La función jurisdiccional del estado.
gabogfaDocumentos de Investigación13 de Abril de 2016
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La función jurisdiccional del estado
La función jurisdiccional del estado se entiende por la intervención de un tercero en un conflicto ajeno para su resolución en el litigio en las cuales el estado es parte, dentro de estos conflictos se considera no solo aquellos que se susciten entre particulares, ya que existen otra clase de controversias. Hoy, el funcionamiento o monopolio de la administración de justicia corresponde, por disposición constitucional, al estado, el cual, considerando a la justicia como fin supremo, se procura para su consecución una organización tendiente al desenvolvimiento eficaz de la función jurisdiccional. Para comprender con claridad cuáles son la esencia y el contenido de dicha función, es necesario, en principio, definir lo más concretamente posible el concepto de jurisdicción, vocablo al que se le han dado diversos significados, que , para evitar confusiones, es conveniente precisar que en un sentido amplio se equipara a sinónimo de gobernar o dirigir y se ha definido como “el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes”, se plantea que esta potestad ha sido referida particularmente a la facultad de que se encuentra investido el órgano encargado de administrar justicia. La jurisdicción se dice que es la potestad pública de conocer y fallar los asuntos conforme a la ley, o sea, la facultad atribuida al poder judicial para administrar justicia. Sin embargo, aunque a primera vista esta aceptación parece correcta, no es suficiente para definir a la jurisdicción, ya que el ejercicio de la misma implica no solo un poder a atribución. En el ámbito territorial dentro de la cual se ejerce autoridad, esto es, se considera a la jurisdicción como el ámbito o espacio en el que se desarrolla determinada función, por ejemplo cuando un hecho ocurre dentro de la jurisdicción de tal provincia, departamento o estado, es decir, en una circunscripción territorial determinada, se dice así para referirse al ámbito territorial dentro del cual la autoridad investida de la potestad jurisdiccional está facultada para realizar sus funciones. Sin embargo solo se hace referencia a la competencia del juzgador a razón del territorio.
Cuando se habla de jurisdicción y competencia se confunden muy a menudo estos dos sinónimos no solo por los doctrinitas si ni también por la legislación y se piensa que son distintos entre sí, tanto desde su punto de vista etimológico, como desde la técnica jurídica, la voz jurisdiccional deriva de la expresión latina “jus dicere” (o jurisdictio) que significa “decir o declara el derecho” por otra parte, la palabra competencia viene del latino “cum, con;petere, pedir” que significa corresponder. En un sentido jurídico se plantea que la competencia denota un poder legal atribuido a un órgano del estado o de otra institución por el reconocida, para actuar, decidir o ejecutar un poder (constitucional) u órgano sea jurisdiccional o no.
En el lenguaje jurídico la competencia se refiere a la esfera o tipo de negocios que la ley encomienda para conocer y decidir a determinados órganos jurisdiccionales, se hace mención a lo que se refiere couture “la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico: aquel específicamente asignado a determinado órgano jurisdiccional”.
En este sentido se ha dicho que la competencia es una porción, un fragmento de jurisdicción atribuido al juzgador, sin embargo se cree que esta idea no es del todo aceptable si consideramos que la jurisdicción en una sola y no es, por lo tanto, susceptible de dividirse, y por lo tanto es una manifestación pública de la soberanía estatal, es una y única, es así, que todos los jueces tienen la facultad de jurisdicción, de pronunciar el derecho, pero no todos son competentes para conocer de la totalidad de los asuntos.
La necesidad de distribuir el trabajo, origina que, para lograr una buena administración de justicia, sea menester que el ejercicio de la jurisdicción (pero no la jurisdicción misma) se contenga dentro de ciertos límites, de acuerdo a las normas que determina la competencia. Se opina que la función jurisdiccional es única; única de potestad jurisdiccional; pero como esta no puede ser ejercida por un solo magistrado en todo el estado, se distribuye entre muchos; por eso se plantea que el criterio de jurisdicción se auto limita por el de competencia que puede, por tanto, definirse como “el ámbito de la jurisdicción misma”.
Se opina que la importancia de la jurisdicción como función estatal es fundamental, todas las buenas intenciones del legislador, toda la ordenación justa del derecho no les sirve de nada a los miembros de la comunidad jurídica si la seguridad de la realización del derecho no aparece garantizada por los tribunales imparciales y competentes.
En efecto la seguridad jurídica y la justicia se identifica con la existencia, y más aún, materializan, un ordenamiento jurídico eficaz. La función jurisdiccional es aquella encaminada directamente a la realización y salvaguarda de dichos valores. La impartición de justicia, que supone dar y reconocer a cada cual su derecho, es función indispensable para resolver los inevitables conflictos que se suscitan en el seno de la sociedad, el estado, por virtud de la constitución, debe establecer un sistema que asegure la efectiva realización de la justicia por medio de la creación de tribunales que se ocupen de pronunciar el derecho aplicable y dirimir las controversias surgida en la sociedad, y mejor aún, cumpliendo con la misión de preservar el orden jurídico y constitucional, lleven a cabo una función de control de los actos de los órganos del estado que pudieren violar o contravenir a la constitución misma.
La jurisdicción es la relación a la función que asume el estado a través de los jueces y tribunales, de administrar la justicia, aplicando el derecho y la ley a los casos concretos que se les presentan en este sentido se habla también de la función jurisdiccional y corresponde a los juzgados y tribunales que son determinados por las leyes también así mismo se dice que es el conjunto de órganos que cumplen una forma de función competencial y la administración de justicia es concebida a los funcionarios a los que se les confían varias materias hablándose así de distintas clases de jurisdicción y competencias, en función de criterios de especialidad jurídica de administrar justicia y competencias, los cuales deben de distinguir su especialidad en su jurisdiccionalidad en lo penal, lo contencioso-administrativo, lo civil y lo social la distinción entre lo jurisdiccional en procesos civiles sino también de los órganos administrativos se encuadran o bien en la llamada jurisdicción ordinaria se le atribuye a los tribunales a los que se le atribuye el conocimiento de aquellos procesos referidos a una generalidad de materias que encuadran en un proceso, la otra es la jurisdicción especial son las que están tribunales que están autorizados por una norma que intervienen en casos específicos es decir que si un tribunal jurisdiccional no está integrado en un tribunal de cuentas que se les concede el manejo de bienes públicos que son imputados por un proceso la cual se dice que se encargan los órganos jurisdiccionales y resuelven los diferentes conflictos de intereses relevantes en el plano jurídico que se producen en cualquier forma de convivencia humana por la cual la jurisdicción es de carácter social, es de carácter social en donde las personas tienden a hacer conflictos contra la sociedad que debe de ser regulada por las leyes y el derecho las cuales se resuelven con la jurisdicción ya que es la función de administrar justicia en forma de casos concretos que den la posibilidad de resolver conflictos que se dan en la sociedad y que se plantea que se establece un proceso de procedimientos para plantear un caso concreto en una serie de trámites que se ejecutan o cumplen en cada una de las fases de un caso, los autores tienden a distinguir el procedimiento en contraste con procedimiento mientras que en proceso se entiende la institución por la cual se resuelven entre las personas por medio de un mecanismo que lleva incluida una sucesión de actos como la posibilidad de plantear un caso concreto esto quiere decir que la jurisdicción contempla un procedimiento para ejecutar la justicia hacia un caso concreto.
Lo que se entiende, la jurisdicción es la facultad de funcionarios de los tribunales que se le atribuye al poder judicial el deber y la facultad que los jueces apliquen a un caso concreto la administración de justicia con el poder y el deber de suministrar y cumplir la justicia atreves de su órgano esto nos da a entender lo siguiente de la jurisdicción que se refriere a las atribuciones de poder judicial la organización y funcionamiento de los tribunales, la competencia para entender en un caso determinado, los deberes y facultades de jueces.
Lo cual se dice que lo veremos como uno de los atributos de los poderes del estado, el judicial es la protesta de un juez a fin de entender en un determinado conflicto entre particulares, la función del poder judicial es resolver conflictos de intereses en su calidad de tercero imparcial.
Se habla también sobre un principio de legalidad que data sobre que le juez debe aplicar la ley al caso concreto, sin hacer valoraciones, la jurisdicción de equidad, supone que cuando el juez no tiene una norma anterior para resolver el conflicto, la crea para ese caso individual, el magistrado no aplica el derecho si no crea el caso. El concepto jurídico actual de la jurisdicción como función del estado surge a raíz del advenimiento del constitucionalismo moderno, conjuntamente con los principios de soberanía y de distribución orgánica de las funciones estatales, la justicia deja entonces de impartirse a nombre del rey y, considerad la jurisdicción como emanación de la soberanía, se dice que se le reconoce como una función independiente no solo orgánicamente, sino con caracteres propios, por lo que respecta a las otras dos funciones del estado.
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