Acciones relativas a la filiación El legislador ha establecido y ve esas acciones en relación a la filiación estas acciones de Estado porque tienen por objeto obtener una decisión judicial sobre el estado, familiar de una persona

Caracteres comunes Las acciones sobre la filiación varían según incidan sobre la paternidad o maternidad según se trate de hijos nacidos fuera o dentro del matrimonio sin embargo tienen las mismas características comunes

1. Son indisponibles por ser de orden público por lo tanto no puede renunciarse ni modificarse por voluntad del sujeto activo lo q significa q una vez intentada la acción deberá continuar hasta

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.3 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com